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Honores y Distinciones Ayuntamiento Gordaliza del Pino. II.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento Gordaliza del Pino (León).

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Artículo 8. Revocación de los Títulos.

Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Artículo 9. Entrega de Títulos.

Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

Capítulo III. De Las Medallas del Municipio.

Artículo 10. Descripción de las Medallas.

La Medalla de Plata se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.

Artículo 11. Número de Medallas.

El número máximo de Medallas es de una medalla de plata por persona.

Artículo 12. Características de las Medallas.

La Medalla tendrá las siguientes características:

- Se acuñará en plata.

- Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

Capítulo IV. La Llave de Oro de la Ciudad.

Artículo 13. Entrega de la Llave de Oro de la Ciudad.

Se concede la Llave de Plata a Jefes de Estado Extranjeros, y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Gordaliza del Pino por resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

Capítulo V. Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones.

Artículo 14. Iniciación.

Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará instructor del procedimiento, que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 15. Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente.

Artículo 16. Resolución del expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta.

Artículo 17. Entrega del Título.

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 18. Lugar de Honor.

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

Capítulo V. Libro-Registro.

Artículo 19. Libro Registro de Distinciones.

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

Disposición final única.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Gordaliza del Pino, a 12 de abril de 2012. El Alcalde, José Ignacio Álvarez de Prado.

 

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