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Honores y Distinciones Universidad Málaga. III.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.

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CAPÍTULO PRIMERO. Del Mecenas de la Universidad de Málaga.

Artículo 17. Objeto.

Podrán ser distinguidos como Mecenas de la Universidad de Málaga las personas físicas o jurídicas que de forma desinteresada hayan donado bienes de gran interés científico, cultural, patrimonial y/o económico a la Universidad de Málaga.

Artículo 18. Propuesta.

1. Los Departamentos y los Centros de la Universidad de Málaga podrán efectuar al/a la Rector/a propuestas de concesión de la distinción de Mecenas de dicha Universidad.

2. La propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Departamento o de la Junta de Centro, según corresponda, e incluirá una memoria justificativa.

Artículo 19. Concesión.

La concesión de la distinción de Mecenas de la Universidad de Málaga corresponde al Consejo de Gobierno, de oficio o a propuesta de un Centro o Departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación reúna los requisitos determinados por el citado Consejo de Gobierno. A estos efectos, el/la Rector/a podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos para la valoración de las donaciones no pecuniarias.

Artículo 20. Efectos.

Como reconocimiento a los Mecenas de la Universidad de Málaga, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios:

Asistencia a todos los actos académicos y de relieve que realice la Universidad de Málaga, en sitio reservado y preferente, durante el período de su mecenazgo.
Inserción de sus nombres en la placa que a tal efecto se sitúe en uno de los espacios de la Universidad, con indicación del período de su mecenazgo.
Utilización en su documentación de la marca de la Universidad de Málaga, con la referencia a la condición de Mecenas de dicha Universidad.

Artículo 21. Acreditación.

La condición de Mecenas de la Universidad de Málaga se acreditará mediante Diploma expedido por el/la Rector/a.

Artículo 22. Registro.

Los Diplomas expedidos, acreditativos de la condición de Mecenas, se inscribirán en un libro-registro que será custodiado en la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO SEGUNDO. De los Cooperadores de la Universidad de Málaga.

Artículo 23. Objeto.

1. Podrán ser distinguidos como Cooperadores de la Universidad de Málaga las personas físicas o jurídicas que colaboren de forma relevante con dicha Universidad, tanto en los aspectos científicos, como culturales, patrimoniales y/o económicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, tendrán la consideración de Cooperadores de la Universidad de Málaga, los miembros del Consejo Social de dicha Universidad en representación de los intereses sociales.

Artículo 24. Propuesta.

1. Los Departamentos y los Centros de la Universidad de Málaga podrán efectuar al/a la Rector/a propuestas de concesión de la distinción de Cooperador de dicha Universidad.

2. La propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Departamento o de la Junta de Centro, según corresponda, e incluirá una memoria justificativa.

Artículo 25. Concesión.

La concesión de la distinción de Cooperador de la Universidad de Málaga corresponde al Consejo de Gobierno, de oficio o a propuesta de un Centro o Departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación reúna los requisitos determinados por el citado Consejo de Gobierno. A estos efectos, el/la Rector/a podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos para la valoración de las donaciones no pecuniarias.

Artículo 26. Efectos.

Como reconocimiento a los Cooperadores de la Universidad de Málaga, éstos podrán utilizar en su documentación la marca de dicha Universidad, con la referencia a la condición de Cooperador de la Universidad de Málaga.

Artículo 27. Acreditación.

La condición de Cooperador de la Universidad de Málaga se acreditará mediante Diploma expedido por el/la Rector/a.

Artículo 28. Registro.

Los Diplomas expedidos, acreditativos de la condición de Cooperador, se inscribirán en un libro-registro que será custodiado en la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga podrá crear otro tipo de distinciones honoríficas en reconocimiento a méritos relevantes en materia académica, investigadora o de gestión.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Honores y Condecoraciones aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 15 de enero de 1991

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

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