G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. II.
El código de buenas maneras de la Corte absolutista. La prudencia.
Dentro propiamente de la llamada "literatura cortesana" me apoyo en las obras de a) Antonio de Guevara (1480-1545) y su Aviso de privados y despertador de cortesanos, original de 1539, en la que se ofrecen útiles consejos al cortesano en su medrar en la Corte apoyándose Guevara en su propia experiencia como cortesano tanto en la Corte de los Reyes Católicos -donde se educó- y como en la de Carlos I, de quien fue confesor y a quien sirvió como historiador. Dada su condición de cortesano pero también de franciscano, es obvia su intención crítica y moralizadora. Se centra en el arte de gobernar a los hombres y en el arte de gobernarse a sí mismo. Esto último implica el dominio de las pasiones y la lucha frente a una sociedad pervertida. Guevara pasa revista a la sociedad, analiza la naturaleza humana y expone los medios para dominarse y autorregularse. El autor llegó a la Corte con doce años y nos lega esta obra desde su experiencia vital en un momento en el que todavía no existe una separación tajante entre el cortesano y el guerrero. Como puede observarse, la publicación de esta obra es considerablemente anterior al periodo cronológico en el que se enmarca este capítulo.
En consecuencia, cabría suponer que no debería utilizarse como material de análisis. Sin embargo, su inclusión se justifica al tratarse de un texto pionero dentro del género de publicaciones destinados al cortesano, por lo menos en lo que toca a nuestro país. Se sitúa en la estela de "El Cortesano" de Castiglione aunque el peculiar estilo del autor, entre la sátira y la moralina, le aleja y le confiere especificidad. Esta especificidad, sumada a su carácter pionero, lleva a Guevara a convertirse en un referente para quien tras él se aventura a escribir "avisos" para cortesanos y obras que en general se ocupen de la gestión de la conducta y la emocionalidad en la Corte. Baltasar Gracián, cuya aportación es central para este capítulo, conoce la obra de Guevara e incluye en sus aforismos elementos que éste había utilizado un siglo antes (Nota: Por ejemplo, el aforismo número 5 en Gracián (1997: 103) -año 1647- emplea un juego de palabras ("del oro al lado") que figura por primera vez en las Epístolas Familiares (1539) de Guevara, publicadas un siglo antes. Cfr. Gracián (1997:103; nota 52). Estas epístolas forman un continuo junto a Menosprecio de Corte y Alabanza de Aldea y el propio Aviso de Privados, obras en las que Guevara glosa su experiencia cortesana. Cfr. Rallo (1984: 67-68)). Guevara es citado explícitamente por otros autores que publican obras similares a la suya. Es el caso de Francisco Rodrígues Lobo y su " Corte na Aldeia ", aparecida en 1619. El texto del autor portugués se inserta en la órbita de los "avisos" para cortesanos y la contraposición en tre la Corte y el mundo rural representado por la aldea. Uno de los personajes, Leonardo, que diserta sobre las cualidades que se le presuponen al buen cortesano, se refiere con total claridad a la obra de Guevara: "Y entre otras advertencias, me parecen muy principales las que apunta el Obispo de Mondoñedo (Antonio de Guevara) en su Aviso de Privados" (Rodrígues Lobo, 1990: 261) (Nota: Como ejemplo añadido de este conocimiento mutuo entre autores que desarrollan temáticas similares, cabe señalar que, a su vez, Gracián demuestra conocer "Corte na Aldeia" de Rodrígues Lobo, calificándola en "El Criticón" de libro eterno. Cfr Tarracha Ferreira (1990: 67). De esta manera se completa el triángulo Gracián - Rodrígues - Guevara)).
Así pues, en virtud de su carácter pionero, la divulgación del texto, el tratamiento que efectúa de la cuestión y la referencia que es para autores posteriores entiendo necesaria la inclusión de esta obra. Estas razones, a mi entender, compensan el desajuste cronológico que existe entre "Aviso de Privados" y el periodo en el que se centra el capítulo; b) Pedro López de Montoya (1542-?) y su Libro de la Buena Educación y enseñanza de los nobles, publicado en 1595, quien entendía como moralista, teólogo y tratadista pedagógico que el sitio adecuado para la instrucción de los vástagos de la nobleza no era otro sino la Corte; c) Pedro González de Salcedo y su Nudrición Real, de 1671, dedicado a la formación de príncipes y futuros reyes y d) Gómez Arias y sus Recetas morales, políticas y precisas para vivir en la Corte, aparecidas en 1734, en la que de nuevo se ofrece un variopinto conjunto de recomendaciones al cortesano para que se conduzca con tiento por la Corte (nota: No me ha resultado posible encontrar datos relativos a las figuras de González de Salcedo y Gómez Arias. El primero figura en Montandon (1995:127) pero el segundo no. Tampoco aparecen ninguno de los dos en este caso en otra obra de carácter bibliográfico habitualmente empleada en estos casos como es la Bibliografía de la Literatura Hispánica de José Simón Díaz (Madrid, C.S.I.C)).
