Distintos roles de asistentes a actos.
Los nuevos cambios en la normativa sobre doctorado pueden afectar de manera más o menos extensa a actividades y comportamientos universitarios.
Tercer Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.
"Algunas Consecuencias Protocolarias sobre la Nueva Normativa de Doctorado" (Real Decreto 778/1998 de 30 de abril)".
La aparición del Real Decreto 778/1998, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, introduce novedades importantes en el concepto de Doctor, que conviene discutir por la repercusión que pudiera tener en el protocolo universitario.
Siguiendo a Marín (1997) el protocolo es una parte importante de la imagen corporativa y de la comunicación institucional. Por ello el protocolo universitario, en lo que a actos y atuendo se refiere, no debe ser sólo una reliquia conservada del pasado, que trasmita la idea de una institución con valores permanentes. También debe adecuarse a la realidad actual para servir mejor a la imagen que la universidad tiene de sí misma y a la que quiere trasmitir (actualización, autonomía, integración en el sistema de innovación, servicio público, etc.).
Los nuevos cambios en la normativa sobre doctorado pueden afectar de manera más o menos extensa a actividades y comportamientos universitarios, en aspectos como:
- Actos de lectura de tesis. Los tribunales se alejan de los departamentos y de las universidades. Por ello, puede ser necesario establecer una normativa que guíe al presidente del tribunal, de acuerdo con los usos y costumbres de la Universidad, que puede no conocer al ser cada vez más frecuente que no pertenezca a ella.
Locales de lectura de tesis (Salones de Grados). Pasan a tener carácter universitario general; no ligados por ello a una Facultad o Centro concretos, como ha sido normal hasta la fecha.
Organización y distribución del profesorado y de los doctores en los actos universitarios. Los doctores dejan de estar ligados a una Facultad o titulo de segundo ciclo. El decreto acarrea la existencia de un claustro de doctores de la Universidad, si bien este claustro puede organizarse internamente por claustros de cada Facultad, independientemente de los estudios originales de los profesores. Esta organización equivale a la tradicional de Salamanca.
Momento de obtención de los títulos y atributos de doctores. La aprobación del doctorado se ha producido, hasta el año 1985, al finalizar el periodo de información de las tesis de doctorado, pudiéndose por ello usar él título de Doctor a partir de ese momento, algo que ha desaparecido desde el decreto de 1985, y que en el actual se hace más claramente.
Traje académico. Las referencias a "Doctores en .."., han desaparecido por lo que se impone establecer el reconocimiento del título de "Doctor por la Universidad de ...", con respeto a la tradición y a la evolución del traje académico de la Universidad española, normalizado después de 1850 a través de referencias legales y decretos específicos. Esta evolución ordenada se ha roto en la actualidad y múltiples fuerzas centrífugas están desordenando el sistema, haciendo que se pierda una de las características de nuestra Universidad.
- Primer reconocimiento, homologación, de estudios de postgrado, tanto de doctorado como de especialista. Se abre la posibilidad, solo esbozada en la regulación de 1987, de reconocer protocolariamente algunos de los nuevos títulos de la universidad.
El protocolo en general, y el referente al doctorado en concreto, se enmarcan, o deberían hacerlo, además de en la legislación positiva que les es de aplicación, en los límites que establecen la autonomía universitaria y en la necesaria coordinación entre Universidades. Esta se reserva a la administración, central o autonómica, a través de los informes del Consejo de Universidades.
La regulación de los símbolos derivados de la obtención de los primeros y segundos ciclos de los títulos oficiales, válidos en todo el territorio del Estado, corresponde al Gobierno, o en su caso a las Cortes, con el asesoramiento del Consejo de Universidades. El de los títulos propios de cada Universidad, pertenece a estas, con las limitaciones que impongan las compatibilidades con los anteriores. A pesar de esto, en los últimos años no se ha producido la normativa necesaria para adecuar los símbolos a la nueva realidad universitaria, con una organización en Centros y Departamentos principalmente, y una gran diversificación de nuevos títulos. Las consecuencias ya se han apuntado arriba, y el desorden es grande y mucho más preocupante el que se anuncia. No puede aceptarse que las llamadas "Conferencias de Decanos" suplanten, por medio de acuerdos, de gestión y validez más que dudosas, la coordinación que obliga al Consejo de Universidades y al Gobierno, a través de los órganos de gobierno de las Universidades.
Se encuentran contradicciones muy evidentes sobre todo si comparamos doctorados y licenciaturas clásicas y modernas. Los estudios de Ciencias pueden agruparse en Facultades de Ciencias, de Ciencias experimentales o en Facultades correspondientes a cada uno de los estudios que se engloban en esta denominación (Matemáticas, Biológicas, Físicas, etc., etc.). Todos los licenciados y doctores de cada una de ellas utilizan el mismo color en sus trajes académicos. En otros casos en la misma Facultad, además de estudios técnicos, que por norma tienen su traje académico regulado, conviven estudios y doctorados en Matemáticas, Físicas, Químicas, Geológicas, Biológicas, Ciencias Ambientales, Estadística, Bioquímica, etc., que naturalmente utilizan el mismo color azul oscuro en sus mucetas y birretes. Frente a esto, en las Facultades de Ciencias de la Educación se utilizan trajes académicos diferenciados para la rama de Didácticas (ligada a los estudios de Magisterio) y para los de Pedagogía (ligados a los de Humanidades), sin descartar que la discutida Psicopedagogía no opte por un nuevo distintivo académico.
