Honores y Distinciones Ayuntamiento Vilches. II.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Vilches (Jaén).
Artículo 9. F orma del Título de Hijo/a a Adoptivo/a.
El título ha de consistir en un pergamino artístico con la siguiente leyenda:
El Excmo. Ayuntamiento de Vilches, en representación de todo el vecindario, concede a D. ...... el merecido y honroso título de HIJO/A A ADOPTIVO/A
Como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos en pro de este municipio.
En Vilches, a ......
EL ALCALDE. EL SECRETARIO. Como Anexo a este Reglamento figura documento gráfico en el que conste el modelo de pergamino.
Artículo 10. Título de Hijo/a a Predilecto/a.
El título de Hijo Predilecto podrá otorgarse a los Vilcheños/as, que hayan destacado de manera notable, por su personalidad humana y/o por sus actividades culturales o profesionales en la manera prevista en este documento.
Artículo 11. Forma del Título de Hijo/a a Predilecto/a.
El título ha de consistir en un pergamino artístico con la siguiente leyenda:
El Excmo. Ayuntamiento de Vilches, en representación de todo el vecindario, concede a D. ...... el merecido y honroso título de HIJO/A A PREDILECTO/A A. Como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos en pro de este municipio.
En Vilches, a ......
EL ALCALDE. EL SECRETARIO.
Como Anexo a este Reglamento figura documento gráfico en el que conste el modelo de pergamino.
Artículo 12. Concesión a Título Póstumo.
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
Artículo 13. Duración de los Títulos.
Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de diez (10) títulos de Hijo Adoptivo y más de diez (10) títulos de Hijo Predilecto.
Solamente en supuestos excepcionales se podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen importancia extrema para el Municipio.
Artículo 14. Revocación de los Títulos.
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privado de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
Artículo 15. Entrega de Títulos.
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
Capítulo III. Procedimiento para el otorgamiento de Honores y Distinciones.
Artículo 16. Iniciación.
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar y se nombrará instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.
Artículo 17. Instrucción.
El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, se expondrá al público mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia por plazo, como mínimo, de veinte días naturales, a fin de que puedan realizarse alegaciones tanto a favor como en contra de los nombramientos propuestos, todo lo actuado, se remitirá a la Alcaldía, que procederá a valorar el expediente y podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del Acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa creada al efecto.
Artículo 18. R esolución del expediente.
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el Artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría de los dos tercios de los miembros que de Derecho constituyan la Corporación.
Artículo 19. Entrega del Título.
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
Artículo 20. Lugar de Honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.
Capítulo IV. Libro-Registro.
Artículo 21. Libro de Honor.
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro de Honor, por orden cronológico de otorgamiento haciendo constar el nombre del galardonado y el título concedido.
El Libro de Honor tendrá un formato adecuado y acorde al prestigio de estas distinciones y se dividirá en distintas secciones para las diferentes Categorías Honoríficas existentes.
Disposición final única.
Este Reglam mento entrará en vigor, una vez apro obado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Vilches, a 17 de marzo de 2008. El Alcalde-Presidente, Juan Navarrete García.
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