Concesión del grado de Doctor "Honoris Causa".
Reglamento por el que se regula el procedimiento de concesión del grado de Doctor "Honoris Causa" de la Universidad de Cádiz.

Reglamento por el que se regula el procedimiento de concesión del grado de Doctor "Honoris Causa".
Universidad de Cádiz.
(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 30 de octubre de 2003).
Artículo 1. Ámbito.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de tramitación de la concesión del grado de Doctor honoris causa.
Artículo 2. Iniciación.
1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de petición razonada.
2. A estos efectos se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por un órgano de la Universidad o por otras entidades, públicas o privadas.
3. La competencia para iniciar el procedimiento corresponde al Consejo de Dirección de la Universidad de Cádiz, a las Juntas de Facultad o Escuela y al Claustro, en este caso, a petición de un veinte por ciento de sus miembros.
4. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien éste deberá comunicar al órgano o entidad que la hubiere formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
5. En todo caso, la propuesta deberá estar motivada, acompañándose de un informe, en el que además de incluirse el curriculum vitae del candidato, se razone la oportunidad de la misma.
Artículo 3. Instrucción.
Aprobada la propuesta por el órgano competente, será elevada a la Secretaría General para que, en un plazo máximo de dos meses, sea sometida a informe favorable del Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Aprobación.
Emitido el informe a que hace referencia el artículo anterior y en el plazo máximo de tres meses, la propuesta será elevada al Claustro, que deberá aprobarla por mayoría simple.
Artículo 5. Concesión.
Aprobada en Claustro la propuesta, el Rector concederá la distinción.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.
-
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos. I.
-
Los trajes académicos lucen colores diferentes en función de la Facultad a la que pertenezcan
-
La posibilidad imaginativa o de libertad de organización no debe confundirse con la anarquía. Todo lo que suceda en el acto se ajusta al hilo conductor que nosotros marcamos...
-
La vestimenta académica ha evolucionado a lo largo de los siglos teniendo su origen en los hábitos clericales
-
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
-
La correspondencia protocolar es una comunicación formal que varía de acuerdo su objetivo principal
-
Hay una gran variedad de actividades que bajo diversas denominaciones, según sea su objetivo específico
-
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos.
-
El birrete universitario ha ido evolucionando con el transcurso de los siglos, según es posible observar en algunos textos y representaciones pictóricas
-
Desde que en 1088 se fundara en Bolonia la primera universidad no solo el mundo fue visto de otro modo a través de la ciencia y del saber, sino que desde entonces símbolos, emblemas, protocolos y ritos fueron apareciendo en el seno de esta institució
-
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.





