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Presidencia, actores e invitados en actos universitarios. Los actos académicos y sus protagonistas: viejas tradiciones y nueva costumbres.

El ceremonial que se observa en los actos solemnes de la Universidad de Zaragoza conserva algunas costumbres ancestrales, provenientes de épocas anteriores incluso a la de su fundación.

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Tercer Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.

Mi deseo hubiera sido estar hoy con todos ustedes. Es evidente que no ha sido posible, al menos físicamente. Sin embargo, en pensamiento y por medio de este trabajo que va a leer en mi nombre mi compañero Eduardo, también voy a estar presente, de alguna forma, en este III Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas. Y como si así fuera voy a expresarme a través de esta intervención, que encontrarán reflejada de forma más amplia en la fotocopia de la misma que se les entregará, puesto que de leerse completa sobrepasaría el tiempo establecido para la exposición.

Antes de nada, quiero agradecer muy sinceramente a la Universidad Complutense de Madrid, a su Rector, a su Secretario General, y muy particularmente a Maite Galino, a Asun Villa, y cuantos han colaborado en la organización de estos Encuentros, la magnífica oportunidad que nos han brindado de reunirnos nuevamente, acogiéndonos en unas fechas tan importantes como son las de la celebración de su V Centenario. Felicitaciones, pues, por estos 500 años de fecunda historia. Reciban también todos ustedes el cordial saludo de la Universidad de Zaragoza, y el mío propio.

Quiero también expresar por anticipado mi felicitación más sincera a nuestro querido compañero Paco Galino, verdadero maestro en cuanto a protocolo y ceremonial universitario se refiere, por ese sin duda magnífico libro que acaba de terminar, y que vamos a tener el honor de ser los primeros en conocer.

Estoy segura de que, a partir de ahora, va a convertirse en una inestimable ayuda en el ejercicio de nuestro trabajo. Felicidades, Paco, y mi reconocimiento personal a tu gran experiencia y a las horas de trabajo y estudio que se que has invertido en el empeño. Vaya con esta felicitación el abrazo que me habría gustado poder darte personalmente.

Esta intervención pretende ofrecer una perspectiva de las costumbres y tradiciones universitarias relacionadas con los actores e invitados a los actos académicos, y constatar cómo los usos y hábitos que les han acompañado a lo largo del tiempo, han experimentado una paulatina evolución, a la par que lo hacían las normativas que determinaban sus funciones y competencias. Ello ha conllevado asimismo que el protocolo y el ceremonial de nuestras Universidades hayan ido acomodándose gradualmente a las circunstancias del entorno y del momento.

En un principio, la idea era realizar un estudio comparado sobre el tema, tomando como referente algunas de las Universidades más antiguas, pero problemas de salud me han restado el tiempo que para ello necesitaba. Así, el trabajo está fundamentalmente basado en la Universidad de Zaragoza, -que obviamente es la que mejor conozco-, aunque en líneas generales puede ser representativo de la mayor parte de las Universidades históricas. Dos razones más me han decidido a desarrollar el tema desde esta perspectiva:

- La primera, dejar constancia de mi respeto y admiración a esa querida Institución, que de algún modo tengo el honor de representar junto con mi compañero Eduardo, mediante mi pequeña aportación a estos III Encuentros de responsables de Protocolo de las Universidades Españolas.

- La segunda, que gran parte de los usos, costumbres y tradiciones de la Universidad de Zaragoza son idénticos o muy similares a los de otras Universidades centenarias, puesto que provienen en unos casos del origen eclesiástico de las mismas, en otros, de que fueron en su día objeto de similares privilegios reales, de que estuvieron sujetas posteriormente a idéntica legislación estatal, o incluso de que en su dilatada y paralela andadura, fueron adoptando usos comunes, que con el tiempo devinieron en costumbres, y que hoy son ya tradiciones arraigadas.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

La Universidad de Zaragoza, a la que precedió un antiquísimo Estudio de Artes de origen eclesiástico que data del siglo XII. (Clemente III-l 183) mantenido por la iglesia zaragozana, fue creada, previo acuerdo de las Cortes del Reino de Aragón, mediante un privilegio firmado por el Emperador Carlos V en 1542 y ratificado en 1555 por Bula Pontificia. Sus actividades de enseñanza reglada comenzaron en 1583, (año del que datan también sus primeros Estatutos), gracias al mecenazgo de D. Pedro Cerbuna, Prior de la Seo de Zaragoza, y al firme apoyo de los Jurados de la Ciudad, que contribuyeron a su creación y a la subsistencia de la misma, mediante sus aportaciones económicas, ya que tanto al Rey como al Papa se les olvidó consignar en el Privilegio y en las Bulas, las rentas del nuevo Estudio General.

El ceremonial que se observa en los actos solemnes de la Universidad de Zaragoza conserva algunas costumbres ancestrales, provenientes de épocas anteriores incluso a la de su fundación. Por otra parte, al igualarla Carlos V en privilegios, preeminencias y prerrogativas a las de Salamanca, Valladolid, Lérida y otras ya existentes, asumió asimismo gran parte de los usos y tradiciones imperantes en el mundo universitario de la época.

Tanto la Universidad de Zaragoza, como cualquier otra de dilatada trayectoria histórica, han experimentado con el transcurso del   tiempo   una   paulatina   evolución   de   sus   costumbres   y tradiciones, que han ido adaptándose a las circunstancias y a la mentalidad del momento, a las sucesivas normativas vigentes, al espacio disponible para sus celebraciones, e incluso a coyunturas sociopolíticas o económicas. Todo ello hace del ceremonial y los hábitos protocolarios de las Universidades, un conjunto que conjuga antigüedad y juventud, tradición e innovación.

Vamos pues a observar esa evolución a través de las viejas tradiciones y de las costumbres incorporadas más recientemente, que han acompañado y acompañan a los actores e invitados que protagonizan nuestros actos académicos más solemnes.

LA COMITIVA ACADÉMICA.

Los actos solemnes de la Universidad de Zaragoza tienen lugar en el Edificio Paraninfo, obra del famoso arquitecto Ricardo Magdalena, inaugurado en 1893, y declarado monumento nacional en 1979, que fue sede de la Facultad de Medicina y Ciencias hasta la década de los setenta y que es, sin duda alguna, el edificio más emblemático y representativo de la Universidad. Su nombre, como es obvio, le ha venido dado del de su magnífico salón noble, que ha sido Paraninfo de la Universidad casi desde el primer momento, y en el que vienen desarrollándose los grandes ceremoniales académicos.

El cortejo, que los universitarios conocemos como "comitiva académica", se forma en el espacioso patio central del Edificio, justo al pie de una magnífica escalinata ceremonial que accede de la planta baja a la principal, y que termina directamente ante la puerta del Paraninfo. También en el referido patio central se encuentran las dependencias en las que el Claustro togado se reviste con el traje académico, y la sala a la que se acompaña a las autoridades civiles y militares y en la que, cumplimentados por el Rector y su Equipo de Gobierno, aguardan el comienzo del acto, para dirigirse al Paraninfo, tras el Claustro togado.

La comitiva académica, a diferencia de las de otras Universidades, no discurre alrededor del claustro del edificio, ni recorre un largo trecho para llegar hasta el estrado del Paraninfo. El trayecto que se realiza desde el patio central, en el que se reúne, es el que comprende la ascensión de las citadas escalinatas y ya, dentro del salón noble, el del pasillo central del mismo hasta el estrado, lugar en el que se encuentran ubicados la Mesa de Presidencia y los bancos que a derecha e izquierda y detrás de la misma son ocupados por el claustro togado y las autoridades académicas, civiles y militares. La brevedad del recorrido, adaptado a la distribución de las dependencias del edificio, es compensada por la solemnidad y magnificencia del entorno en el que tiene lugar.

El orden y distribución de esta comitiva académica no nos descubre nada especial a cuantos de una u otra forma colaboramos en los actos solemnes de cualquier Universidad: se estructura en dos filas paralelas, va precedida por sendos maceros en traje de ceremonia que portan las mazas de la Universidad, seguidos del Claustro Universitario revestido de sus trajes académicos e insignias, y ordenado por Facultades, siendo el orden de éstas y el de los profesores de cada una de ellas inverso a su antigüedad. Culmina la comitiva con el Equipo de Gobierno y el Rector, (que suele llevar a su derecha, si asiste al acto, al Presidente de la Comunidad Autónoma). Tras ellos se sitúan las autoridades civiles y militares.

Sin embargo, sí que es curioso constatar la antigüedad del referido orden, puesto que, por ejemplo, en los Estatutos Fundacionales de la Universidad de Zaragoza, que datan de 1583, queda ya establecido de puño y letra de Don Pedro Cerbuna:

Estatutos Fundacionales de la Universidad de Zaragoza (1583) "Del orden de los asientos y lugares y precedencia ":

- Estatuimos y ordenamos que en todos los actos y ayuntamientos y congregaciones escolásticos de la Universidad, los que fueren del gremio de ella se gradúen y coloquen y pongan por este orden, allí en el claustro como en los generales y teatro, en conclusiones y actos de escuelas, en examen y grados y cuales quiere otros ayuntamientos de escuelas y universidad dentro de la escuela o fuera della si el ayuntamiento fuere escolástico de la Universidad como andando en acompañamiento del Rector o de alguno que se graduare o semejantes.

(...)   después del Rector se asienten los doctores teólogos por su antigüedad de grados: el más antiguo primero y después el que le sigue conforme al tiempo de su antigüedad de grados de doctor y así los demás uno en pos de otro, o si se ponen por dos órdenes, los más antiguos a la mano derecha del Rectory los otros a la izquierda, y después se coloquen los doctores en derecho canónico por el mismo orden, después sigan los doctores en derecho civil, en medicina, los maestros en artes y después los licenciados en teología, cánones, medicina y artes por el mismo orden de antigüedad en sus grados respectivamente.

Revisando en los archivos de esta Universidad documentación muchísimo más reciente, pero que ya puede considerarse histórica, puesto que se trata de un Ceremonial de la misma aprobado por Junta de Gobierno el 13 de marzo de 1955, hemos encontrado lo siguiente:

Ceremonial de la Universidad de Zaragoza (13-3-1955)-Cap. II - Apartado c) Procesión Claustral:

- Tan sólo las Primeras y Segundas Autoridades y los miembros del Claustro Universitario revestidos de traje académico, formarán en la procesión que hará entrada en el Paraninfo en dos filas, de moderno a antiguo, de forma que detenida la procesión al llegar al estrado presidencial, se hará una reconversión, de modo que se dirijan primero a sus sitios el Rector y Autoridades, y luego  los  claustrales de  antiguo  a moderno. La salida se hará de igual forma.

- En la procesión formarán en cabeza dos bedeles con traje   de   ceremonia, y   detrás   de   la   Presidencia formarán otros dos bedeles, siguiéndose las siguientes normas: En las solemnidades académicas usarán los bedeles gorro negro de terciopelo con pluma del mismo color y ropón también negro con vueltas unidas por detrás en forma semicircular y manga perdida. Dos
bedeles llevarán al hombro sendas mazas, siempre que esté reunido el Claustro Universitario o Comisión que lo represente.

El citado Ceremonial, obedecía al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley de Ordenación de la Universidad Española, de 1943, redactado en los siguientes términos:

Ley 29 Julio 1943-Art. 8º:

- "Cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se   ajustará   a   sus tradiciones  peculiares  y   será aprobado por el Ministerio de Educación Nacional".

Como podemos observar del texto literal del referido artículo, la libertad de las Universidades para establecer su propio ceremonial tampoco era demasiada, puesto que éste había de ser posteriormente aprobado por el Ministerio de Educación, con lo que se estaba delimitando totalmente el campo de actuación en la materia, máxime cuando la casi totalidad de la citada Ley se caracterizaba por su marcado carácter dictatorial e intervencionista.

Sin embargo, como nada señalaba dicha Ley en relación con la comitiva académica, ésta se dispuso en el referido Reglamento Ceremonial de la Universidad de Zaragoza, a la usanza mantenida a través de los siglos, sin apenas variaciones con lo establecido en los Estatutos Fundacionales de 1583, y así continua ordenándose en la actualidad. La única variación es que, desde hace algún tiempo, no es posible la reconversión del cortejo al llegar al estrado, debido al elevado número de claustrales que lo componen, por lo que conforme van entrando al Paraninfo, van ocupando las últimas filas, dejando las más principales para aquellos que les siguen, pero que deben precederles en el estrado por antigüedad o rango académico.

COLOCACIÓN DE AUTORIDADES EN EL ESTRADO.

En el estrado del Paraninfo de Zaragoza, además de la Mesa de Presidencia, se encuentran ubicados, cuatro bancos a la derecha, cuatro a la izquierda y uno detrás de la misma, de forma que recuerdan de algún modo al antiguo anfiteatro que constituía el Paraninfo de la primitiva Universidad.

Una peculiaridad de la Universidad de Zaragoza que resulta extraño no se observe en otras más antiguas y de origen similar, como por ejemplo la de Salamanca, es la de la preeminencia del lugar ocupado por el claustro togado y las autoridades académicas, sobre el destinado a las autoridades civiles y militares. Estas últimas ocupan los bancos situados a la izquierda de la Mesa de Presidencia, siendo los de la derecha privativos del claustro togado (Equipo de Gobierno, padrinos, orador o Paraninfo y doctores de la Universidad).

Debido a que los bancos del estrado resultan actualmente insuficientes para albergar a los universitarios revestidos con traje académico, se les reservan también las primeras filas del patio de butacas en el lado izquierdo del pasillo central, es decir, bajo la parte del estrado ubicada a la derecha de la Presidencia.

Al preguntar sobre la razón de esta tradición a varios profesores de la Universidad de Zaragoza, doctores en historia, su opinión es que posiblemente tiene sus raíces en el origen eclesiástico de la Universidad y en la preeminencia que ésta otorgaba al claustro universitario, cuyos profesores en un principio eran clérigos, miembros del Cabildo zaragozano o pertenecientes a órdenes religiosas.

A este respecto, consultados nuevamente los Estatutos Fundacionales de la Universidad de Zaragoza, puede leerse lo que sigue:

"Del orden de los asientos y lugares ": ítem estatuimos que en el teatro ni en la capilla, ni en ninguno de los generales de la escuela, ni en el claustro, en ningunos actos que hay, no se puedan poner sillas algunas para asentarse en ellas persona alguna de cualquier dignidad, título preeminencia que sea sino sólo para el Virrey de Aragón y para el Arzobispo  de  Zaragoza,   (. .)  sino  que  todos se asienten en los bancos del teatro y generales y cuando se hallaren en los otros lugares el Justicia de Aragón, el Gobernador de Aragón, Zalmedina, Jurados, señores de título, prelados, dignidades, canónigos, caballeros y otras personas principales y de honra, eclesiásticos y seculares, el Rector y doctores honrarán a cada uno dándole el asiento que conforme a la calidad de su oficio y persona se debiere... ".

Lo que parece indicar que a los invitados y asistentes les estaban destinados los bancos situados bajo el estrado, pero dándose asiento a las autoridades más principales atendiendo ya a su dignidad o calidad. Se observa un trato preferencial hacia las figuras del Virrey de Aragón y del Arzobispo de Zaragoza, sin duda por ser los representantes de la Corona y de la Iglesia.

Este trato preferencial al Claustro togado, es asumido con total naturalidad por autoridades y personal de protocolo de otras Instituciones, por ser una tradición muy arraigada que, por otra parte, nuestro profesorado tiene también muy clara: si asisten togados, el lugar que les corresponde en los actos académicos de su Universidad, está a la derecha de la Presidencia.

He comentado que existe también una línea de butacas detrás de la Mesa de Presidencia. La ocupan tradicionalmente los Decanos de las diferentes Facultades de la Universidad y el Director del Centro Politécnico Superior que revestidos de las insignias académicas correspondientes a sus respectivas disciplinas, ofrecen una multicolor y representativa perspectiva.

Esta tradición, como todo, es susceptible de variación si así lo aconsejan las circunstancias. Por ejemplo, con motivo de la Apertura Nacional del Curso Académico, que la Universidad de Zaragoza tuvo ocasión de albergar el pasado 7 de Octubre, excepcionalmente los Decanos no fueron ubicados en su lugar habitual. En esta ocasión, por indicación de la Casa Real, -y suponemos que por razones de seguridad-, en la fila de butacas ubicada tras la Mesa de Presidencia, solamente se situó una persona: el Ayudante de S.A.R. el Príncipe.

LOS SITIALES DE LA ALCALDESA Y EL ARZOBISPO DE ZARAGOZA.

En la Universidad de Zaragoza, tanto al Alcalde (Alcaldesa en la actualidad) como al Arzobispo de la Ciudad se les ofrece un trato protocolario diferenciado del que se da al resto de autoridades civiles y Militares que asisten a los actos solemnes.

El origen de esta distinción está en que las Instituciones que representan, ostentan ambas la calidad de Patronos de la Universidad, por su determinante contribución a que ésta se hiciese realidad y pudiera subsistir, a pesar de numerosos avatares y presiones políticas, provenientes en su mayor parte de Lérida y Huesca, que trataron de impedirlo.

A grandes rasgos lo acontecido fue que, aunque la Universidad contaba con el preceptivo privilegio real y las pertinentes bulas papales, era preciso disponer también de dotación económica para acondicionar el antiguo Estudio General que la precedió y el mantenimiento de las pertinentes cátedras.

La Universidad, en sus Estatutos Fundacionales nombraba al Rey Felipe II Patrono y protector de la Universidad:

"Estatuimos y ordenamos que sea patrón y protector de esta Universidad su Majestad el Rey Don Felipe, nuestro señor, suplicando humildemente a su Majestad se sirva de ello, y después de sus largos y felices días, lo sean perpetuamente los serenísimos Reyes que le sucedan en este Reino de Aragón.." .

Pero Felipe II, debido a presiones políticas contrarias a la pervivencia de la Universidad de Zaragoza, no se dignó a aceptar dicho patronazgo, ni a favorecer con renta alguna la subsistencia de la Institución, como tampoco lo hicieron las familias pudientes y aristócratas a quienes se solicitó ayuda, ni el Virrey de Aragón, (al que como hemos visto se daba primitivamente un trato preferencial, no merecido, en nuestros Estatutos Fundacionales), que se opuso a ella con estos pintorescos e incalificables argumentos, dirigidos al Rey:

"Lo que hace falta en Aragón es gente que labre los campos, gente que sirva a los ricos, gente que haga calzas y zapatos. Gente que sepa ¿para qué?. No se logrará sino aumentar los vagos, crear viciosos, despoblar más los campos y extender la miseria; demasiado saben ya para que se les facilite saber más".

