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Universi Dominici Gregis. II

Constitución Apostólica sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.

Santa Sede - Vaticano - http://www.vatican.va
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Universi Dominici Gregis

En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.(Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.) En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(Código de Derecho Canónico, can. 1752.)

Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación.

Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores.

Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado.

Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.

Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto.

Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.

Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.

Universi Dominici Gregis

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