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Precedencias de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bomberos de Chile
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Anteriormente, en el capítulo de Precedencias desarrollado en este manual, hemos estipulado una serie de normas protocolares para actos o ceremonias de orden institucional, en las cuales hemos determinado la alternancia de ubicaciones en estrados entre autoridades civiles, militares, eclesiásticas, de orden y seguridad, y bomberiles. Por lo tanto, de acuerdo al orden de precedencias que se señalan a continuación, se debe aplicar el criterio de protocolo institucional.

Se presenta a continuación el capítulo de Precedencias de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dirección General de Ceremonial y Protocolo.

Precedencias.

Artículo 87.- En los actos y ceremonias oficiales la precedencia de las autoridades chilenas y extranjeras será la que a continuación se indica:

1. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana:

- Presidente de la República.

- Presidente del Senado.

- Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.

- Presidente de la Cámara de Diputados.

- Ex-Presidentes de la República.

- Cardenal Arzobispo de Stgo. o el Pdte. de la Conferencia Episcopal de Chile.

- Un alto representante de las Iglesias Evangélicas.

- Contralor General de la República.

- Fiscal Nacional del Ministerio Público.

- Los Cardenales de la Iglesia Católica Romana.

- Ministros de Estado:

a) Interior,

b) Relaciones Exteriores,

c) Defensa Nacional,

d) Hacienda,

e) Secretaría General de la Presidencia de la República,

f) Secretaría General de Gobierno,

g) Economía, Fomento y Reconstrucción,

h) Planificación y Cooperación,

i) Educación,

j) Justicia,

k) Trabajo y Previsión Social,

l) Obras Públicas,

m) Salud,

n) Vivienda y Urbanismo,

ñ) Agricultura,

o) Minería,

p) Transportes y Telecomunicaciones y,

q) Bienes Nacionales.

- Autoridades Nacionales con Rango de Ministro:

a) Presidente de la Comisión Nacional de Energía,

b) Director del Servicio Nacional de la Mujer,

- Decano del Cuerpo Diplomático.

- Embajadores Extranjeros.

- Comandante en Jefe del Ejército.

- Comandante en Jefe de la Armada.

- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

- General Director de Carabineros.

- Director General de Investigaciones.

- Presidente del Tribunal Constitucional.

- Vicepresidente del Senado.

- Vicepresidentes de la Cámara de Diputados.

- Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Presidente del Banco Central.

- Senadores en Orden Alfabético.

- Ministros y Fiscal Corte Suprema.

- Ministros del Tribunal Constitucional.

- Diputados en Orden Alfabético.

- Defensor Nacional.

- Subcontralor General de la República.

- Subsecretarios de Estado:

a) Interior,

b) Relaciones Exteriores,

c) Desarrollo Regional,

d) Guerra,

e) Marina,

f) Aviación,

g) Carabineros,

h) Investigaciones,

i) Hacienda,

j) Secretaría General de la Presidencia,

k) Secretaría General de Gobierno,

l) Economía,

m) Pesca,

n) Planificación y Cooperación,

ñ) Educación,

o) Justicia,

p) Trabajo,

q) Previsión Social,

r) Obras Públicas,

s) Salud,

t) Vivienda,

u) Agricultura,

v) Minería,

w) Transportes,

x) Telecomunicaciones,

y) Bienes Nacionales,

- Director del Instituto Nacional de Deportes.

- Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.

- Presidentes de la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel.

- Intendente de la Región Metropolitana.

- Segundas Antigüedades de las Fuerzas Armadas y General Subdirector de Carabineros.

- El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional ocupará el lugar que en el presente Reglamento le corresponda, de conformidad con el grado y antigüedad que tenga en su Institución.

- Alcalde de Santiago.

- Embajadores Plenipotenciarios Chilenos.

- Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de Aviación, Generales Inspectores de Carabineros.

- Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Presidentes de Partidos Políticos con Representación Parlamentaria.

- Jefe del Gabinete de el Presidente de la República.

- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

- Rector de la Universidad de Chile.

- Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

- Rector de la Universidad de Santiago de Chile.

- Los Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica y representantes de otras Iglesias y entidades religiosas presentes en el país.

