Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. V.
Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones de Laredo -Cantabria-.
TÍTULO V - CRONISTA DE LA VILLA.
CAPÍTULO 1. - Nombramiento del Cronista Ofi cial de la Villa de Laredo.
Artículo 28. Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Laredo recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio y difusión de la historia y otros temas relacionados con la Villa de Laredo.
Artículo 29. Número.
1. La condición de Cronistas Ofi ciales de la Villa de Laredo no podrá recaer en más de una persona simultáneamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.
Artículo 30. Iniciación.
1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Laredo se iniciará por resolución de la Alcaldía, ya sea de oficio o a propuesta de 2/3 de la corporación Municipal, o bien de cualquier persona, entidad o asociación.
2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.
Artículo 31. Instrucción.
1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la Villa de Laredo.
2. El expediente será informado por los Servicios Municipales que el Alcalde designe al efecto.
3. Durante la tramitación del expediente se podrán solicitar facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia, tales como las Reales Academias, Universidad de Cantabria u otras. Dichos informes no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.
4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
Artículo 32.
1. Resolución. El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Laredo se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, requiriendo una mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal.
2. Estatuto. El Cronista Oficial de la Villa de Laredo se guiará por el Estatuto General del Cronista Oficial de la Villa de Laredo, que se aprobará como anexo a la presente ordenanza (anexo 1).
CAPÍTULO II. - Contenido del título de Cronista Oficial.
Artículo 33. Carácter honorífico.
El título de Cronista Oficial de la Villa de Laredo es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 37.
Artículo 34. Duración.
1. El título de Cronista Oficial de la Villa de Laredo tiene carácter vitalicio.
2. Ello no obstante, en caso de imposibilidad para el desempeño de sus obligaciones, el ayuntamiento podrá adoptar resolución nombrándolo Cronista Honorario de la Villa de Laredo.
3. El pase a la condición de Cronista Honorario no obsta para que la persona que detente el título conserve el conjunto de derechos propios del Cronista Oficial, y particularmente los recogidos en el punto 35 del presente Reglamento.
4. En el caso de que se produzca la circunstancia de que el Cronista Oficial pase a la condición de Cronista Honorario, el Ayuntamiento podrá, silo estima oportuno, proceder a la incoación de un expediente para el nombramiento de un nuevo Cronista Oficial, como se estipula en los artículos 29, 30 y 31 del presente Reglamento.
Artículo 35. Obligaciones.
Al Cronista Oficial le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Específicas:
- Investigar y divulgar el pasado de su localidad.
- Recopilar datos y documentos del tiempo presente o cuanto sean o puedan ser históricamente relevantes.
- Anotar, procurar su conservación y divulgar las tradiciones y costumbres de la Laredo.
- Recopilar documentos históricos o actuales, ya sean originales o copias autorizadas, en los que pueda fundamentar sus investigaciones y las de los Cronistas que le sucedan.
- Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre asuntos derivados de sus investigaciones.
- Informar expedientes en los que se conjuguen aspectos históricos y de desarrollo urbano.
- Procurar que las Corporaciones locales custodien en debida forma sus archivos documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico.
- Realizar y dirigir campañas por los medios a su alcance y a través de la comunicación social, en defensa de los valores históricos, monumentales, urbanos, paisajísticos y humanos de Laredo.
- Promover la realización de estudios y trabajos monográficos en relación con los fondos del archivo local y otras fuentes, e instar su publicación.
- Informar a las Corporaciones, organismos, autoridades y visitantes significativos de la localidad sobre los aspectos históricos, monumentales y artísticos de la misma.
- Asesorar e informar a las autoridades locales en cuestiones de heráldica, tradiciones, monumentos, arquitectura y urbanismo en cuanto el mismo afecta al Patrimonio urbano, como documento vivo y básico de Laredo.
- Informar preceptivamente en los expedientes que se tramiten para dar nombres a nuevas vías, calles o plazas, erigir bustos o monumentos, o para alterar las ya existentes.
- Informar, si así lo considera el Alcalde, en los expedientes que se tramiten para otorgar honores y distinciones, a propuesta de la Corporación municipal.
- Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos similares a los anteriores.
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. I
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. II
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. III
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. IV
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. V
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. VI
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