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15. Reuniones de órganos de gobierno y representación. Consejo Social.

Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre.

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CAPÍTULO II

"De reuniones de órganos de gobierno y representación"

Artículo 49. Disposiciones generales.

Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre. La reunión será convocada por el presidente mediante un escrito que recoja todos los puntos a tratar en la misma con una antelación mínima de 15 días.

Salvo caso de urgencia, no podrán celebrarse en los períodos declarados no lectivos ni en los 15 días anteriores al comienzo y durante la realización de pruebas presenciales.

Para que sea válida la constitución de los órganos será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria media hora más tarde, la tercera parte de los mismos.

SECCIÓN I

"Del Consejo Social"

Artículo 50. Definición.

Es el órgano de participación de la sociedad en la universidad y de permanente colaboración entre ambas.

Artículo 51. Miembros.

Natos:

1. Rector.

2. Secretario General.

3. Gerente.

Elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros:

1. 1 profesor.

2. 1 alumno.

3. 1 representante del personal de administración y servicios. Determinados por la legislación general aplicable:

1. Personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

Artículo 52. Reuniones.

Las reuniones del Consejo Social serán organizadas por el personal de apoyo destinado al adecuado cumplimiento de sus funciones.

Anexo 11.

Consejo Social.

Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

TÍTULO IV

"Órganos de gobierno y representación"

CAPÍTULO I

Órganos colegiados

SECCIÓN 2ª CONSEJO SOCIAL

Artículo 75.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales.

2. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural,
profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el rector, el secretario general y el gerente de la UNED, así como un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.

Artículo 76.

Para el desempeño de sus funciones el rector facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la UNED y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de una organización de apoyo básico.

 

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