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Clasificación de los Agentes Diplomáticos. II.

Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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El protocolo del Congreso de Aquisgran o de Aix-la-Chapelle de 21 de noviembre de 1818 declara:

"Para evitar las desagradables discusiones, que, en lo sucesivo, pudieran suscitarse, sobre un punto de etiqueta diplomática que no parece haber previsto el acta de receso del Congreso de Viena, por la que quedaron definidas las cuestiones de rango, queda acordado, entre las cinco cortes, que los ministros residentes acreditados cerca de ellas formarán, en cuanto al rango, una clase intermediaria entre los ministros de segundo orden y los encargados de negocios".

Los agentes diplomáticos están pues divididos hoy en cuatro clases:

1. Los embajadores, legados apostólicos y nuncios.

2. Los enviados, ministros plenipotenciarios e internuncios acreditados cerca de los soberanos.

3. Los ministros residentes, provistos de la misma naturaleza de credenciales que los anteriores.

4. Los encargados de negocios acreditados cerca de los ministros de relaciones exteriores.

Convengamos, sin embargo, en que las vaguedades de esta misma clasificación no dejan de prestar lugar a dudas frecuentes y de embarazosa solución, y que lo más racional, por cierto, lo más rigurosamente lógico sería, no reconocer entre los representantes de los diversos pueblos sino una sola y única categoría, sea cual fuere el dictado que se les atribuya; embajadores, enviados, ministros o encargados de negocios, y sea cual fuere también la duración de su mandato.

La fuente originaria de la autoridad de los ministros públicos es la nación, ya sea que emane el nombramiento de aquellos de un soberano, de un ministro de relaciones exteriores, del presidente de una república o bien de una asamblea federal. El que hace esta clase de elecciones es el poder público independientemente de la forma política que invista; pero este poder no obra en tales casos sino por virtud de la delegación más o menos extensa que obtiene, pues el derecho fundamental y primitivo de legación o de embajada, según lo hemos manifestado ya, es uno de los esenciales atributos de la soberanía, y se ejerce solo por los pueblos que tienen el carácter de entidades políticas independientes y autónomas (Síguese de allí que cuando un pueblo, formando parte de una nación no es nación, es decir siempre que, en virtud del pacto social que lo liga a otro pueblo, ha convenido en no tratar con un tercero sino por el intermediario del gobierno común a ambos, en tal caso solo este Gobierno está autorizado a nombrar los agentes diplomáticos, para negociar a nombre de la comunidad aun sobre los intereses que exclusivamente son concernientes a uno de los dos pueblos; pues al ligarse por semejante contrato han dejado de ser independientes. Pinheiro nota al § 5. cap. II. Parte 1.ª de la "Guía diplomática" de Martens.).

Ahora bien, si la fuente del derecho de representación es la misma; si el principio de soberanía en todos los pueblos tiene la misma naturaleza, es indudable que esta diferencia de categorías ni se explica, ni se legitima.

Tanto más obvio es esto, cuanto que, existiendo entre las diversas naciones una perfecta igualdad de derechos absolutos y naturales, sea cual fuere su Constitución, la antigüedad de su gobierno, su extensión territorial, la preponderancia de su fuerza y su influencia política, idénticamente igual debería ser también su manifestación representativa en el exterior.

Esta doctrina que no carece de sectarios, es, por pronto, la de todos aquellos que tanto en derecho público, como en historia, como en legislación, profesan el culto de la idea filosófica. Esperemos que la teoría, algún dia, se convierta en una realidad (Pinheiro Ferreira, al comentar el 1.º 71. Cap. VI. Lib. IV de "Derecho de Gentes" de Vattel, después de manifestar que ser mandatario de una nación cerca del gobierno de otra es lo que se llama representarla cerca de ese gobierno, después de demostrar lo que hay de absurdo en sostener que el enviado de una república carece do carácter representativo, mientras se acata este en el embajador del más ridículo Monarca de la tierra, agrega en seguida: "deberían ruborizarse los publicistas de confundir las altas funciones de los mandatarios de los pueblos con las frivolas etiquetas del ceremonial de corte. Jamás deberían haber enseñado un error tan grosero como el de atribuir el carácter representativo al derecho de representar a un hombre cualquiera que sea y no a la nación entera de la que emana su mandato.).

La distinción establecida entre los agentes acreditados de soberano a soberano y los que lo son de ministro a ministro de relaciones exteriores, a pesar de que, a los ojos de Pinheiro Ferreira y de Pradier Foderé, es la que presenta, en su diversidad, algo de más real y de más verdadero, carece también, en lo esencial, de rigurosa exactitud sobre el terreno de las prácticas y usos diplomáticos, si se atiende a que, en el día, los principios constitucionales generalmente vulgarizados y adoptados por la mayoría de los pueblos cultos, no permiten a los soberanos tratar directamente, y hacer por sí solo arreglos definitivos con los embajadores y enviados de las demás naciones, por elevado que sea el carácter público con el que se presentan investidos; sino que estos arreglos, por acatamiento al principio de responsabilidad política, se hacen por el preciso intermediario del ministerio de relaciones exteriores, y están sujetos, en todos los países verdaderamente constitucionales, a la aprobación de los Congresos, Asambleas legislativas o Dietas federales, en las que los vitales intereses y derechos de los pueblos se hallan representados por medio de sus legítimos delegados (Véase en el apéndice la laey reglamentaria del cuerpo diplomático del Perú, de 9 de noviembre de 1853.).

 

Nota
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