- Gobernadores Provinciales de la Región Metropolitana.

- Directores del Minist. de Relaciones Ext. con Grado o Rango de Embajador.

- Alcaldes.

- Concejales y Consejeros Regionales.

- Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

- Director del Servicio Electoral.

- Director de Seguridad Pública e Informaciones.

- Director de Presupuestos.

- Tesorero General de la República.

- Director del Servicio de Impuestos Internos.

- Miembros del Consejo del Banco Central.

- Encargados de Negocios Extranjeros.

- Representantes de Organizaciones y Organismos Int. con Sede en Chile.

- Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Stgo. y Corte de San Miguel.

- Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Generales de Brigada Aérea y Generales de Carabineros.

- Ex Vicepresidentes de la República.

- Rectores de Universidades.

- Ex-Presidentes del Senado.

- Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia.

- Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados.

- Ex-Ministros de Estado.

- Ex-Comandantes en Jefe Institucionales.

- Ex-Generales Directores de Carabineros.

- Subdirectores y Prefectos Inspectores de Investigaciones.

- Secretario del Senado.

- Secretario de la Corte Suprema.

- Secretario de la Cámara de Diputados.

- Ex- Senadores.

- Ex- Ministros Corte Suprema.

- Ex- Diputados.

- Superintendentes de Servicios Nacionales.

- Decano del Cuerpo Consular.

- Dirigentes Nacionales de Organizaciones Empresariales.

- Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales.

- Jefes de Servicios Públicos.

- Ex-Subsecretarios de Estado.

- Ex-Embajadores Chilenos.

- Presidente Nacional de Bomberos de Chile.

- Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R), Generales de Aviación (R), y Generales Inspectores de Carabineros (R).

- Ex-Ministros de Cortes de Apelaciones.

- Ex-Directores Generales de Investigaciones.

- Ministros Consejeros y Cónsules Generales Extranjeros.

- Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos.

- Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío; Coroneles de Aviación y Coroneles de Carabineros.

- Secretario del Tribunal Constitucional.

- Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Edecanes del Presidente de la República.

- Edecanes del Senado.

- Edecanes de la Cámara de Diputados.

- Relatores de la Corte Suprema.

- Agregados Militares Extranjeros.

- Brigadieres Generales (R), Contraalmirantes (R), Generales de Brigada Aérea (R), Generales de Carabineros (R).

- Secretarios y Relatores de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.

- Jueces de Letras de la Región Metropolitana.

- Decanos de Facultades Universitarias.

- Vicepresidentes Nacionales de Bomberos de Chile.

- Consejeros de Embajadas Extranjeras.

- Consejeros de Embajadas Chilenas.

- Primeros Secretarios de Embajadas Extranjeras.

- Primeros Secretarios Chilenos.

- Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Comandantes de Grupo y Comandantes de Carabineros.

- Prefectos de Investigaciones.

- Cónsules Extranjeros.

- Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles de Aviación (R) y Coroneles de Carabineros (R).

- Segundos Secretarios de Embajadas Extranjeras.

- Segundos Secretarios Chilenos.

- Vice-Cónsules Extranjeros.

- Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta, Comandantes de Escuadrilla y Mayores de Carabineros.

- Terceros Secretarios de Embajadas Extranjeras.

- Terceros Secretarios Chilenos.

En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:

- Intendente Regional.

- Senadores de la Circunscripción por antigüedad.

- Diputados del Distrito por antigüedad.

- Presidente de la Corte de Apelaciones.

- Contralor Regional.

- Fiscal Regional del Ministerio Público.

- Gobernador Provincial.

- Alcalde.

- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición, conforme antigüedad según reglamento interno.

- Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias, confesiones e Instituciones Religiosas.

- Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones.

- Concejales y Consejeros Regionales.

- Defensor Regional.

- Secretarios Regionales Ministeriales.

- Decano del Cuerpo Consular.

- Rectores de Universidades.

- Tesorero Regional.

- Cónsules Extranjeros.

- Director Regional del Servicio Electoral.

- Jefes de Servicios Públicos.

- Jueces de Letras; de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral.

- Jueces de Policía Local.

- Oficiales de las FF. AA. y de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.

 

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