Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. VI.
Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones de Laredo -Cantabria-.
Artículo 36. Derechos.
El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
1. Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título.
2. Compensación (de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos).
3. Ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, así como asistir a las sesiones del Pleno.
4. Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
5. Acceder a los fondos de los Archivos y de las Bibliotecas y cualquier otro servicio documental del municipio para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.
6. Utilizar el material y los medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Ayuntamiento para facilitar el desarrollo de su labor.
7. Publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de Laredo", siempre que la Corporación lo considere oportuno.
CAPÍTULO III. - Competencias.
Artículo 37. Competencia general.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del Area de Alcaldía.
Artículo 38. Medalla del Cronista.
La medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Laredo, será de oro, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí, y presentará en el anverso, el escudo de Laredo y, rodeándolo por debajo, la leyenda "Cronista Oficial de la Villa de Laredo" y en el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.
TÍTULO VI- El luto oficial.
Artículo 39.
La Junta Local de Gobierno podrá decretar luto oficial, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por la Villa de Laredo o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la Villa. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución del Alcalde- Presidente, de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre.
Artículo 40.
La declaración de luto ofi cial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios del Ayuntamiento.
Artículo 41.
En caso de fallecimiento de un Concejal actual o un antiguo Alcalde de la Villa, las banderas ordenarán a media asta el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se de sepultura a los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación.
Artículo 42.
De todo ello será informado el Pleno en la primera reunión que de carácter ordinario se celebre.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1. El alcalde, por mediación del área de organización, personal y régimen interior o, en su defecto, del servicio que determine, se encargará de tutelar la correcta aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento, debiendo confeccionar y remitir a todos los miembros de la Corporación municipal, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto cuando su importancia así lo requiera.
2. Las características estéticas y ornamentales de las condecoraciones y distinciones que se regulan en el presente Reglamento, se expresan mediante anexo al mismo.
3. Se mantendrán vigentes sin ningún tipo de alteración los honores y distinciones concedidos hasta la fecha.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, y, en particular el vigente Reglamento de Honores y distinciones del Ayuntamiento de Laredo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.
Laredo, 5 de septiembre de 2012.
El alcalde,
Ángel Vega Madrazo.
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. I
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. II
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. III
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. IV
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. V
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. VI
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