Lo cierto es que la Universidad de Zaragoza se hizo realidad por el empeño del Cabildo y de los Jurados de la Ciudad, así como por la acción decidida y terca del Prior de La Seo, D. Pedro Cerbuna, que aportó sus propios bienes, rompió rencillas, pacificó diferencias, y logró el acondicionamiento del antiquísimo edificio, en el que hasta entonces había estado ubicado el primitivo Estudio General de Artes. Muerto Cerbuna, la Universidad se hubiera hundido -tantas eran las presiones políticas que pretendían suprimirla- sin el apoyo decidido de los Jurados de la Ciudad, que quedó perpetuamente considerada Patrona de la misma.

El patronazgo no es tan evidente en el caso del Arzobispo de Zaragoza, puesto que habría sido más lógico que figurase como tal el Cabildo metropolitano. Quizá la razón se deba al cancerialato que con carácter meramente honorífico ostentaban los Arzobispos de Zaragoza, según lo dispuesto en los Estatutos Fundacionales de 1583, a pesar de que su intervención en la misma era limitadísima, ya que en ellos se decía claramente:

"...que el dicho señor Arzobispo, por el título dicho de Canceller, no pueda entrometerse en cosa alguna de la dicha Universidad, ni pretender que haya de ser llamado  ni  consultado,   ni  intervenir en  las  cosas tocantes a los grados, al gobierno, regimiento y estado de la Universidad...".

No obstante, a lo largo de la historia de la Universidad de Zaragoza, hubo Arzobispos que la protegieron y ampararon, destacando entre ellos D. Pedro Apaolaza, quien, además de contribuir generosamente la dotación de cátedras, consiguió también que el Rey Felipe IV confirmase los Estatutos de 1642, volviéndose así los soberanos protectores de la Universidad y del régimen de la misma.

El hecho de que los Arzobispos-Cancelarios, por su carácter meramente honorífico no ingiriesen en el gobierno de la Universidad, facilitó posiblemente que ésta se sintiese honrada y encariñada con su figura, hasta el punto de que al suprimirse en 1832 el cargo de Cancelario en todas las Universidades del Reino, confiriéndose a los Rectores la autoridad y representación que los primeros tenían hasta entonces, la Universidad de Zaragoza, intentó -aunque sin éxito- ser una excepción en esta medida de carácter general.

La calidad histórica de Patronos de la Universidad, tanto del Alcalde (actualmente Alcaldesa) como del Arzobispo de Zaragoza, les ha hecho gozar tradicionalmente de un trato preferencial y privilegiado en los actos académicos solemnes. Sin embargo, a partir de la publicación en el Real Decreto 2.099/83 de Ordenamiento General de Precedencias del Estado, el Alcalde de la Ciudad ocupa el lugar número 19 en el rango de precedencias (el 4º si no asisten autoridades externas a la Comunidad). Por otra parte, no se establece precedencia alguna para el Arzobispo, al no estar contempladas en el referido Real Decreto las autoridades eclesiásticas.

En 1984, pocos meses después de la publicación del Real Decreto de Precedencias, tuvo lugar la celebración solemne del IV Centenario de la Universidad, y hubo que adoptar una solución, que permitiese compaginar la nueva normativa con el trato preferencial e histórico dado a los referidos Patronos de la Universidad. Se decidió, puesto que la extensión del estrado lo permite, colocarles en dos sitiales a la derecha de la Mesa de Presidencia, inmediatamente delante de los bancos en los que se ubican las autoridades académicas. De este modo, tanto la Alcaldesa de Zaragoza como el Sr. Arzobispo continúan gozando del lugar de honor con que, tradicionalmente, la Universidad de Zaragoza ha venido destacando en sus actos solemnes a las dos Instituciones que representan, de acuerdo con la tradición.

LA PRESIDENCIA DEL RECTOR.

En los Estatutos Fundacionales de la Universidad de Zaragoza queda ya recogida la premisa de que el Rector ha de ser quien presida todos los actos de la Universidad, destinándosele el lugar más honroso y preeminente:

Estatutos Fundacionales de la Universidad de Zaragoza (1583) "Del orden de los asientos y lugares: Estatuimos y ordenamos que en todos los actos y ayuntamientos y congregaciones escolásticos de la universidad, los que fueren del gremio della se gradúen y colloquen y pongan por este orden, allí en el claustro como en los generales y teatro (. .).

Que el Rector como cabeza de la Universidad tenga la precedencia y preceda a todos los de la Universidad, y se asiente en el mejor y más honroso y preeminente y primer lugar en el claustro, en la capilla y en los otros lugares de la escuela en el que quisiere y señalare por mejor y más honroso y primer asiento... ".

Resulta paradójico comparar la determinación con que se otorga la presidencia al Rector en estos Estatutos de 1583, con lo establecido en el Ceremonial de la Universidad de Zaragoza de 1955 que, en su apartado IV establece:

Formación de la Presidencia en el Paraninfo:

1) Rector Magnífico. cede la Presidencia al Jefe del Estado, Ministros del Gobierno, Subsecretario de Educación Nacional y Director General de Enseñanza Universitaria).

Como comentaba anteriormente, el referido Ceremonial hubo de ajustarse a lo establecido por la Ley de 29 de Julio de 1943 sobre Ordenación de la Universidad Española que, aunque reconocía a las Universidades libertad para establecer su propio ceremonial y ajustarlo a sus tradiciones y peculiaridades, la realidad es que poco margen otorgaba para ello.

Sobre la preeminencia del Rector hemos tratado ya ampliamente en los anteriores Encuentros, y el criterio fue unánime: por su calidad de máxima autoridad de la Institución Universitaria, le corresponde presidir todos aquellos actos que se celebren en el ámbito de la misma, salvo que asistan a ellos los Reyes, el Presidente del Gobierno, o quien aporte por escrito la expresa representación de éstos. La unanimidad se fundamentó en tres puntos del Real Decreto 2.099/83 de Ordenamiento General de Precedencias del Estado:

- el Rector es el anfitrión.

- los actos académicos se encuadran entre "los oficiales de carácter especial", y,

- en éstos la precedencia es determinada por quien los organiza, de acuerdo con su normativa, costumbres y tradiciones.

