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Ratificación Tratado que debe ser sometido a la aprobación de las Cámaras.

Vuestro Ministro de Estado pide a las Cortes la autorización necesaria para la ratificación del Convenio o Tratado celebrado entre España y .....

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Formulario para proceder a la ratificación de un Tratado que debe ser sometido a la aprobación de las Cámaras.

Carpeta.

Señor:

Para la firma de V.M., el Decreto disponiendo que Vuestro Ministro de Estado pida a las Cortes la autorización necesaria para la ratificación del Convenio o Tratado celebrado entre España y ..... el ..... de ..... de mil ochocientos .....

Decreto.

De acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros, Vengo en disponer que Mi Ministro de Estado presente a las Cortes un proyecto de ley pidiendo la autorización necesaria para la ratificación del celebrado entre España y ..... el día ......

Dado en Palacio a ..... de ..... de mil ochocientos .....

ALFONSO. - El Ministro de Estado, Antonio Aguilar y Correa.

El anterior Decreto y el proyecto de ley, precedido de un preámbulo, según se remite a las Cortes, se publica en la Gaceta Oficial. - A las Cortes se envía necesariamente copia del pacto, que han de examinar.

Una vez aprobado, las Cortes devuelven el Convenio y la Ley, que el Rey firma poniendo: "Publíquese como Ley", y entonces Estado lo hace así:

Ley.

Don Alfonso XII, por la Gracia de Dios, Rey constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único.

Se autoriza al Gobierno de Su Majestad para ratificar el Tratado de entre España y firmado en el día ..... de ..... de mil ochocientos .....

Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a ..... de ..... de .....

Firmado. - Yo EL REY. - El Ministro de Estado .....

En seguida se publica íntegra la Ley, y a continuación el Tratado, expresando al final el día en que tuvieron lugar las ratificaciones, después de concedida la autorización para canjearlas.

No se da cuenta al Rey ni a las Cortes hasta que el pacto ha sido aprobado por los Ministerios a que pueden afectar sus disposiciones y ha sido aprobado por ellos y por el Consejo de Estado en pleno.

El Ministro de Gracia y Justicia remite a Estado el Decreto de aprobación y autorización de las Cortes, en el que decreta: "Publíquese como Ley. - ALFONSO".

Artículo único.

Se autoriza al Gobierno de S.M. para ratificar el Convenio especial de Comercio entre España y ..... firmado en ..... el ..... de ..... de mil ochocientos ochenta y .....

Palacio dos de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro. - José Elduayen.

No se deben publicar los Pactos internacionales, Convenios, Acuerdos y Declaraciones que no revistan las formalidades de un Tratado.

 

Nota
  • 7763

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