Formulario número 4. Nombramiento de un sustituto de un Consulado o Viceconsulado.
Nombramiento por vacase de algún Consulado o Viceconsulado de Real nombramiento.
Formulario número 4.
Nombramiento de un sustituto por vacante en un Consulado o Viceconsulado.
Legión de España en .....
Habiendo vacado el ..... de España en ..... por ..... de la persona que lo desempeñaba, y hallándome autorizado por ..... para proveer provisionalmente estos empleos en casos semejantes, he venido en elegir y nombrar a V. para que se encargue de dicho ..... hasta que S.M. tenga a bien resolver lo conveniente.
Y a fin de que no experimente ningún obstáculo en el ejercicio de sus funciones, lo participo con fecha de hoy a este Gobierno, para que le autorice a V. en debida forma.
Dios guarde, etc., etc.
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Reales Órdenes relativas a la mayoría de edad de S.M. la Reina Doña Isabel II.
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Apéndice número 1. Protocolo Consular.
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Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.
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Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.
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Las funciones principales de una Embajada son de representación, pero también otras muchas
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S.M. el Rey, como Patrono de las iglesias de España, presenta los Obispos a Su Santidad.
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El Papa Gregorio XIV, el año 1591, envió la Rosa a la Señora Infanta Doña Catalina por mano de Monseñor Darío, su Secretario y Nuncio en la Corte
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Comunicación del Jefe superior de Palacio, en la que se determinaba que, en las recepciones que se celebrasen en el Salón del Trono, se debían observar las Reales órdenes de 27 de Noviembre de 1861 y 11 de Abril de 1862.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Comunicación a los Representantes de España en el extranjero, mediante telegrama, del nacimiento del Príncipe o Infanta.
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Como Jefe de Misión, debe estudiar detenidamente la correspondencia política de sus antecesores, enterándose bien de las negociaciones pendientes, y procurando que las instrucciones que le comunique el Ministro de Estado, sean lo más claras y terminantes
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"Obligationes quasdam ex jure gentium nasci, ut jus legationum." (GROCIO, De jure belli ac pacis, lib. II. cap. XVIII.)