En lo que se refiere a manuales específicos de buenas maneras, me he servido de La urbanidad y cortesía universal que se practica entre las personas de distinción, obra escrita por François Callieres -participante en los acuerdos de la Paz de Risvvich y Miembro de la Academia Francesa- y que fue traducida al español por Ignacio Benito Avalle, apareciendo en nuestro idioma en 1744. Aunque escrita originalmente en francés, su traducción la puso al alcance de los lectores españoles que reconocerían igualmente válidos sus consejos aún viniendo de un país extranjero, lo que demuestra en cierta medida que la civilización de las maneras es un proceso general que abarca el occidente europeo y en el que se integran los diferentes países con sus peculiaridades y especificidades. El manual de Callieres es amplio y distingue sistemáticamente entre diferentes apartados -conversación, conducta en la mesa, vestido, paseo...- ofreciendo un repertorio de reglas claras y concisas. El autor entiende la urbanidad como conjunto de leyes no escritas establecidas por el uso y por el consentimiento común cuyo incumplimiento expone al hombre al vituperio y a la risa. Existen reglas universales y otras particulares y propias de cada nación, profesión o edad. Unas se deben a la razón, a la honradez o al pudor y otras al mero capricho de las personas. Así, el propósito del autor es formar un hombre agradable, benéfico y recibido con gusto y aceptación en todos los actos sociales.
2. El espacio social del código de la prudencia: la Corte y la sociedad cortesana.
La Corte y la formación social adscrita a la misma -la sociedad cortesana- se erigen en una suerte de laboratorio de comportamientos inéditos a la vez que en ámbito de elaboración de nuevos preceptos relativos a las buenas maneras (Elias, 1982:9-10) (Nota: Chartier (1992:100-101) y Mennell (1989:80) abundan en esta misma concepción de la Corte como enclave innovador y difusor de buenas maneras). Corte y sociedad cortesana van configurándose conforme se incrementa el grado de centralización del poder y se hace ostensible, progresivamente, el monopolio a cargo de una autoridad central tanto de la fuerza como de los tributos. Mientras sucede eso, la nobleza, tradicional depositaria de las armas, abandona su función guerrera y, vinculándose monetariamente con la creciente autoridad central, procede a su acortesanamiento. Elias otorga un papel central a la sociedad cortesana en el proceso civilizatorio: en la Corte, la competencia por oportunidades de incremento de poder o prestigio llevan al cortesano a someterse a las demandas de la etiqueta y las buenas maneras, las cuales exigen autodisciplina en el manejo del cuerpo y la gestión de emociones deseos (Elias, 1987:257-261).
La sociedad cortesana -y avanzo aquí contenidos que trataré con mayor amplitud más adelante- alumbra un tipo de sociabilidad que exige de sus integrantes una disposición psíquica y unas maneras específicas: se desarrolla un método de observación psicológica de los caracteres personales, se censuran los sentimientos, se aplacan las pasiones y la conducta resulta rigurosamente regulada de acuerdo con los preceptos que la prudencia dicta. En estas formas y maneras concretas reside la importancia de la sociedad cortesana para el devenir del proceso civilizatorio (Nota: J.H. Elliott (1987:9) reconoce la importancia de la Corte dentro del proceso civilizatorio con las siguientes palabras: " A nivel nacional, la Corte como un centro ejemplar desempeñó un papel vital en el proceso de la civilización. La etiqueta cortesana, con sus amplias gradaciones jerárquicas y su exacta delimitación de funciones demostró ser un importante aparato inculcador de disciplina social "). Así pues, una vez avanzada esta cuestión, quisiera adentrarme en el estudio de la sociedad cortesana siguiendo de cerca las aportaciones de Elias, quien tuvo el acierto de llamar la atención de los sociólogos sobre este tipo de formación social habitualmente poco considerada por una disciplina como la sociología (Nota: Dice Elias (1982:10): "La Corte real y la sociedad cortesana son [...] configuraciones específicas de hombres que es preciso clarificar tanto como las ciudades o las fábricas. Hay abundantes investigaciones y colecciones de material de tipo histórico sobre cortes concretas, pero faltan las sociológicas. Aunque los sociólogos se hayan aplicado al estudio de las sociedades feudales o de las industriales, la sociedad cortesana que, al menos en el desarrollo europeo se deriva de las primeras y conoce su ocaso en las segundas, ha sido prácticamente ignorada"). Inicialmente me ocuparé de ella tratando de hacer visibles sus dimensiones básicas para a continuación, teniendo presentes estas dimensiones básicas, apuntar las peculiaridades de la Corte y la sociedad cortesana españolas.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. I.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. II.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. III.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IV.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. V.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VI.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VII.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VIII.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IX.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. X.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. XI.
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