Sin embargo, la mayor parte de nosotros sabe también que este unánime principio no siempre prevalece, puesto que en más ocasiones de las que desearíamos, presiones externas a las Universidades hacen que dicha Presidencia sea compartida -e incluso en algún caso cedida- aunque no esté presente la Casa Real. La realidad, aunque nos cueste aceptarla, es que la clave de la autonomía radica en la financiación, y es difícil algunas veces mantener inamovible dicho principio, ante la certeza de que ello pueda incidir negativamente en cuestiones de mayor calado.

Que presida el Rector, como otras muchas cuestiones relacionadas con nuestro trabajo, no van a depender tan sólo de nuestro unánime criterio, de nuestra mano izquierda o de nuestra profesionalidad, aunque, por supuesto, todo ello ayude a lograrlo, y así lo pretendemos.

EL SILLÓN DEL RECTOR.

En relación con la presidencia del Rector y la cesión de la misma, en la Universidad de Zaragoza tenemos una tradición un tanto curiosa: en el Paraninfo existe un sitial especial, de respaldo más alto que el resto de los del estrado, y al que dan realce los emblemas de la Universidad, que adornan el remate del mueble: se trata del Sillón Rectoral.

Los Estatutos Fundacionales de la Universidad de Zaragoza decían:

"....el Rector estará siempre asentado el primero en cabecera a su parte como cabeza y Presidente de la Universidad, el cual asiento y lugar no de ni pueda dar a persona alguna.."

La normativa fue cambiando, pero existe una curiosa tradición en relación con el referido asiento, que podría tener su base en esta disposición de nuestros primeros Estatutos: Aunque por la razón que fuere, se estime conveniente en un acto académico montar una presidencia par, o el Rector ceda la misma en uso de su derecho, dicha cesión no se extiende nunca a la utilización del mencionado sillón Rectoral, que se desplaza al lugar en el que vaya a sentarse la máxima autoridad académica. Es decir: el Rector cede su puesto, pero no con ello su cátedra y dignidad preeminente, que deja patente el que su figura quede destacada por la superior altura del respaldo del referido Sillón Rectoral.

LA DELEGACIÓN EN EL VICERRECTOR.

Históricamente, la figura del Vicerrector se creó para que sustituyera al Rector en sus ausencias, enfermedades y vacantes, dándosele el mismo trato que si del Rector se tratase en los actos académicos, tanto ordinarios como solemnes a los que asistía en representación de éste.

Así lo contemplan los Estatutos de las antiguas Universidades, y los de la de Zaragoza no son una excepción. El nombramiento para ocupar dicho cargo había de recaer en persona eclesiástica, con grado de doctor. No podía ser Vicerrector el que no fuere natural del Reino de Aragón, ni menor de veinticuatro años cumplidos, ni el que estuviese al servicio de otro, ni aquel que tuviera algún impedimento para ser Rector.

En cuanto a su jurisdicción se establecía lo siguiente:

"que tenga las mismas voces y veces y el mismo poder y jurisdicción que el Rector; y aunque el Rector no esté ausente ni impedido, pueda el Vice-Rector rondar de noche y visitar las casas de los estudiantes, y pueda prender a cualquiera estudiante u otra persona de los sujetos a la jurisdicción del Rector, como no sea en presencia de dicho Rector, el cual Vice-rector no ha de tener asiento ni precedencia sino cuando actualmente hiciese el ofício de Rector...".

Más adelante, en 1684, hubo una modificación estatutaria importante, por la que, finalizado el mandato del Rector, que duraba sólo un año, entraba a ocupar el Rectorado aquel que había ejercido como Vicerrector:

"Estatuimos y ordenamos que en la dicha Universidad haya un Rector, el qual sea un año, empezando a exercer su oficio el día del Señor San Lucas y fenezca igual día del año siguiente, y haya de ser Rector el que acaba de Vice-rector, de modo que la elección se hará en cada un año de Vice-rector (.....) y dicho Vice-rector, al año inmediatamente será Rector, sin otra elección ni más solemnidad que la del juramento, en la forma que se dispone en el Estatuto (.....).

Cuando a mediados del pasado siglo el Estado comenzó a legislar uniformemente en materia académica, no varió de forma sustancial el primitivo cometido del Vicerrector (todavía uno por Universidad), cuya figura era contemplada así por la "Ley Moyano", de 9 de septiembre de 1857, en su artículo 265:

"Para   suplir   al   Rector   en    vacantes, ausencias y enfermedades, habrá un   Vice-Rector nombrado por el Rey de entre los catedráticos de término o ascenso. El Vicerrector percibirá la tercera parte del sueldo señalado al Rector, cuando esté vacante este cargo, y además el haber íntegro que por catedrático le corresponda; en las demás circunstancias, su destino será meramente honorífico".

El Reglamento de las Universidades del Reino, (Real Decreto de 22 de Mayo de 1859), que venía a desarrollar la referida "Ley Moyano", hablaba ya de Vicerrectores, en plural, y decía al respecto:

"De los Vice-Rectores:

Art. 6 :Los Vice-Rectores desempeñarán el Rectorado en caso de vacante, en las ausencias y enfermedades de los Rectores, y por delegación de éstos, si el Gobierno lo autoriza.

Art.7:    Mientras los Vice-Rectores desempeñen el Rectorado, tendrán las mismas atribuciones y preeminencias que los Rectores.

La Ley de 29 de Julio de 1943 sobre Ordenación de la Universidad Española, decía en su artículo 42:

"El Vicerrector ejercerá en orden al gobierno de la Universidad, las funciones que le delegue el Rector y sustituirá a éste en los casos necesarios, ejerciendo entonces las funciones rectorales. En ausencia del Vicerrector le sustituirá el Decano más antiguo.

El cargo de Vicerrector recaerá, necesariamente, en un Catedrático numerario de Facultad y su designación se hará por Orden Ministerial, a propuesta, en terna, del Rector. El cese se hará igualmente por Orden Ministerial. El Vicerrector tendrá tratamiento de Excelentísimo".

La Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria, es poco explícita en relación con la figura de los Vicerrectores. En su Título Segundo "Del Gobierno de las Universidades", tan sólo constata en su Art. 13 b), que forman parte de Órganos Unipersonales que deben establecerse en los Estatutos de cada Universidad; y en el Art. 16.1), que formarán parte de la Junta de Gobierno de las mismas. Esta parquedad permite a las Universidades disponer de un amplio margen a la hora de establecer las funciones y competencias de sus Vicerrectores.

