Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Universidad Burgos. I.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos. I.

Se lee en 5 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión de 4 de mayo de 2005, aprueba, acogiéndose a la competencia que le confiere el artículo 58.5.b) de los Estatutos, el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos por el que se desarrollan los preceptos de esta norma que regulan la concesión del Doctorado Honoris Causa, como suprema dignidad académica conferida por la Universidad; la Medalla de la Universidad, como máxima distinción institucional, y la Placa de la Universidad. Asimismo, se crean otros distintivos honoríficos: la Medalla de Alfonso VIII y la Insignia de la Universidad de Burgos, destinados estos últimos para distinguir a los miembros de nuestra comunidad universitaria.

TÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

El Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos tiene por objeto, determinar las modalidades de honores y distinciones otorgadas por la Universidad de Burgos, y hacer explícitos los procedimientos para su concesión.

Artículo 2. Libro Registro.

En la Secretaría General de la Universidad se llevará un libro registro donde figurarán numerados los distintivos honoríficos concedidos.

Artículo 3. Acto de imposición.

La imposición de los honores y distintivos honoríficos se realizará durante los actos académicos solemnes a los que se refiere el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

TÍTULO II. Del Doctorado Honoris Causa.

Artículo 4. Doctorado Honoris Causa.

El Doctorado Honoris Causa tiene la consideración de suprema dignidad académica concedida a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad, tal y como establece el artículo 14 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Artículo 5. De la forma de la medalla de Doctor Honoris Causa.

La medalla de Doctor Honoris Causa será de plata sobredorada, de forma oval e inserta en una cartela blanca, con corona de laurel circular de sinople, timbrada de corona real de España, y pendiente de un cordón del color de la titulación académica que correspondiera. En su anverso, figurarán las armas de la Universidad de Burgos en sus esmaltes y colores, con una bordura de oro cargada de la leyenda en azul: "VNIVERSITAS BVRGENSIS. DOCTOR HONORIS CAVSA". En el reverso, la leyenda: "CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS", el nombre de la persona a quien le haya sido otorgado dicho grado académico, el año de concesión en numeración romana y el número de orden de la medalla. (Artículo modificado por Acuerdo de CG de 23/06/2006).

Artículo 6. Del procedimiento para la concesión del Doctorado Honoris Causa.

1. La propuesta de concesión será efectuada por los Centros a través de su Junta de Centro. Para su aprobación se requerirá mayoría absoluta. Los Departamentos y los Institutos Universitarios de investigación, a través de su Consejo, podrán solicitar al Centro que valore su solicitud.

2. La propuesta será remitida a la Comisión de Doctorado. Deberá ir acompañada de una memoria en la que se acrediten los méritos que concurran en la persona que se propone y las certificaciones de los acuerdos de concesión adoptados por órganos solicitantes y/o proponentes.

3. Las propuestas informadas favorablemente por la Comisión de Doctorado serán remitidas a la Junta Consultiva para que eleven su propuesta al Consejo de Gobierno.

4. La aprobación de la concesión de este honor corresponde el Consejo de Gobierno, tal y como se establece en el artículo 14 de los Estatutos de la Universidad de Burgos. Para la aprobación de esta propuesta se requerirá mayoría absoluta.

5. El nombramiento de Doctor Honoris Causa será expedido por el Rector procediéndose a su investidura en solemne acto académico adecuado al tradicional uso universitario.

TÍTULO III. De los distintivos honoríficos Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 7. Clases de distintivos.

La Universidad de Burgos podrá conceder las siguientes distinciones:

a) Medalla de la Universidad de Burgos.

b) Placa de la Universidad de Burgos.

c) Medalla de Alfonso VIII.

d) Insignia de la Universidad de Burgos.

Artículo 8. Comunicación, expediente personal y Diploma acreditativo.

1. La concesión de las distinciones, en cualquiera de sus categorías, será notificada a la persona o entidad galardonadas, mediante oficio de Secretaría General.

2. En el caso de los empleados públicos de la Universidad de Burgos, la concesión de los distintivos honoríficos será comunicada al Registro de Personal, para su inclusión en el expediente personal.

3. Todas las distinciones se acompañarán de Diploma en el que se expresarán los motivos concretos por los que la persona física o jurídica es distinguida, e irán firmados por el Rector y por el Secretario General de la Universidad de Burgos.

Capítulo II. Destinatarios de los distintivos honoríficos.

Artículo 9. La Medalla de la Universidad de Burgos.

La Medalla de la Universidad de Burgos, máxima distinción institucional, tiene la consideración de reconocimiento a las personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, cultural, científico y técnico, según dispone el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Los distinguidos con la Medalla de la Universidad tendrán puesto reservado y preferente en las solemnidades de carácter público que la Universidad celebre.

Artículo 10. La Placa de la Universidad de Burgos.

La Placa de la Universidad de Burgos se destinará a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria, según queda recogido en el artículo 16 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Se otorgará cuando se quiera distinguir a personas y entidades ajenas a la comunidad universitaria, que hayan desarrollado cualquier labor en beneficio de la Universidad de Burgos, o que hayan contribuido destacadamente al cumplimiento de sus fines.

Asimismo, se otorgará cuando se quiera distinguir a miembros de la comunidad universitaria que hayan participado activamente en el Gobierno de la Universidad, realizando una labor relevante en el seno de la comunidad universitaria.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado