Regulación de la concesión de la Medalla de Oro de Navarra.
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.

DECRETO FORAL 290/1998, de 28 de septiembre.
Regulación de la concesión de la Medalla de Oro de Navarra.
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.
En la actualidad, el máximo galardón de la Comunidad Foral, la Medalla de Navarra en su categoría de oro, se encuentra regulada por distintos textos legales, aprobados en momentos diferentes, que resulta oportuno actualizar y refundir.
Por ello, se estima conveniente aprobar una nueva normativa de concesión de la Medalla de Oro de Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
Artículo 1.º
La Medalla de Oro de Navarra es la principal condecoración de la Comunidad Foral, destinada a premiar a las personas, instituciones, entidades o colectivos cuyos méritos en la defensa, promoción o fomento de los intereses de Navarra resulten estimados por el conjunto de la sociedad.
Artículo 2.º
La Medalla de Oro de Navarra se concederá por Decreto Foral, a la vista del expediente administrativo que contendrá los méritos aducidos para la concesión de la condecoración. El Decreto Foral de concesión se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Artículo 3.º
La medalla es de oro y esmalte. Lleva en el centro, sobre un fondo circular de esmalte rojo, la figura armada y ecuestre de un rey de Navarra, en la forma en que aparece representada en varios sellos céreos que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. Alrededor, lleva una orla o bordura circular de esmalte blanco, en la cual, en letras mayúsculas de oro, figura el lema "SERVICIO, INTEGRIDAD, LEALTAD". Enmarca este núcleo una decoración de inspiración barroca, con volutas y cartelas, troquelada en oro y timbrada con la corona real. En el reverso, figura, sobre fondo liso, el escudo de Navarra con fondo de esmalte rojo.
En Anexo al presente Decreto Foral figura el diseño de la condecoración.
Artículo 4.º
La entrega de la Medalla de Navarra se realizará ordinariamente en acto público y solemne, coincidente con la fecha del 3 de diciembre, Día de Navarra, o en el momento que se estime más adecuado.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de agosto de 1973, por el que se crea la Medalla de Navarra y se aprueba el reglamento de concesión y uso, el Decreto Foral 119/1984, de 6 de junio, por el que se modifican los artículos 6 y 7 del reglamento de concesión y uso y la Orden Foral 84/1985, de 23 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se sustituye el actual modelo de la Medalla de Navarra, en su categoría de oro, por otro de nuevo diseño; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda.-
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-
El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.-
El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
A N E X O
(Publicado en B.O.N. nº 123, de 14 de octubre de 1998)
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