Decreto concesión de honores a los empleados de la Carrera Diplomática.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, a al cesar definitivamente en sus cargos.
Decreto concediendo honores.
De conformidad con lo que previenen las disposiciones vigentes, y de acuerdo con lo propuesto por Mi Ministro de Estado, Vengo en jubilar, con el haber que por clasificación le corresponda, a D. ..... , que ha cumplido la edad reglamentaria, concediéndole los honores de ..... como recompensa de los buenos y dilatados servicios que ha prestado durante su larga carrera.
Dado en Palacio a ..... (la fecha en letra).
Las disposiciones del Reglamento vigente sobre jubilación y derechos pasivos de los diplomáticos, son las siguientes:
CAPITULO VIII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados diplomáticos.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados diplomáticos cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años, o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla que se menciona en el artículo 33.
Los empleados que cesen en sus cargos a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, interin el Gobierno determina su ulterior situación.
Artículo 62.
Los diplomáticos que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al art. 5º. de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en ellos, descontadas las comisiones y licencias.
Por el artículo 3º., párrafo primero del Reglamento orgánico de las carreras civiles, de 4 de Marzo de 1886, se exceptúa a los funcionarios de la Carrera Diplomática, y a los de la Consular, de todas las disposiciones generales del mismo, salvo en los casos que no estén previstos por sus respectivas Leyes y sus Reglamentos orgánicos.
-
7313
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carpeta-índice para las comunicaciones que se ponen a la firma del Ministro.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
Apéndice número 4. Protocolo Consular.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Recopilación sobre la legislación existente referente al personal diplomático.
-
Reglamento aprobado por Su Majestad el Emperador de Rusia, el 9 de febrero de 1883.
-
Señalada la Audiencia, el Jefe superior de Palacio lo participa al señor Ministro de Estado.
-
Moseñor N.N. lleva a Su Majestad la Reina la Birreta Cardenalicia destinada al Muy Reverendo Arzobispo de ......
-
Ceremonial aprobado por S.M. Británica de 1837.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
España, que ha marchado siempre a la cabeza de los pueblos emancipados; siendo la primera que reunió Cortes, donde tomaron por primera vez asiento diputados del estado llano (León 1188).
-
Documentos utilizados en ámbitos diplomáticos.