Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. IV.
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un deber de toda sociedad democrática.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno, mediante Decreto, determinará:
Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley.
La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley.
Las características del Libro de Honor de La Rioja y del Libro de Oro de La Rioja, así como el órgano de gestión de ambos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el Libro de Honor de La Rioja se anotarán igualmente todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en concreto:
El Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de la extinta Diputación Provincial de Logroño.
El Decreto 21/1985, de 17 de mayo, por el que se establecen las Medallas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 16 de marzo de 2001.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. I.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. II.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. III.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 4
-
Título VI. Mención honorífica.
-
Los uniformes de los estamentos civiles y militares de los Estados europeos se establecen, de forma generalizada, a lo largo del siglo XIX
-
La llegada del liberalismo modificó sustancialmente los supuestos del régimen municipal que hasta aquí se ha descrito a grandes rasgos
-
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Murcia. R.C.L. 1982/1576. Ley Orgánica 9/06/1982, Num. 4/1982.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.
-
Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 5
-
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.



