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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. I.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Prensa y Protocolo.

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VITORIA-GASTEIZ. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

Servicio de Prensa y Protocolo. Ref. 6.325.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Anuncio En Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 2 de agosto de 2002, se adoptó entre otras, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Aprobar inicialmente el reglamento de honores y distinciones del excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

2.- Proceder a la apertura de un periodo de Información pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias al mismo.

3.- En el caso de no producirse en ese plazo alegaciones al mismo, elevar su aprobación inicial a definitiva.

4.- Remitir al BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava para su publicación la aprobación definitiva.

5.- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado entrará en vigor a los 15 días desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 17 de setiembre de 2002.

EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE EN FUNCIONES DE ALCALDE.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la concesión de honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en Reglamento especial. La importancia para la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz de actuaciones y logros de las y los vitorianos que hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones a la ciudad, así como los méritos que concurren en determinadas personas, necesitan de un regulación que reconozca los mismos.

CAPÍTULO I.
DE LAS DISTINCIONES EN GENERAL

Artículo 1°.

El presente Reglamento, regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2°.

1. Los honores que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

1.- Título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Vitoria-Gasteiz.

2.- Título de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo de Vitoria-Gasteiz.

3.- Título de Visitante Ilustre.

4 - Medalla de Oro de Vitoria-Gasteiz

5.- Medalla de "Fray Francisco de Vitoria"

2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 3°.

1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que se encuentren respecto de la Corporación en relación de función o servicio, en tanto subsistan estas circunstancias.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II.
DE LOS TÍTULOS DE HIJA PREDILECTA O HIJO PREDILECTO Y DE HIJA ADOPTIVA O HIJO ADOPTIVO.

Artículo 4°.

1. La concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Vitoria-Gasteiz sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la ciudad, hayan destacado de forma relevante por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del título de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo de Vitoria-Gasteiz podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

3. Tanto el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto como el de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 5°.

Los títulos de Hija Predilecta o Hijo Predilecto y de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo, ambos de igual jerarquía, tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria con voto favorable de la mayoría absoluta de sus personas miembros.

Artículo 6°.

1. La concesión de los títulos de Hija Predilecta o Hijo Predilecto y de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de las y los concejales asistentes a la sesión, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o Portavoces de los Grupos Municipales y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico, y contendrá, de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, y en él deberá figurar el escudo de armas de la ciudad, así como la inscripción de "Hija Predilecta o "Hijo Predilecto" o de "Hija Adoptiva" o "Hijo Adoptivo", según proceda.

 

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