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Honores y Distinciones Ayuntamiento de Cuéllar. III.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).

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CAPÍTULO V. DEL CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA.

Artículo 16.

El título de Cronista Oficial de la Villa de Cuéllar, figura establecida en diciembre de 1986, deberá recaer en persona de reconocido prestigio que haya destacado por sus trabajos históricos o literarios en relación con la villa de Cuéllar y su Tierra y que mantenga una vinculación afectiva y continuada con la vida local.

Artículo 17.

Su nombramiento, que será vitalicio, corresponde al Pleno Municipal, a propuesta del Alcalde-Presidente, oída la Comisión de Cultura del Ayuntamiento. Para su investidura se convocará Pleno Extraordinario de la Corporación, debiéndosele hacer entrega de una Medalla Oficial de Cronista y un Diploma acreditativo de su condición, suscrito por el Alcalde-Presidente y el Secretario municipal, en el que constará textualmente el Acuerdo adoptado.

La Medalla de Cronista Oficial, que imitará el sello medieval de la villa de Cuéllar, portará en su anverso el escudo heráldico municipal con la leyenda "Cronista Oficial de la Villa de Cuéllar" y en el reverso, el anverso del mencionado sello con su leyenda. Penderá de un cordón de seda dorado.

Artículo 18.

En los actos oficiales que celebre la Corporación a los que asista ocupará el lugar que se le asigne de acuerdo a su alta consideración y distinción.

CAPÍTULO VI. OTROS HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 19.

Las Llaves simbólicas de las puertas de la muralla de Cuéllar constituyen el presente especialmente indicado para aquellos actos de relaciones institucionales o de cortesía que la Corporación realice con la máxima solemnidad, tales como recepciones oficiales de altas personalidades nacionales o extranjeras, así como con ocasión del establecimiento de especiales vínculos de amistad con otras corporaciones locales.

Consiste en la reproducción simbólica de sendas Llaves, de diseño medieval, en plata, y de su correspondiente estuche, en el que figurará una placa del mismo metal con la dedicatoria elegida para el caso.

Articulo 20.

La Corporación Municipal de Cuéllar podrá acordar la designación de una vía pública, un complejo urbano o una instalación municipal con el nombre de una persona especial y afectivamente vinculada con la Villa, al objeto de reconocer con ello especiales merecimientos o destacados servicios de los que fuera acreedora la misma.

CAPITULO VII. DEL LIBRO DE HONOR DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 21.

La Secretaria del Ayuntamiento deberá llevar un Registro Oficial de Títulos, Honores y Distinciones otorgados por la Corporación. por orden cronológico y de numeración correlativa, que quedará recogido en un Libro de Honor.

Artículo 22.

El Libro de Honor de la Villa de Cuéllar se compondrá de seis secciones numeradas cuyos títulos vendrán a coincidir con el elenco de distinciones que se establecen en el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 23.

En cada una de esas Secciones se inscribirán por el Secretario de la Corporación, respectivamente y por orden cronológico, los nombres de cada una de las personas físicas o jurídicas reconocidas, la fecha del acuerdo correspondiente, junto a un breve resumen de méritos y servicios que hayan motivado la concesión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA. Los Honores y Distinciones que el Ayuntamiento pueda otorgar a Sus Majestades los Reyes, los Príncipes de Asturias o Infantes de España no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad.

SEGUNDA. Los poseedores de las distinciones recogidas en este Reglamento, con las insignias a que dieren lugar, podrán ser lucidas en cualquier acto público en que lo estimen oportuno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento anterior de 10 de enero de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento, que consta de veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el articulo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Cuéllar. 30 de junio de 2008. El Alcalde, Jesús García Pastor.

 

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