
Concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades. Decreto 123/1.990. Comunidad Autónoma de Canarias.
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
1457 ORDEN de 15 de noviembre de 1990, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, que reguló el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.
El artículo 1º.1 del Decreto 123/1990, de 29 de junio, dispone que la concesión a las Corporaciones locales del Archipiélago Canario de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a las islas y municipios, de títulos, lemas y dignidades, compete al Gobierno.
Se hace necesario, por ello, dictar una norma que determine los trámites que deban seguirse en tales casos, habida cuenta de que el artículo 186 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales exige la "previa instrucción de expedientes" para ellos.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.
Para la concesión por el Gobierno de Canarias a las Corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto 123/1990, de 29 de junio, con las siguientes particularidades:
a) El diseño gráfico a que se refiere el apartado 1.d), sólo será exigible cuando se trate de lemas que pretendan incorporarse al escudo, bandera o blasón.
En los restantes casos, bastará que en el Acuerdo plenario quede identificado con claridad cual es el título, lema, dignidad, tratamiento, honor o distinción que la Corporación peticionaria reclama para sí.
b) Los expedientes se aprobarán por Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y comunicado a la Corporación interesada.
DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.
-
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire - Regla Número 14
-
Ministro de Marina - Regla Número 1. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 2
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.
-
Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte IV.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. R.C.L. 1983/397. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 3/1983
-
Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
-
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.