Los actuales Estatutos de la Universidad de Zaragoza, muy  similares  en  este  aspecto  a  los  de  la mayoría  de  las Universidades, determinan en su Art. 83 que:

"Corresponderá a los Vicerrectores, bajo la autoridad del Rector, coordinar y dirigir las actividades del área de competencias que se les asigne. El Rector podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes. Una vez elegido el Rector y nombrado el Equipo de Gobierno, todo cambio en el número de Vicerrectores deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector. De la misma forma se designará a aquel de los Vicerrectores que sustituirá al Rector en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad, siempre y cuando no suponga el cese del Rector".

En los actos académicos está claro (así figura en los acuerdos y conclusiones del I Encuentro que mantuvimos en Granada) que, en ausencia del Rector, preside el Vicerrector en el que éste haya delegado su representación. No obstante, en estos casos, habrá también que considerar minuciosamente la temática del acto, la calidad de la principal autoridad invitada y si procede o no, por ejemplo, una presidencia par o compartida.

El problema se nos presenta cuando un Vicerrector ostenta la representación rectoral   fuera   de   la   Universidad,   porque,    -aunque   como responsables de protocolo tendremos la obligación de intentar conseguirle el mejor puesto posible-, sabemos que nuestros argumentos colisionarán frontalmente con lo dispuesto en el Art. 9 del Real Decreto de Precedencias, que no permite que el representante ocupe el lugar que correspondería al representado, salvo que la Institución anfitriona tenga la deferencia de darles un trato más preferente.

EL RECTOR EN FUNCIONES.

Hemos visto anteriormente que en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, sólo se contempla la sustitución del Rector por el Vicerrector en casos de incapacidad, ausencia o enfermedad, pero señalando explícitamente que "siempre y cuando éstas no supongan el cese del Rector". Esta matización obedece a que los referidos Estatutos contemplan otra figura distinta para este supuesto.

Cuando un Rector cesa en su cargo, por cualquiera de las circunstancias contempladas en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y mientras se elige y toma posesión el nuevo Rector, la legislación estatal no señala una pauta determinada a seguir, con lo que implícitamente deja que sean las propias Universidades, en el ejercicio de su autonomía, las que decidan quién debe asumir su gobierno durante este periodo.

Los Estatutos de las Universidades contemplan diferentes soluciones, siendo las más comunes que sea el Rector saliente quien permanezca en el cargo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, o que el Vicerrector de mayor rango asuma dichas funciones.

Antiguamente en la Universidad de Zaragoza el Rector que dejaba el cargo ejercía como tal hasta la toma de posesión de su sucesor. En los Estatutos de 1753 se establecía lo siguiente:

". Irán delante los clarines y timbales de la Ciudad; seguirán el Maestro de Ceremonias y el Alguacil de la Universidad; luego, en el ala derecha, los Médicos, y después, los Theólogos, y en el ala izquierda, los Maestros en Artes, y después, los Legistas y Canonistas; después de estas dos alas se seguirá la Nobleza que concurriere convidada por el nuevo Rector; luego irán los Maceros y Ministros de la Ciudad, y enmedio de éstos, el Bedel de la Universidad con su Maza, después la Ciudad, y entre el Corregidor y el Regidor Decano, irán el Rector nuevo a la derecha, y el que concluya a la izquierda (. .);

En llegando al patio de Escuelas se entrará en el Theatro, y tomando todos sus asientos en la forma acostumbrada en los demás actos públicos, se pondrá de rodillas el Rector nuevo delante del que concluya, y jurará que guardará y hará guardar, quanto en sí fuere, todos los Privilegios, Libertades, Inmunidades, Usos,    Costumbres   y   Estatutos   de   la   nominada Universidad, y de no ir contra ellos y cumplir bien y fielmente con su oficio, de que hará acto el Notario.

Hecho el juramento, se levantará el Rector que concluye, y le dará su asiento al nuevo Rector, y acompañado de quatro Doctores, los más modernos, uno por cada Facultad, y de uno de los Ministros, irá a la capilla de la Escuela a vestirse para celebrar la Missa,....".

En el periodo comprendido entre la Ley sobre Ordenación de la Universidad Española de 1943 y la promulgación de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983, el Rector saliente también permanecía en el cargo hasta que tomaba posesión su sucesor, pero éste entraba en el Paraninfo a modo y manera que lo hacen los doctorandos "Honoris Causa"; es decir, acompañado de dos padrinos precedidos por los maceros. Portaba ya la muceta y birrete negros, y era el Ministro de Educación o representante estatal quien le hacía entrega del bastón de mando.

Actualmente, en la Universidad de Zaragoza, durante los periodos comprendidos entre la dimisión o finalización del mandato de un Rector y la toma de posesión del siguiente, las funciones del cargo son también asumidas por un Rector interino o "en funciones". Pero sus Estatutos contemplan una peculiaridad poco habitual, que hace recaer el gobierno de la Universidad durante este periodo en la Comisión Permanente de Junta de Gobierno, y las funciones de Rector en el catedrático más antiguo de dicha Comisión:

Estatutos Universidad de Zaragoza. Artículo 79.3:

Hasta la toma de posesión del nuevo Rector, se hará cargo interinamente del Gobierno de la Universidad la Comisión Permanente de Junta de Gobierno. Las funciones que correspondan al Rector recaerán en el Catedrático más antiguo de dicha Comisión".

Esta disposición conllevó en un primer momento el planteamiento de dos cuestiones:

- la primera, en relación con el protocolo de los actos externos,

- la segunda, sobre el ceremonial a seguir en el acto de Toma de Posesión e Investidura del nuevo Rector.

En cuanto al tratamiento a dispensar por otras Instituciones al Rector en Funciones, nada se dice en el Real Decreto de Precedencias sobre aquellas autoridades que ocupan cargos con carácter interino o accidental cuando no existe titular. Por ello, si nos ajustamos al espíritu de la norma establecida, al tener dichas autoridades decisión de obrar, responsabilidad, atribuciones, competencias y la representación institucional que el cargo les otorga, en tanto lo desempeñen, y hasta el nombramiento de un nuevo titular, deben gozar de los derechos y prelación que el referido cargo tiene reconocido.

Este criterio viene a ser mayoritario en las instituciones aragonesas, que no han planteado mayores problemas ni controversias al respecto, con lo que al catedrático a quien corresponde asumir las funciones rectorales en el periodo comprendido entre el cese de un Rector y la toma de posesión del siguiente, le son totalmente reconocidos los derechos y prelación del titular del cargo.

