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G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IV.

El código de buenas maneras de la Corte absolutista. La prudencia.

La civilización del comportamiento. Urbanidad y buenas maneras en España desde la Baja Edad Media hasta nuestros días
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A nuestros ojos quizá sorprenda el hecho de que el cortesano pierda o derroche o se endeude fatalmente si con ello consigue incrementar su prestigio. Sin embargo, esta conducta es congruente con el universo social en el que se desenvuelve que, como digo, observa como principio rector el valor del prestigio. La racionalidad cortesana difiere de la racionalidad profesional-burguesa, que es en la que actualmente nos reconocemos. En la racionalidad profesional-burguesa, los motivos primarios de actuación son el cálculo y la ganancia o pérdida de poder financiero y efectivos monetarios. Por tanto, desde su óptica, no es fácilmente concebible perder poder financiero y dinero a cambio de un incremento de prestigio en tanto el poder financiero y el dinero constituyen los fines hacia los que debe orientarse la acción. En cambio, la racionalidad cortesana sí entiende como motivos primarios de actuación personal la consecución del prestigio y la estimación social. Por tanto, como apunta Elias

"La racionalidad cortesana [...] no recibe su carácter específico, como la [racionalidad] profesional burguesa primariamente por razón de la planificación calculadora de la propia estrategia de la conducta en la lucha competitiva por las oportunidades económicas de poder, sino [...] en virtud de la planificación calculadora de la propia estrategia respecto de las posibles ganancia o pérdida de oportunidades de status y de prestigio, bajo la presión de una incesante competición por las oportunidades de poder de esta índole" (Elias, 1982:126).

La racionalidad cortesana orienta la conducta humana con arreglo a las oportunidades de prestigio puesto que son éstas definidas como fundamentales y prioritarias dentro de la configuración cortesana (Nota: Varias son las citas que podrían extraerse de La sociedad cortesana en las que Elias aclara sendas concepciones de racionalidad. En la que sigue procura delimitar dichas concepciones de una manera bastante gráfica y accesible: "La irritación de un cortesano ante la amenaza de ruina de su rango y su prestigio no era menor que la del comerciante ante una amenaza de perder su capital, o de un gerente o funcionario ante la amenaza de perder las oportunidades de hacer carrera". Elías (1982:128)).

La etiqueta -regulación del comportamiento en virtud del tratamiento que merece cada cual- es el fundamento de la existencia social del cortesano. Cumplir con la preceptiva que establece le vale al cortesano para distinguirse frente a los integrantes de grupos de rango social inferior que intentan ascender socialmente y para afirmarse frente a sus iguales sociales compitiendo con ellos por las diferentes oportunidades de prestigio que se ponen en juego. Prestigio y etiqueta determinan el funcionamiento de la configuración cortesana. La presión y contrapresión derivadas de las acciones de los cortesanos que, conforme a la etiqueta, pelean por acrecentar su prestigio mantenía en funcionamiento esta configuración social. El mecanismo de la sociedad cortesana responde a las tensiones constantes que se derivan de la competencia por el prestigio; competencia que había de tener lugar dentro de los límites que definía la etiqueta. Las tensiones y contratensiones alimentadas por la competencia hacen de la sociedad cortesana una suerte de móvil perpetuo que nadie dirige y al que todos con su actuación en pos del prestigio contribuyen a mantener (Nota: Al hilo de esta suerte de 'móvil perpetuo' dice Elias (1982:120): "En este sentido, pues, este mecanismo cortesano rotaba como un extraño perpetuum mobile, nutrido por las necesidades y tensiones de prestigio que, una vez presentes, se reproducían incesantemente mediante su aparato de competición").

Digo que nadie dirige porque ni siquiera el rey, figura privilegiada y central de la sociedad cortesana, está en condiciones de hacerlo. También él debe plegarse a los dictados de la etiqueta -puede poseer un mayor margen de maniobrabilidad y flexibilidad que el resto de los cortesanos- para asentar y solidificar su prestigio. Lo que sí puede hacer el soberano es manejar dentro de sus posibilidades este complejo mecanismo ligado al prestigio y la etiqueta. Así, el rey

"aprovecha la estructura anímica que responde a la estructura de la sociedad jerárquico-aristocrática, utiliza la competición de prestigio y de favor que entablan los cortesanos para, mediante una gradación estricta del favor que cada hombre tiene cabe él variar la jerarquía y el prestigio de los miembros de la sociedad cortesana, según el objetivo de su dominio, y, en consecuencia, cambiar asimismo las tensiones dentro de esta sociedad, esto es, su equilibrio, según se requiera" (Elias, 1982:122).

