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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. IV.

Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones de Laredo -Cantabria-.

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CAPÍTULO II. - Medalla de la Villa de Laredo

Artículo 18. Objeto.

1. La Medalla de Oro de la Villa de Laredo tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales, profesionales o humanos.

2. Las medallas podrán ser usadas por las personas o entidades galardonadas en los actos oficiales a los que concurran, e igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de este galardón municipal.

Artículo 19. Concesión y Entrega.

Acordada la concesión de la medalla, mediante el procedimiento ya expuesto, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la medalla al agraciado en un acto público y solemne, así como de un diploma que acredite la distinción, el cual deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

CAPÍTULO III - Hijos Predilectos y Adoptivos.

Artículo 20. Objeto.

1. El título de Hijo Predilecto de Laredo tiene por objeto distinguir a las personas que, habiendo nacido en el municipio, se hayan destacado por sus méritos o cualidades personales, especialmente en los ámbitos cultural, científico, social, artístico, político o económico, o por servicios prestados en beneficio de la localidad.

2. El título de Hijo Adoptivo de Laredo podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan los méritos o circunstancias establecidos en el párrafo anterior.

3. Ambos títulos serán considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Artículo 21. Concesión y entrega.

1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Laredo se concederán por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde o los portavoces de los Grupos Municipales y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

2. Acordada la concesión del Título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto público y solemne, así como del diploma que acredite la distinción, el cual deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

CAPÍTULO IV. - Llave de Oro de la Villa

Artículo 22. Objeto.

1. La Llave de Oro de la Villa de Laredo se podrá entregar por el alcalde a Jefes de Estado extranjeros y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Laredo, previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

2. Dicha llave podrá ser entregada con motivo de las siguientes ocasiones:

- En la visita de S. M. el Rey.

- En las visitas o residencia circunstancial en la Villa de personalidades de rango extraordinario cuya presencia honre a Laredo.

- Cuando se establezcan relaciones de hermanamiento con otras ciudades. En aquellos otros casos de singular relieve que a juicio del Ayuntamiento Pleno así lo aconsejen.

CAPÍTULO V. - Título de Visitante Ilustre de Laredo.

Artículo 23. Objeto.

1. El título de Visitante Ilustre de Laredo podrá ser concedido a iniciativa del Alcalde-Presidente a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visiten la Villa de Laredo y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento.

2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias del tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un Decreto razonado del Alcalde, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.

CAPITULO VI. - Título de Laredano Ejemplar.

Artículo 24. Objeto.

El título de Laredano Ejemplar tiene por objeto distinguir a aquellos vecinos de Laredo que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento en cualquiera de las esferas de la actividad municipal, y particularmente en las referidas a la cultura, educación, acción social, el deporte, la cooperación o la dedicación a los demás.

Artículo 25. Concesión.

1. El título de Laredano Ejemplar se concederá previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento, según establece el articulo 14 del presente Reglamento.

2. Acordada la concesión del Título de Laredano Ejemplar, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto público y solemne, así como del diploma que acredite la distinción, el cual deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

CAPÍTULO VII. Título de Embajador de la Villa de Laredo.

Artículo 26. Objeto.

1. El Título de Embajador de la Villa de Laredo tiene por objeto reconocer los méritos de aquellas personas o entidades, tanto públicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio del municipio de Laredo y de sus habitantes.

2. El título de Embajador de la Villa de Laredo se concederá previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento, según establece el artículo 14 del presente Reglamento.

3. Acordada la concesión del Título de Embajador de la Villa de Laredo, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto público y solemne, así como del diploma que acredite la distinción, el cual deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

CAPÍTULO VIII. - Libro de Oro y Libro de Distinciones Municipales.

Artículo 27. Libros.

1. El Ayuntamiento de Laredo dispondrá de un Libro de Oro en el que firmarán las personalidades y altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Ayuntamiento, al objeto de que exista constancia en el futuro de las personalidades de relieve que visitaron la Casa Consistorial.

2. El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía.

3. El Libro de Oro de la Villa de Laredo estará custodiado por la Secretaría General de la Corporación, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo por el que se ofrece a la firma.

4. El Ayuntamiento de Laredo dispondrá, igualmente, de un Libro de Distinciones Municipales en el que se registrarán todas las distinciones que se concedan, de las reguladas por el presente Reglamento.

 

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