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Honores y Distinciones Ayuntamiento Priego. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Priego (Córdoba).

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Artículo 7.

La Medalla al Mérito en el Servicio Municipal tendrá dos categorías, según los méritos y circunstancias que concurran en el distinguido: de primera o de oro y de segunda o de plata.

La medalla consistirá en un disco del material correspondiente a la categoría, de cinco centímetros de diámetro y cinco milímetros de grueso. En el anverso contendrá la inscripción "Medalla de Oro (o de Plata) al Mérito en el Servicio Municipal", y en el centro grabado o esmaltado el escudo de la Ciudad. En el reverso orlado por corona de laurel, la inscripción "Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba", el nombre del distinguido y fecha de concesión.

Su número máximo será de tres para la categoría de oro y seis para la de plata, por lo que no podrán concederse nuevas medallas sobre dicho número mientras vivan sus titulares.

Con independencia de dichas medallas, la Corporación podrá conceder sin atenerse al procedimiento previsto en este Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas de metal al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como reconocimiento de los servicios prestados.

Artículo 8.

Cada una de las distinciones anteriores podrá utilizarse también mediante insignia de solapa, de las siguientes características:

a) Para Alcalde/sa Honorario/a el escudo de la ciudad en oro.

b) Para Concejal/a Honorario/a el escudo de la ciudad en plata.

c) Para la Medalla de la Ciudad un botón con el escudo en miniatura de la medalla en el metal correspondiente a cada categoría.

d) Para los distinguidos como Hijo/a Predilecto/a yAdoptivo/a un botón con miniatura del escudo de la ciudad en oro.

e) Para los distinguidos como Ciudadano/a Honorario/a un botón con miniatura de la escultura motivo central de la Fuente del Rey en plata.

f) Para los Cronistas Oficiales de la Ciudad un botón con miniatura del Balcóndel Adarve en plata.

g) Para la Medalla al Mérito enel Servicio Municipal un botón con miniatura de la fachada principal del Ayuntamiento, en el mismo metal que corresponda a la medalla.

En los actos oficiales habrá de utilizarse la modalidad de medalla.

CAPITULO II. Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones.

Artículo 9.

Para la concesiónde cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de al menos un tercio de los miembros de la Corporación, bien por propia iniciativa o bien respondiendo a una petición razonada formulada por Entidades, Centros de carácter oficial, Academias, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

Para la concesión de distinciones al personal al servicio de la Corporación la propuesta podrá partir de la propia Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o por iniciativa de algún miembro de la Corporación o Jefe de algún Servicio Municipal.

La propuesta deberá estar debidamente fundamentada con al menos una sucinta relación de los méritos y circunstancias concretas que se estima concurren en la persona o institución propuesta, que la hacen acreedora de la distinción que se solicita para la misma, evitando en loposible las consideraciones de carácter general.

En el supuesto de dedicación de calles o plazas, cuando la celebridad de los distinguidos sea patente, bastará con una propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la Corporación o por la propia Comisión Informativa, dictamen de ésta y acuerdo plenario.

Si la dedicación de calles o plazas se otorga en vida del distinguido o no se tratara de personas de notoria celebridad, se seguirá el procedimiento general, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.

Artículo 10.

Recibida la propuesta, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Corporación, y nombrando a un funcionario como Secretario del expediente.

Artículo 11.

El Instructor podrá, si lo estima conveniente o necesario, abrir un período de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

Al propio tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo interesar, si lo considera conveniente el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias yantecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.

En los casos en que lo considere conveniente, podrá interesar tanto el informe como el asesoramiento de alguno de los Cronistas Oficiales de la Ciudad.

Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto, impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.

Artículo 12.

Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el Instructor la propuesta, se pasará la misma a la ComisiónInformativa de carácter permanente que tenga atribuidas las competencias en materia de Protocolo, la que podrá disponer la ampliación de diligencias y posterior examen por la propia Comisión, o aceptar plenamente la propuesta del Instructor, emitiendo el correspondiente dictamen.

Artículo 13.

I. Emitido dictamen por la Comisión Informativa competente, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros que de hecho integran la Corporación, que en todo caso represente la mayoría absoluta de la misma.

II. En el supuesto de que se trate de distinguir a personas físicas, tanto en virtud de propuesta del dictamen de la Comisión como a petición de cualquier grupo político, la votación deberá adoptar el carácter de secreta.

III. Si el dictamen no fuera favorable, la Alcaldía podrá ordenar bien su archivo sin más trámite o bien que el expediente se eleve a la consideración del Pleno de la Corporación para la adopción del acuerdo que proceda.

IV. Si cualquier propuesta de concesiónde distinciónno fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.

 

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