Real Decreto. Días que las autoridades deben recibir Corte.
S.M. expide el Real Decreto en el que se establecen los días para que las autoridades reciban Corte.
Real Decreto fijando los días en que las autoridades deben recibir Corte.
Ver Real Decreto original en formato pdf.
Texto del Real Decreto.
PRESIDENCIA
DEL
CONSEJO DE MINISTROSExcmo. Sr.:
S.M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:
Atendiendo a las razones que me ha expuesto el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el mismo Consejo, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo primero.
Las Autoridades a quienes según las disposiciones vigentes corresponda, recibirán Corte en las solemnidades siguientes: Días y Cumpleaños de S.M. el Rey; Días y Cumpleaños de S.M. la Reina; Días y Cumpleaños del Príncipe o Princesa de Asturias.
Artículo segundo.
Cuando, como actualmente sucede, con los Días y Cumpleaños de S.M. la Reina Cristina y S.A. la Princesa de Asturias, recaigan ambas fiestas dentro de un propio mes, solamente se recibirá Corte en la primera de ellas.
Artículo tercero.
Recibirán Corte asimismo las Autoridades referidas en los días de S.M. la Reina Doña Isabel II y de S.M. el Rey D. Francisco de Asís.
Dado en Palacio a diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
Alfonso.
El Presidente del Consejo de Ministros,Antonio Cánovas del Castillo.
De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid 16 de Junio de 1836.
A Cánovas del Castillo.
Señor ministro de Estado ......
Documentos Relacionados
-
9761
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
-
Relación de personas que están al servicio de las Embajadas y Consulados.
-
Tratados de amistad, de comercio y navegación, de reconocimiento...
-
El Congreso de Viena fijó definitivamente el rango de los agentes diplomáticos entre sí, estableciendo sus categorías.
-
Modelo de registro de entrada y salida de la correspondencia con Negocios Extranjeros.
-
El Rey Nuestro Señor, luego que llegue el Mozo de carrera, saldrá de su Palacio con su comitiva acostumbrada, aumentada con los dos Gentiles-hombres más antiguos de su Cámara.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Remisión de la cuenta de los derechos obvencionales recaudados en un Consulado durante los trimestres indicados.
-
Extensión de Credenciales para españoles y extranjeros, con sus correspondientes sobres.
-
Fiestas religiosas en la Iglesia Nacional y misa de San Fernando en la basílica Liberiana.
-
Breve del Muy Santo Padre Clemente XIV. para los Caballeros de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
-
Conclusiones. Conferences de Madrid, de 1880. Imprenta Nacional.