
CAPÍTULO VII.
OTROS ACTOS PROTOCOLARIOS.
Artículo 29°.
En todos los actos protocolarios organizados por la IBAF, o correspondientes a las competiciones oficiales de la IBAF, tales como Reuniones, Banquetes y Ceremonias de cualquier clase, al margen de las que se detallan en este Reglamento, se seguirá el Orden Protocolario de la IBAF para la distribución de los lugares a ocupar y el orden de los discursos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 30º.
En tanto no se produzca el nombramiento expreso del Jefe de Protocolo, el Director Ejecutivo de la IBAF asumirá las funciones del mismo.