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Honores y Distinciones Ayuntamiento Carracedelo. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Carracedelo (León).

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Artículo 9. Entrega de títulos.

Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

Capítulo III. De la Medalla de Oro del municipio.

Artículo 10. Descripción de la Medalla.

La Medalla de Oro se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.

Artículo 11. Número de medallas.

El número máximo de Medallas de Oro que se pueden conceder cada cuatro años será de una, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.

Capítulo IV. La Llave de Oro del municipio.

Artículo 12. Entrega de la Llave de Oro del municipio.

Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado extranjeros, y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Carracedelo, por resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

Capítulo V. Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones.

Artículo 13. Iniciación.

Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará al instructor del procedimiento, que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 14. Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 15. Resolución del expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría de absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación.

Artículo 16. Entrega del título.

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 17. Lugar de honor.

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

Capítulo V. Libro-registro.

Artículo 18. Libro registro de distinciones.

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

Disposición final única.

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

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