La otra cuestión que este mandato estatutario nos planteaba la de quién debía entregar al Rector electo los atributos propios de su cargo en el acto de Toma de Posesión e Investidura.

La entrega de dichos atributos es realizada en la mayoría de las Universidades por el Rector saliente quien, tras pronunciar una alocución de despedida, se despoja del birrete y la muceta rectoral, y le hace entrega de los mismos, junto con el bastón de mando, al nuevo Rector.

En nuestro caso, no parecía oportuno optar por la referida fórmula, puesto que entre el mandato del Rector saliente y la toma de posesión del Rector electo, había habido una tercera persona ejerciendo las funciones del cargo. Por otra parte, -como hemos comentado   ya-,   la   costumbre   desde   épocas   anteriores   al reconocimiento de la Autonomía Universitaria era que el bastón de mando fuere entregado a los nuevos Rectores por el Ministro de Educación o el representante que, por parte del Estado, asistía a la Toma de Posesión e Investidura y ello, de algún modo, marcaba una pauta difícil de erradicar.

La Universidad de Zaragoza, basándose en dos Artículos de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria que veremos a continuación, adoptó una solución un tanto salomónica, mediante la cual en los últimos Actos de Investidura, los atributos Rectorales -a excepción de la muceta, con la que ya va revestido- son entregados al nuevo Rector por el Vicepresidente del Claustro Universitario: el birrete y la medalla rectoral; y por el Presidente del Gobierno de Aragón: el bastón de mando.

El razonamiento para esta decisión fue el siguiente:

En Zaragoza, el Vicepresidente del Claustro Universitario asume la Presidencia del mismo durante el periodo electoral. Por dicha razón se consideró oportuno que fuera éste, como cabeza de dicho Claustro, máximo órgano representativo de la comunidad universitaria, mediante cuya voluntad soberana ha sido elegido el nuevo Rector, quien le impusiera el birrete y la medalla rectoral.

Otra opción posible habría sido que la entrega fuese realizada por el Rector en Funciones, (cargo asumido por el catedrático más antiguo de la Comisión Permanente de Junta de Gobierno), pero con la decisión adoptada, ha querido resaltarse la importancia y el papel relevante del Claustro Universitario, verdadero protagonista en la elección del Rector.

Veamos los dos artículos referidos de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria:

Art. 15.1:

"El Claustro Universitario, que será presidido por el Rector, es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria, al que corresponderá, en todo caso, la elaboración de los Estatutos, la elección del Rectory la aprobación de las líneas generales de actuación de la Universidad".

Art. 18.2:

"El Rector será elegido por el Claustro Universitario entre los Catedráticos de Universidad que presten servicios en la misma y nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma..."

Y en este último punto de la Ley se ha basado la Universidad de Zaragoza, para que sea el Presidente del Gobierno de Aragón quien entregue al nuevo Rector el bastón de mando, símbolo de autoridad, habida cuenta del protagonismo que la referida Ley otorga a las Comunidades Autónomas en el nombramiento de los Rectores.

(El uso del bastón de mando se encuentra regulado por el R.D. de 22-5-1859, y el posterior R.D. de 29-5-1914 : "...podrán usar bastón de caña o concha con cordón igual al de la medalla, con puño de oro y cordones con borlas").

Quizá no sea ésta la solución ideal, pero se optó por ella porque, como ya hemos comentado, existía el precedente anterior de la entrega del bastón de mando por el representante estatal que asistía al acto de Investidura. Lo cierto es que, aunque la fórmula adoptada les resulte un tanto atípica, se ha usado en las cuatro últimas Investiduras de Rector, es bien asumida por el Claustro Universitario y, por supuesto, por la Presidencia del Gobierno de Aragón.

LA IMPORTANCIA DEL SECRETARIO GENERAL.

La figura de los Secretarios Generales es tan antigua como la existencia de las Universidades, y tan imprescindible como polivalente en sus actos académicos.

En 1583, los primeros Estatutos de la Universidad de Zaragoza hacían clara referencia a la figura y funciones del que posteriormente ha venido a denominarse Secretario General:

"que la Universidad tenga un Notario y Secretario particular para hacer y testifícar los actos y instrumentos que se ofrezcan hacer concernientes a la Universidad, y que escriban las actas que se habrán de escribir a nombre del Rector y Consiliarios, y haya de ser de los del número de casa de la presente Ciudad de Zaragoza, hábil y suficiente para hacer los actos y instrumentos en latín y en romance, según convendrá, de las elecciones del Rector y de las otras personas, ministros y officiates de la Universidad, de las provisiones de los Catedráticos, de las causas judiciales tocantes a fuero y jurisdicción del Rector, de los grados de Bachiller, Licenciado, Maestro y Doctor, en cualquiera de las facultades y de todas las otras cosas tocantes a la Universidad, que se hubieran de hacer con acto de Notario ".

El Notario-Secretario debía llevar el "Libro de Gestis Claustri Universitatis Studii Generalis Caesaraugustanae", en el cual "asiente todas las congregaciones y claustros y lo que en ella se determinare, por el orden y forma que en el Estatuto de los Claustros se dispone ".

Juraba en manos del Rector cumplir bien y fielmente su cometido y obedecerle en todo lo lícito y honesto, tenía expresamente prohibido publicar los secretos de la Universidad, no podía tener de salario más de lo marcado en los Estatutos que le señalaban sueldo, derechos y propinas por diferentes conceptos. Por ejemplo, en 1753 se consignaba que "....por provisión de Cátedras, aquel que la obtuviese había de pagar veinte reales por todos sus derechos, por la justificación de los méritos de los opositores y ordenar la relación de ellos, cuatro reales, y cinco si diere testimonio de pruebas de curso y examen de latinidad".

Como todo, también esta curiosa forma de percibir sus estipendios fue variando y, en 1857, la "Ley Moyano" señalaba a los Secretarios Generales el mismo sueldo de los catedráticos numerarios, con un tope de 20.000 reales en provincias y de 24.000 en Madrid.

En 1859, el Reglamento de las Universidades del Reino, tras enumerar exhaustivamente sus funciones, otorga a los Secretarios Generales la jefatura administrativa de las Universidades, a las órdenes inmediatas del Rector y también, por vez primera, se determina su indumentaria:

"llevará en los actos solemnes de la Universidad a que deba concurrir, el traje académico con las insignias propias de los grados que tenga ".

