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Honores y Distinciones Ayuntamiento Valencia de Don Juan.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Valencia de Don Juan (León).

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Habiendo resultado definitivamente aprobado el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de dicho reglamento:

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Valencia de Don Juan (León).

Capítulo I. Objeto.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas.

Artículo 2.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter ex¬clusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Capítulo II. De los distintivos honoríficos.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan crea la medalla de la ciudad en sus categorías oro, plata y bronce.

Artículo 4.

La medalla tendrá las siguientes características en sus tres categorías:

Anverso: escudo municipal.

Reverso: texto libre.

Artículo 5.

Con las medallas se premiarán especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Capítulo III. De los nombramientos.

Artículo 6.

El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:

- Hijo Predilecto.
- Hijo Adoptivo.
- Miembro Honorario de la Corporación.
- Cronista Oficial de la Ciudad.
- Paisano de Honor.

Artículo 7.

Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Artículo 8.

Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el Alcalde titular o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Capítulo IV. Otras distinciones honoríficas.

Artículo 9.

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Capítulo V. Procedimiento.

Artículo 10.

Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo procedimiento que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada de entidades locales de reconocido prestigio.
En el Decreto de iniciación se nombrará el Instructor y Secretario que hayan de tramitarlo.

Artículo 11.

El Instructor del procedimiento ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de lo propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Artículo 12.

Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el Instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Comisión Informativa de Hacienda para que previo dictamen lo remita al Sr. Alcalde que, si hace suyo el Dictamen, someterá el procedimiento al Pleno de la Corporación, que necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión extraordinaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos.

Artículo 13.

El Ayuntamiento crea un Libro de Honor de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados.

Artículo 14.

La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 15.

Previo procedimiento que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

Disposición final.

El presente Reglamento, que consta de quince artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno ejercitar.

Valencia de Don Juan, a 2 de mayo de 2010. El Alcalde, Juan Martínez Majo.

 

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