Tratamientos y correspondencia con miembros del ejército
Según las Reales Ordenanzas del ejército, cómo escribir los oficios a un miembro del ejército y el tratamiento debido
Cartas para miembros del ejército: tratamientos utilizados en la correspondencia
Aquella urbanidad
1. Por regla general, en el escribir de oficio todo jefe mientras lo fuese de ejército o provincia, plaza, destacamento grande o pequeño, y los coroneles, o en sus vacantes, ausencias como enfermedades quien tuviese el mando de jefe inmediato, u otro oficial en quien recayese por su grado o antigüedad, empezarán por la palabra y concluirán con firma rasa a sus subordinados, correspondiendo éstos a aquel comandante con atención y ceremonia, según se explicará.
2. A todo capitán general de los ejércitos se dará el tratamiento de Excelencia, y escribiéndole, después del "Excelentísimo Señor" arriba, por los tenientes generales y mariscales de campo, se le pondrá "muy Señor mío"; y desde brigadier inclusive abajo, "Señor", firmando después; desde tenientes generales hasta coroneles inclusive "Excelentísimo Señor", B.L.M., etcétera, N., y desde teniente coronel comprendido abajo, "Excelentísimo Señor", N. entendiéndose esta regla para toda correspondencia aunque no sea de oficio.
3. El capitán general, hallándose con el mando de ejército o provincia, en los asuntos del servicio empezará con la palabra del contesto del oficio, y concluirá con firma rasa, poniendo arriba "Excelentísimo Señor" a los tenientes generales como el membrete, y dando a cada clase el tratamiento que le corresponda.
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4. Cuando escribiese por otra correspondencia familiar, pondrá "Señor mío", desde el teniente general hasta coronel inclusive, y de allí abajo con palabra y firma rasa.
5. El capitán general de provincia en su distrito escribará con la palabra y firma rasa como el de ejército, en los asuntos ae oficio; y para otras correspondencias como teniente general, según se dirá respecto a esta clase.
6. Al teniente general se escribirá por todas las clases inferiores con "Excelentísimo Señor", "muy Señor mío", y "Excelencia" en el contesto, firmándose con el cumplido de B.L.M., etcétera; y cuando el teniente general escriba, lo hará con palabra y firma rasa, si tuviese mando en puntos de oficio; y en los familiares o no teniéndolo, pondrá "muy Señor mío", y "Señoría" desde mariscales de campo hasta coroneles inclusive; "muy Señor mío", y merced de teniente coronel hasta capitanes; y "Señor mío" con merced a todo subalterno.
7. Al mariscal de campo se escribirá por todos sus menos graduados con "muy Señor mío", "Señoría", y firma de cumplido; y cuando él lo ejecute, si mandase, seguirá la norma de los jefes, y en otras correspondencias la de "muy Señor mío" hasta capitanes inclusive, con la diferencia de la "señoría" o merced que se ha graduado, y a los subalternos "Señor mío" con merced.
8. Fuera de los oficiales generales, no siendo de oficio como queda expresado, se corresponderán las demás clases con las atenciones que cada uno deba al otro; pero bajo la regla de los tratamientos prescritos.
9. Los que por su nacimiento, como grandes, sus primogénitos, demás hijos y títulos, no se hallasen en grados superiores ni en mando, seguirán en sus correspondencias con los militares la fórmula dada de los tenientes generales, los que tienen excelencia por su nacimiento, y la de mariscales de campo, los que tienen señoría.
10. En un propio grado, no teniendo el mando, se escribirán unos a otros en sus correspondencias familiares con igualdad.
11. Los directores e inspectores generales en asuntos del servicio escribirán a los jefes de los cuerpos y demás oficiales de ellos según el tratamiento de sus grados, con firma rasa, y empezando con la palabra; y fuera de su oficio conforme el grado que tengan según queda prevenido.
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12. El capitán general de ejército y de provincia en puntos del servicio escribirá a su intendente como a los mariscales de campo; y a los comisarios ordenadores como a los coroneles, empezando por la palabra, y concluyendo con la firma rasa; y en los demás asuntos extraños, según queda expresado para los mismos; debiendo a consecuencia proceder intendentes y comisarios ordenadores con dichos superiores respectivamente a las clases con que se comparan.
13. Respecto a los comisarios de guerra se practicará por todos grados los que corresponde al tratamiento de tenientes coroneles.
14. Es mi voluntad, que los tratamientos expresados en este reglamento, se guarden también a los militares por las demás personas de otro estado o carrera que fuesen; como quiero igualmente que mis tropas conserven a los que no sirven, sean grandes, y sus hijos, títulos, consejeros, otros empleos en carácter distinguido, y prelados eclesiásticos, aquella correspondiente demostración atribuida a los nacimientos y oficios, pues entre mis vasallos no debe introducirse, que se falte recíprocamente a las gracias que yo concedo, y distintivos que permito.
De lo dicho en estos artículos de ordenanzas se infiere el modo de escribir los oficios y cartas del real servicio; cuyo método es tan sencillo que casi no se necesitan modelos, ni merecen ocupar artículo separado.
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