La Ley de 29 de Julio de 1943 sobre Ordenación de la Universidad Española, aunque no incluye a los Secretarios Generales entre los órganos de gobierno de las Universidades, continúa atribuyéndoles la jefatura inmediata del personal de todos los servicios administrativos, las habituales competencias de Notario-Fedatario y, por primera vez, les confiere además la responsabilidad de "la organización de los actos solemnes universitarios, y la conservación y cumplimiento del Protocolo y Ceremonial". (Cap. XI, Art. 80).

Es también esta Ley la que en sus artículos 39, 42, 43 y 44, establece que los tratamientos de las autoridades académicas, serán los de:

- Magnífico y Excelentísimo para el Rector,

- Excelentísimo para los Vicerrectores, e

- Ilustrísimo para los Decanos y Vicedecanos,

y, bien por olvido, o posiblemente porque diferencia y separa claramente las funciones y servicios académicos de los administrativos, no contempla tratamiento alguno para el Secretario General, omisión que no ha sido paliada por ninguna normativa posterior.

Sin embargo, como recordarán quienes asistieron a ellos, en los II Encuentros de Responsables de Protocolo Universitario, celebrados en La Rioja, se debatió extensamente sobre este tema, y el criterio unánime fue que el tratamiento de los Secretarios Generales debe ser el de Ilustrísimo, que es el que por analogía se les viene aplicando desde hace tiempo.

Poco explícita sobre la figura del Secretario General es la vigente Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, puesto que tan sólo especifica en su Artículo 19:

- El Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal en su Junta de Gobierno, será nombrado por el Rector de entre los profesores de aquella.

Es de suponer, como en el caso de los Vicerrectores, que la referida Ley tan sólo sienta la base sobre la que las propias Universidades, en ejercicio de su autonomía, determinen posteriormente de forma más amplia y detallada las competencias de su Secretario General.

La Universidad de Zaragoza dedica a la figura del Secretario General los artículos 84 y 85 de sus actuales Estatutos (R.D. 1271/85 de 29 de Mayo), atribuyéndole una amplia relación de competencias, entre las que se incluye la responsabilidad de organizar los actos solemnes y el cumplimiento del protocolo.

Esta competencia, común en la mayor parte de las Universidades españolas, otorga a los Secretarios Generales un doble protagonismo en nuestros actos académicos: el inherente a su importante cometido como fedatario de la Institución y el relativo a su responsabilidad en la organización del protocolo y el cumplimiento del ceremonial establecido.

Pero no termina ahí la polivalencia del Secretario General: suele decidir actuar de comodín en la composición de la Presidencia, colocándose en ella o en una mesita auxiliar junto a la misma, en función de que convenga o no que ésta resulte par o impar, (subterfugio que también emplea añadiendo o suprimiendo de dicha Presidencia a algún Vicerrector, con este mismo fin). Y nos queda por reflejar todavía una peculiaridad importante: en muchas Universidades es el último miembro del Equipo de Gobierno en cesar en el cargo, y el primero, tras el Rector, en tomar posesión del mismo.

No contemplan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza esta última función, pero se pretende que la asuman -si es posible- en una próxima reforma de los mismos. (De hecho la han venido realizando con carácter interino, al ratificarlos en su cargo el Catedrático que asume las funciones de Rector). Sin embargo, en algunas otras en las que su normativa estatutaria lo permite, aquel que desempeña el cargo de Secretario General, permanece en el mismo tras el cese del Rector que le nombró, ejerciendo sus funciones durante el periodo electoral y actuando como fedatario en la toma de posesión del nuevo Rector.

El primer acto de éste como tal, es proceder al nombramiento del nuevo Secretario General, para que éste a su vez de fé igualmente de la toma de posesión del resto del Equipo de Gobierno.

Ignoro si esta polivalencia de los Secretarios Generales habrá conseguido que sus estipendios hayan evolucionado y se ajusten a la realidad actual, porque los 20.000 reales en provincias o 24.000 en Madrid que les asignaba como tope la "Ley Moyano", si no me equivoco, no sobrepasan las seis mil pesetas.

CONCLUSIÓN.

A lo largo de esta exposición hemos podido observar que la evolución social y los cambios normativos, junto con la acomodación de los usos y hábitos al entorno y las circunstancias, inciden determinantemente en que el ceremonial y el protocolo conjuguen, como decía al principio, antigüedad y juventud, tradición e innovación.

En un diccionario enciclopédico bastante conocido leí no hace mucho que "la Universidad, como es conservadora, ha mantenido del pasado instituciones y ceremonias que recuerdan su origen ancestral". Yo diría que la aseveración sólo es cierta en parte, puesto que la Universidad, que ha sido y es rica en simbología y ceremonial, conserva éstos como exponentes de su cohesión y afianzamiento a través del tiempo, puesto que son reflejo de su historia y signo patente de su identidad. Sin embargo, en modo alguno ha hecho incompatible la defensa de sus ancestros con la paulatina acomodación de éstos a las circunstancias, ni con la incorporación al ceremonial de hábitos novedosos, como solución a nuevas situaciones.

No necesariamente cualquier tiempo pasado fue mejor, por lo que conjugarlo con el presente puede y debe ser saludable y enriquecedor. Muchas de las costumbres más antiguas partieron de alguna circunstancia coyuntural, que después fue repitiéndose en el tiempo. Posiblemente, con el devenir de los años, lo que hoy nos parecen hábitos novedosos, sean considerados tradiciones arraigadas por generaciones posteriores.

El protocolo no es un eco de la tradición o una reliquia histórica, sino el signo de una sociedad vital y cambiante. Por ello, la adaptación de los antiguos hábitos y la incorporación de otros nuevos, en lugar de suponer un detrimento de las tradiciones, ha facilitado la conservación de las mismas. Si éstas no hubieran evolucionado a la par que sus protagonistas y su entorno, si las Universidades de reciente creación no las hubieran adaptado a sus propias peculiaridades, si el protocolo y el ceremonial no hubieran sido lo suficientemente flexibles como para acoger nuevos hábitos y costumbres, posiblemente se habrían convertido hace tiempo en un atavismo obsoleto e inservible, en lugar de prevalecer como una expresión vigente y dinámica de nuestra simbología y valioso patrimonio cultural e identificativo.

 

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