En su dimensión didáctico-pedagógica, la Corte se erige en ámbito de aprendizaje de buenas maneras y regulación del comportamiento. La competencia que se establece por las oportunidades de prestigio alienta la adopción de un comportamiento depurado y distinguido como instrumento del que el cortesano se sirve en la puja por el prestigio, Los vástagos de la nobleza son llevados a la Corte donde serán educados como pajes, escuderos o ayudantes de cámara... (Nota: Pedro López de Montoya, tratadista pedagógico, moralista y teólogo, recuerda en su obra Libro de la Buena Educación y enseñanca de los nobles (1595), que los vástagos de la nobleza deben ser educados en la Corte dada la variedad de situaciones y personas que allí pueden encontrarse: " Ningún lugar ay que se pueda comparar con la corte para la criança de los nobles, por ser tan grande la variedad que en todo género de negocios y de estados se veen cada día en ella [...] por ser la corte como plaça del mundo, es forçoso que aya mucho más que considerar en ella para toda suerte de hombres, porque en ningún lugar se veen tan a los ojos las verdades de la Filosofía, puestas en exercicio en la subida de unos y en la cayda de otros, y en las traças que la industria o malicia humana fabrica para salir con sus intentos". López de Montoya (1947:394-395)).

Reciben instrucciones acerca de la conducta que han de observar aunque también de los conocimientos que deben adquirir. Así pues, junto al refinamiento y la distinción en el obrar ayudará al cortesano leer y entender latín, hablarlo y escribirlo, poseer nociones generales de matemáticas, arquitectura, cosmografía, saber algo de griego y filosofía, manejar libros latinos de doctrina moral y ejercitarse en la "jineta" -juegos con armas-, la monta, la caza y la danza (Nota: Así lo consigna el Conde de Portalegre en las Instrucciones que escribió para su hijo ante la llegada de éste a la Corte en 1592. Cfr. Bouza Álvarez (1994:491-492). A título de consulta general ampliada puede verse Bouza Álvarez (1997)). Por tanto, todo un compendio de enseñanzas, vitales dentro de la Corte, que allí pueden aprenderse y que permitirán al cortesano lanzarse a la arena del combate por el prestigio. El fin último en este combate es gozar de la merced del monarca, acercarse a él en términos simbólicos, políticos y físicos.

En síntesis, y según todo lo expuesto, puede decirse que la Corte se articula en torno a tres principios (Chartier, 1992:97-99). El primero señala que la mayor diferencia social dentro de la Corte se expresa con un mayor grado de proximidad espacial: el monarca marca las distancias que le separan de la nobleza viviendo, paradójicamente, rodeado de ella. Cualquier aparición pública del rey sirve para fijar la posición que cada cual ocupa en el entramado cortesano y el orden que debe conservarse en la jerarquía que la Corte fija. Por ello, el caso de la sociedad cortesana demuestra que no tiene por qué indicarse distancia social recurriendo a la distancia espacial. En la Corte, la distancia social entre el rey y los nobles jamás se reduce o desdibuja pese a que éstos tienen acceso a él y le son en ocasiones muy próximos. El segundo principio recuerda que el ser social de la persona -su posición en el complejo cortesano- dependerá en gran parte de la representación que esa persona ofrece de sí en el terreno del comportamiento, los gastos, el gusto y la influencia que pueda ejercer sobre el monarca así como de la credibilidad que esa representación merezca a los restantes cortesanos. El tercer y último principio sostiene que la superioridad en rango y prestigio del cortesano sobre miembros de otros grupos sociales se manifiesta en paralelo a la sumisión que el cortesano muestra -en términos políticos y simbólicos- hacia la figura del soberano. Cuando la nobleza se pone bajo la protección del rey a la vez que a su servicio y acata además la etiqueta de la Corte, está en condiciones de mantener la distancia social que le separa del emergente y pujante grupo de la burguesía. No obstante, el precio que ha de pagarse por mantener esa distancia es la sumisión sin condiciones a la figura del rey.

Hasta aquí he abordado las dimensiones básicas de la Corte y la sociedad cortesana; dimensiones en mayor o menor medida, presentes en todas las Cortes y sociedades cortesanas de Europa. Me detendré a continuación en las peculiaridades y rasgos distintivos existentes en nuestro país.
Es notable la carencia de investigaciones que en el ámbito español se han dedicado al mundo cortesano si se comparan con las existentes en otros países como Italia, Francia o el Reino Unido (Álvarez Osorio, 1991:256). La Corte central, la madrileña, ha merecido escaso interés para los investigadores, pese a que fue modelo y punto de referencia en la Europa de los siglos XVI y XVII (Nota: Dentro de esta "sequía" general de estudios destacan como excepciones Rodríguez Villa (1913), Válgoma (1958), Cortés Echanove (1958), Bottineau (1972), Elliott (1977), Varey (1984), Brown y Elliott (1985), Elliott (1987), Ferrer Valls (1991), Visceglia (1998) y Del Río Barredo (2000). Pese a que no se trate de un estudio centrado en la Corte española, Bridikhina de Cuellar (2003) estudia en su tesis doctoral en relación al aparato de dominación colonial español entre los siglos XVI y XVIII y desde una perspectiva eliasiana el ceremonial de la Audiencia Real de Charcas; Audiencias que en la América colonial asumirían el papel de "Cortes Provinciales").

 

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