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Reglamento Protocolo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. III.

Departamento de Presidencia. Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Prensa y Protocolo.

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CAPITULO IV.
DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN PARTICULAR

Artículo 22º.

1.- La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Presidente o Presidenta se revestirá de la mayor solemnidad con la concurrencia de las autoridades locales y con la participación de los maceros y de la guardia municipal de gala.

2.- Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.

Artículo 23º.

1.- La Corporación Municipal organizará los actos públicos que estime oportuno para complementar con actos propios los organizados por otras Administraciones para celebrar el día de la Fiesta Nacional de España, el de la Constitución y el del Aniversario del Estatuto de Gernika. Celebrará asimismo el día de la Patrona de la localidad, el día de la policía local, y participará corporativamente en los pregones, inauguraciones y desfiles en las ferias y fiestas locales.

2.- Igualmente, la Corporación participará en los actos oficiales tradicionales en la festividad de la Patrona (Virgen Blanca) los días 4 y 5 de agosto.

Artículo 24º.

Los actos de concesión de honores y distinciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento.

Artículo 25º.

1.- Para constancia de los Visitantes Ilustres de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, a los que se refiere el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, la Jefatura de Protocolo del mismo abrirá y llevará un Libro de Honor, en el que también se invitará a firmar a las personalidades que se determine corporativamente.

2.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el número precedente, los servicios de Protocolo podrán llevar un único Libro dividido en dos Secciones, en el que se recojan todas las firmas, o dos libros distintos, uno de Jefes de Estado y un segundo libro destinado a otros visitantes.

Artículo 26º.

1.- Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por el Alcalde o Alcaldesa, en el que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad. Aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.

2.- A tales efectos, se tendrán en cuenta la normativa existente de ámbito supramunicipal.

3.- Los hermanamientos se anotarán en capítulo especial, en el Libro de Honor de la Corporación.

Artículo 27º.

1.- Fallecido algún miembro de la Familia Real, el Ayuntamiento, siguiendo la tradición y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, organizará la celebración de solemnes honras fúnebres.

2.- Igualmente participará u organizará, de acuerdo con aquella autoridad, las honras fúnebres que correspondan con motivo del fallecimiento de los Presidentes o Presidentas de los altos órganos del Estado o de las primeras autoridades de la Comunidad Autónoma.

3.- En cualquier caso, la Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, crespones negros o determinados días de luto.

Artículo 28º.

1.- En el fallecimiento de las personas miembros de la Corporación, el Alcalde o Alcaldesa, acordará, con la familia del difunto, lo conveniente a los actos fúnebres, procurando la mayor dignidad de los mismos.

2.- Si la persona fallecida fuera un Hijo o Hija Predilecto/a o Adoptivo/a o estuviera en posesión de la Medalla de Oro de la Corporación, el Alcalde o Alcaldesa acordará, con la familia del fallecido, la participación del Ayuntamiento en los actos que procedan. Se procederá de la misma forma en el supuesto del fallecimiento de expresidentes o expresidentas de la Corporación.

Artículo 29º.

1.- La organización de los actos públicos oficiales de este Ayuntamiento se regirá por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, completado con lo incluido en el presente Reglamento así como con la costumbre que resulte probada.

2.- En los actos en que participe la Familia Real se estará a lo dispuesto por la Casa de Su Majestad el Rey. Y cuando se trate de autoridades extranjeras, se tendrá en cuenta en cada caso lo que establezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del Depar tamento de Presidencia, JOSÉ LUIS PÉREZ GÓMEZ.

 

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