Orden del Mérito Civil. Resumen histórico
La Orden del Mérito Civil fue instituida por Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros
Condecoraciones: Orden del Mérito Civil
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La Orden del Mérito Civil fue instituida por Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII , por Real Decreto de 25 de junio de 1926, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, General D. Miguel Primo de Rivera (1870 - 1930); su primer Reglamento se publicó el 25 de mayo del año siguiente.
Dicha Orden se crea para premiar las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, Provincia o Municipio, así como los servicios extraordinarios realizados por los ciudadanos españoles en bien de la Nación, pudiendo ser otorgada, además, a los ciudadanos extranjeros por cortesía o reciprocidad.
En su origen constaba de cuatro categorías: Gran Cruz, Comendador de Número, Comendador y Caballero, creándose además una Cruz de Plata, como distinción de rango inferior.
El ingreso en la Orden era concedido por el Rey, a propuesta del Ministro de Estado, requiriéndose el acuerdo del Consejo de Ministros cuando se tratase de la concesión de la Gran Cruz, instruyéndose en todos los casos un expediente demostrativo de la justificación de la recompensa y expidiéndose los nombramientos y diplomas por la Sección de Cancillería y Órdenes del Ministerio de Estado.
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El Gobierno provisional de la República, mediante Decreto del 24 de julio de 1931, suprimió ésta y las demás Órdenes dependientes del Ministerio de Estado, a excepción de la de Isabel la Católica, y se quiso suplirlas con la creación de la Orden de la República.
Salvado aquel interregno, por Decreto de 7 de noviembre de 1942 se restablece la Orden del Mérito Civil, con sus anteriores características, privilegios y antigüedad, con las categorías siguientes: Gran Cruz, Banda (denominación de la Gran Cruz cuando se otorga a señoras), Comendador de Número, Comendador, Oficial, Caballero, Lazo (denominación del grado de Caballero cuando se otorga a señoras) y Cruz de Plata, aprobándose su Reglamento por Decreto de 3 de febrero de 1945.
Posteriormente, por Decreto de 26 de julio de 1957 se establece en la Orden del Mérito Civil la categoría de Caballero del Collar, como máxima distinción de la Orden. Este alto grado se reservará para condecorar a Soberanos y Jefes de Estado y, excepcionalmente, a quienes gozando de relevante significación estén ya en posesión de la Gran Cruz de la Orden.
Los grandes cambios experimentados desde dicha fecha, tanto por la realidad social y política de España, como por el ordenamiento jurídico-administrativo, han aconsejado la actualización de las normas rectoras de la Orden, respetando el espíritu que animó su creación y conservando su antigüedad y su orden de prelación entre las restantes Órdenes españolas.
Así, por Real Decreto 2.396/1998 , de 6 de noviembre, publicado en el B.O.E. 279, de 21 de noviembre, y posterior corrección de errores publicada en el B.O.E. 40, de 16 de febrero de 1999, se ha procedido a la aprobación del nuevo Reglamento de la Orden, reuniendo en un mismo texto normativo todas las Disposiciones que se encontraban dispersas.
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Entre las novedades más destacables del nuevo Reglamento puede mencionarse la supresión de las denominaciones de los grados de Banda de Dama, Cruz de Caballero y Lazo de Dama, integrándose el primero en el de Gran Cruz, y creándose el grado de Cruz, que incluiría a los otros dos, con el fin de evitar posibles interpretaciones que pudieran considerar que el mantenimiento de dichas denominaciones podría suponer algún tipo de discriminación por razón de sexo.
Además, se faculta a las señoras condecoradas, por razones estéticas y funcionales (dadas las características de su vestimenta de gala), para que puedan usar una versión reducida de las insignias, y sustentarlas de forma diferente a los señores, según se especifica para cada grado en el nuevo Reglamento.
Por otra parte se regulan dos nuevas modalidades de insignias, en el grado de Encomienda, para conceder distinciones a personas jurídicas: la Corbata, destinada a instituciones que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares, y la Placa de Honor para instituciones que no posean dichos emblemas.
Por último, con el fin de prestigiar las distinciones de esta Orden y velar por que cada una de ellas esté debidamente justificada, el vigente Reglamento introduce una exposición detallada de los méritos a tener en cuenta para su concesión, de los requisitos formales que deben cumplir las propuestas de ingreso y promoción en la Orden, con indicación de las autoridades legitimadas para realizarlas, y de los procedimientos informativos que pueden instruirse en orden a la determinación de la procedencia del otorgamiento.
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