Aunque esté fuera del tema de esta ponencia, parece que tan malo es lo mucho como lo poco, y es adecuado que se establezcan con claridad los limites a la autonomía universitaria, no correspondiente a una Universidad, y se ejerzan las funciones de coordinación reservadas para el Consejo de Universidades y el Gobierno.
El nuevo Real Decreto introduce novedades que van mucho más allá que el mero doctorado, y que pueden o debieran tener consecuencias protocolarias. Se prevén en él:
a) Títulos no oficiales de postgrado (Master, Experto, etc.) que se regulan por el Real Decreto de 1987, en lo referente a la obtención y homologación generales, y por las diferentes leyes y Decretos de las autonomías. Después de doce años aún no han tenido traducción protocolaria, aunque se utilizan símbolos muy diversos: becas, medallas, insignias, etc. La regulación no sólo corresponde a las Universidades y al Consejo de Universidades, dado que existen también centros privados, no universitarios, que imparten y expiden estos títulos y no están coordinados en el consejo de Universidad.
b) Títulos oficiales de especialización profesional. Se accederá a ellos desde el primer o segundo ciclos y darán lugar a títulos oficiales de "Especialista". Los requisitos, carácter y efectos serán establecidos por el gobierno, así como su obtención, expedición y homologación.
Son títulos de nuevo cuño que al ser homologables, y por ello, como mínimo con validez académica, deben tener reflejo en los usos universitarios y por ende en el protocolo.
c) Certificado homologable en toda la Universidad española de la consecución de la "fase de docencia" de los estudios de doctorado. A pesar de no tener una regulación expresa, y que por ello no deban tener un reflejo protocolario, la existencia de certificados homologables debe ponernos en guardia. Esto mismo dio lugar en el pasado a los títulos de primer ciclo en las carreras de dos ciclos no separados (Diplomados en Derecho, en Medicina, etc.); sin validez profesional, pero con validez académica.
d) "Certificado-Diploma" de los estudios de doctorado (Estudios Avanzados).Tiene validez para la obtención de doctorado, acredita la suficiencia investigadora y permite una "funcionalidad múltiple" (sic).
Es homologable en toda la Universidad española y por ello un título independiente del de Doctorado. Es de carácter terminal para un gran número de los estudiantes, pues justamente su aparición trata de evitar el fracaso escolar anterior de aquellos que no finalizaban la Tesis Doctoral. Junto con el doctorado es el único de postgrado al que puede corresponder un reconocimiento protocolario en este momento.
e) Título de Doctor se quiere evitar que "sean prolongación de los títulos de segundo ciclo". Se le confiere validez profesional. El titulo esta ligado a un "Programa" y por ello a un departamento de manera mas o menos exacta. En los títulos solo se hace referencia a la Universidad que lo expide, que es en la que fue aprobada la tesis doctoral, que puede ser diferente de la que expidió el Diploma de Estudios Avanzados.
A pesar de todo ello se mantiene la mención en el titulo de los estudios previos (segundo ciclo) cursados por el Doctor.
PROPUESTAS Y DISCUSIÓN.
En general, como resumen, parece adecuado que todos los títulos homologados tengan una traducción protocolaria, aunque en la actualidad sólo los de Estudios Avanzados y Doctorado estén desarrollados.
A pesar de lo revolucionario de la idea de que los doctores lo sean por una Universidad, recordemos que aún existen profesores en la Universidad que son doctores por la Universidad Central, única habilitada para expedir el titulo de doctor en una época que, podría llevar aparejada la existencia de una redefmición de los atributos del Doctor, con birretes adecuados a cada Universidad, hay que ser prudentes. Por un lado estamos ante un Real Decreto, por ello de fácil modificación, y sobre todo a las puertas de un muy anunciado cambio en la legislación universitaria general.
Es aconsejable no variar por tanto una tradición que tiene una normalización de hace más de ciento cuarenta años, y una existencia de varios cientos más. La Universidad de Salamanca que ha mantenido el "Claustro de Doctores de la Universidad", que incluye a todos aquellos que han obtenido su título en ella, utiliza los atributos de doctor adecuados a la normativa general.
Cabría pensar en una solución que integrase los diferentes elementos:
- Tradición Universitaria Española.
- Título de Estudios Avanzados.
- Título de Doctor.
El traje no deberá variar en lo básico, esto es en lo relativo a mucetas, puñetas y birretes, aunque sí sacarle un mayor partido a las posibles combinaciones de color, si bien esto es un tema a discutir más ampliamente y tranquilamente.
Los estudios de postgrado, en este caso los de doctorado ("Estudios avanzados") deberían mostrarse por medio de un lazo con una clave de color correspondiente a la Universidad en que se han cursado. Finalmente el escudo de la Universidad ,en la que se lea la tesis simbolizaría el doctorado.
El nuevo decreto y su filosofía conllevan otras consecuencias como la práctica desaparición de los birretes correspondientes a doctorados múltiples, salvo en casos excepcionales de que correspondan a temáticas muy diversas.
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