Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Priego. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Priego (Córdoba).

Se lee en 6 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Priego (Córdoba).

Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Reglamento Municipal de Honores y Distinciones.

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, aprobó el Reglamento de Honores y Distinciones que comprendía las relativas a la Medalla de la Ciudad en las categorías de oro, plata y bronce, y los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, sin que dejara abierta la posibilidad de concesión de otras distinciones.

Dicho Reglamento fue autorizado mediante Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 31 de mayo de 1963.

La práctica ha demostrado la insuficiencia de las distinciones reguladas y la necesidad de regulación tanto del procedimiento como de precisar las condiciones que han de reunir los beneficiarios. Por otra parte no se tiene conocimiento de que en los más de treinta años de su vigencia se haya hecho uso de la distinción con la Medalla de la Ciudad a ninguna persona o institución, ysin embargo, se han llevado a cabo distinciones, como rotulaciónde calles y plazas, o erección de monumentos, que no figuraban contempladas en dicho Reglamento.

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

Enatencióna todo ello se ha procedido a la elaboracióndel presente Reglamento Especial de Honores y Distinciones.

Ayuntamiento de Priego de Córdoba Reglamento de Honores y Distinciones.

CAPITULO PRIMERO. De las Distinciones Honoríficas.

Artículo 1.

I. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Priego de Córdoba, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

1. Alcalde/sa Honorario/a.

2. Concejal/a Honorario/a.

3. Medalla de la Ciudad.

4. Título de Hijo/a Predilecto/a.

5. Título de Hijo/a Adoptivo/a.

6. Dedicación de calles, plazas o edificios.

7. Erección de monumentos conmemorativos.

8. Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

9. Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.

10. Medalla al Mérito en el Servicio Municipal.

II. Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto enla disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

Artículo 2.

I. La Medalla de la Ciudad será de tres categorías: Oro, Plata y Bronce. La medalla tendrá seis centímetros de alta por cinco centímetros y medio de ancha, y su diseño será igual a la interpretación artística del escudo de la Ciudad de Priego de Córdoba, de la que es autor D. Cristóbal Povedano Ortega, esto es: los cuarteles del escudo enmarcados en un doble óvalo, con orlas superiores, laterales e inferiores; sobre las superiores la corona de marquesado y en las inferiores una máscara; entre ambos óvalos la leyenda "Muy Noble y Muy Ilustre" en la parte superior, y en la inferior "Ciudad de Priego de Córdoba".

La medalla tendrá las siguientes características: irá sujeta por un pasador del mismo metal a un cordón o cinta de seda, con los colores oro, plata y verde más característicos del escudo de la ciudad; en el anverso figurará la reproducción artística del escudo de la ciudad como ha quedado descrito, esmaltada en los colores propios del mismo, y en el reverso contendrá la inscripción "Al mérito de la Ciudad", como demostración de su objeto, grabado el nombre de la persona o institución objeto de la distinción y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación, todo ello enmarcado dentro de dos coronas, una superior de laurel y otra inferior de roble.

II. Con objeto de conservar la excepcional significación honorífica de la condecoración y evitar la prodigalidad en su otorgamiento, el número de medallas a otorgar a personas físicas, como máximo, será de cinco para las de Oro, diez para las de Plata y quince para las de Bronce.

Una vez cubierto el número máximo indicado no podrán concederse nuevas medallas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones así como las concedidas a título póstumo no se computarán para dicho número máximo.

Artículo 3.

El título de Alcalde/sa y Concejal/a Honorario/a, así como los de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a y Cronista Oficial de la Ciudad, será extendido en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo consufirma el Alcalde-Presidente yel Secretario de la Corporación, estampándose así mismo el sello oficial.

El texto a figurar será redactado conforme al que se acompaña como anexo al presente Reglamento o en términos similares.

Con el mismo objeto señalado para la distinción con la Medalla de la ciudad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan tres personalidades que ostentenel título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo unánime de la misma, que como mínimo suponga mayoría de los dos tercios del número de miembros de la Corporación.

Artículo 4.

El título de Ciudadano/a Honorario/a se extenderá en pergamino o similar, o en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal, yensutexto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión de la distinción.

Con objeto de destacar la particular consideraciónque la ciudad concede a esta distinción, se limita su concesión a un titulo por año.

Artículo 5.

Para la dedicación de calles, plazas o edificios, bastará con el rótulo correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto, en plancha de metal o piedra adecuada al entorno en que se ubique.

Artículo 6.

El título de Hijo/a Predilecto/a de Priego de Córdoba sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el municipio.

El título de Hijo/a Adoptivo/a sólo podrá conferirse a personas que hubieran nacido fuera del municipio de Priego de Córdoba.

Estos nombramientos, por el granhonor que los mismos suponen, habránde ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero reconocimiento colectivo.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado