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Reglamento Protocolo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. II.

Departamento de Presidencia. Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Prensa y Protocolo.

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Artículo 9º.

Los distintivos representativos del cargo de los o las Tenientes de Alcalde son los siguientes: a) Medalla con el escudo de Vitoria-Gasteiz. b) Insignia de solapa con el escudo municipal.

Artículo 10º.

Los distintivos representativos del cargo de Concejal o Concejala son los siguientes:

a) Medalla con el escudo de Vitoria-Gasteiz.

b) Insignia de solapa con el escudo municipal.

Artículo 11º.

El alcalde o Alcaldesa utilizará la Medalla y el Bastón el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran. Igualmente, los utilizará en las funciones religiosas de Vísperas y procesión de los Faroles, el día 4 de Agosto, así como en la Misa Pontifical, el día 5 de Agosto y en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo mazas.

Artículo 12º.

Los o las Tenientes de Alcalde utilizarán la medalla y el Bastón en los actos señalados en el artículo anterior, cuando asistan en representación del Alcalde o Alcaldesa de Vitoria-Gasteiz. De no ostentar tal representación, concurrirán a los actos únicamente con la Medalla municipal.

Artículo 13º.

Los Concejales o Concejalas utilizarán la Medalla Municipal en los actos señalados en el artículo 11.

Artículo 14º.

Todos los miembros de la Corporación Municipal utilizarán las Insignias de solapa en los actos señalados en el artículo 11. Su utilización para el resto de actos será potestativa.

CAPITULO III.
DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 15º.

A los efectos del presente Reglamento, los actos oficiales municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general que son aquellos que se organicen por la Corporación Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal o por sus Organismos autónomos, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 16º.

1.- Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes (artículo 11.)

2.- Las invitaciones a tales actos se cursarán por el Alcalde Presidente o Alcaldesa Presidenta de la Corporación, excepto cuando en el acto participe otra Corporación o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.

3.- El Jefe de Protocolo del Ayuntamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba del Alcalde o Alcaldesa, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con la antelación necesaria, las normas específicas que hayan de regir cada acto público concreto, cuando su importancia así lo aconseje.

Artículo 17º.

1.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. En el caso de que no los presida, lo hará la autoridad municipal de carácter electivo que el o ella mismo/a designe.

2.- Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado, o norma que le sustituya.

Artículo 18º.

En los actos propios organizados por un Área municipal, que no presida el Alcalde o Alcaldesa, ostentará la presidencia, por delegación de éste, el responsable del Área. Cuando el acto sea presidido por el Alcalde o Alcaldesa, el responsable del Área acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia.

Artículo 19º.

1.- los Concejales o Concejalas que asistan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.

2.- Se situarán en lugar inmediato a la Corporación, los Hijos o Hijas Predilectos/as y Adoptivos/as de la Ciudad y los investidos de la Medalla de Oro, según lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento.

Artículo 20º.

La presidencia de los actos corporativos municipales, en los casos de ausencia o enfermedad del Alcalde o Alcaldesa, corresponderá al Teniente Alcalde o Alcaldesa que, por el orden de su nombramiento, haya de sustituirle legalmente.

Artículo 21º.

1.- El orden de precedencia interno de la corporación Municipal y de altos cargos será el siguiente:

1°.- Alcalde o Alcaldesa.

2°.- Teniente de Alcalde, por su orden.

3°.- Portavoces de los Grupos políticos municipales.

4°.- Concejales o Concejalas de la Comisión de gobierno, por su orden de nombramiento.

5°.- Concejales o Concejalas del Grupo de gobierno del Ayuntamiento, por el orden de la lista electoral.

6°.- Concejales o Concejalas de los Grupos políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

7°.- Funcionarios o funcionarias con habilitación de carácter nacional, encabezados por el Secretario o Secretaria.

8°.- Directores o Directoras y Gerentes de Organismos Autó nomos y Sociedades Públicas según su orden.

2.- En los actos cívicos de carácter municipal en los que tenga lugar el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, siguiendo el orden previsto en el número anterior, y cerrando el desfile el Alcalde o Alcaldesa, precedido de los o las Tenientes de Alcalde.

 

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