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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. II.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Prensa y Protocolo.

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Artículo 7°.

Las personas a quienes se conceden los títulos de Hija Predilecta o Hijo Predilecto o de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo de la ciudad, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos o solemnidades a la que la misma concurra, ocupando el lugar que para ello les esté asignado. A tal efecto, el Alcalde o Alcaldesa dirigirá a las personas agraciadas una comunicación oficial, en la que se les dará a conocer el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación para asistir.

CAPITULO III.
DEL TITULO DE VISITANTE ILUSTRE

Artículo 8°.

A propuesta del Alcalde o Alcaldesa o Portavoces de los Grupos Municipales, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de una Medalla conmemorativa y de un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todas las personas miembros de la Corporación.

CAPÍTULO IV.
DE LA MEDALLA DE ORO DE VITORIA-GASTEIZ

Artículo 9°.

1. La Medalla de Vitoria-Gasteiz es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, Entidades o Corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicio a la ciudad o dispensado honores a ella.

2. La Medalla tendrá una sola categoría: Medalla de Oro

3. No podrán otorgarse más de dos medallas al año.

Artículo 10°.

La Medalla de Oro será acuñada en este material noble, será maciza, tendrá un diámetro de 7 cm. y un grosor de 4 mm. En el anverso se grabará el escudo de la ciudad (descrito en el artículo 3° del Reglamento de Protocolo) y en el reverso, se grabará el nombre del homenajeado y la fecha de concesión de la distinción.

Artículo 11º.

1. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos, pudiendo concederse excepcionalmente a título póstumo.

2. La concesión de la Medalla será competencia del Pleno, requiriéndose para aquella el voto favorable de la mayoría de las y los Concejales que concurran a la sesión.

3. Cuando la concesión de la Medalla se haga a favor de algún funcionario o funcionaria municipal, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre el personal funcionario de Administración Local.

CAPÍTULO V.
MEDALLA DE ORO "FRAY FRANCISCO DE VITORIA"

Artículo 12º.

1. La concesión de cualquiera de las distinciones a que se refiere este Reglamento, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

2. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde o Alcaldesa, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de las personas miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario o funcionaria de la Corporación, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 14. 3. En el Decreto de Alcaldía se designará, de entre el personal funcionario una persona en funciones de instructora, que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 13º.

1. La o el instructor practicará cuantas diligencias estimen necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, se formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Presidencia del Ayuntamiento, para que ésta, con su dictamen, lo eleve a su vez al Pleno para que adopte el acuerdo que estime oportuno en la forma que se dispone en este Reglamento.

Artículo 14º.

Las distinciones que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso, se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Artículo 15º.

1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un Libro Registro, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

2. El Libro Registro estará dividido en tantas Secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En cada una de las Secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Artículo 16º.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Medalla de "Fray Francisco de Vitoria".

La Medalla de "Fray Francisco de Vitoria" se regirá por lo dispuesto en su propio Reglamento regulador, salvo en lo no previsto en aquel, en cuyo caso el presente Reglamento le será de aplicación supletoria.

El Director Departamento Presidencia,
JOSÉ LUIS PÉREZ GÓMEZ.

 

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