25. Presidencias en los Actos Administrativos. Toma de Posesión de un Rector.
Esta Acto está clasificado como un acto administrativo, aunque es cierto que podría tener todos los componentes de un Acto Académico.

Presidencias en los Actos Administrativos. Toma de Posesión de un Rector.
Esta Acto está clasificado como un acto administrativo, aunque es cierto que podría tener todos los componentes de un Acto Académico.
Dado que la Toma de Posesión de un Rector se la da el Presidente de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue, la presidencia de este Acto estaría compuesta por el Representante de la Comunidad Autónoma y a su izquierda el Rector en funciones, ocupando este lugar el Rector electo una vez ha tomado posesión de su cargo.
El resto de los miembros que compondrían la Mesa serían Autoridades Académicas(Rectores invitados, Vicerrectores de otras Universidades).
A veces en una misma ceremonia se da el caso de realizar dos actos conjuntos, me refiero a la toma de posesión del Rector y de su equipo de gobierno. En este caso habilitaríamos dos presidencias laterales, una para el equipo saliente y otra para el equipo entrante.
El Acto si bien es cierto que lo presidiría el representante de la Comunidad Autónoma en copresidencia con el Rector en funciones y el Rector electo, serían los Rectores quiénes conducirían el Acto. El Rector en funciones hasta el momento en que el Rector electo toma posesión de su cargo y le entrega los atributos del mismo, y el Rector electo una vez ha tomado posesión. El representante de la Comunidad Autónoma cerraría el Acto.
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Los actos pueden ser solemnes, administrativos, académicos o diversos.
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En primer lugar deberemos mantener una reunión con nuestro superior jerárquico para conocer cuál es el objetivo del acto y el presupuesto con que contamos para ejecutarlo.
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Su función principal es relacionar entre sí personas e instituciones.
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Dentro de esta diversidad y posibilidades de movilidad necesitamos encontrar los puntos comunes que nos lleven a una propuesta razonada.
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