Carta. Contestación a una petición de un informe comercial.
Ejemplo carta contestación a una petición de un informe comercial sobre una casa comercial.

Carta. Contestación a una petición de un informe comercial.
Madrid, 20 de Noviembre de 18..
Sr. Deschamps y Cía., París.
Muy señores nuestros:
Hemos recibido su favorecida del 14 del corriente, en la que nos anuncian Vds. habernos abonado, fr. 4.836, por las libranzas que incluían Vds. en la misma, y sobre lo cual contestaremos a Vds. en breve.
Nos hemos ocupado del informe que nos pedían Vds., en la misma, sobre la casa Pedro Tasona de esta plaza. Este sujeto fue declarado loco en 18.. y sometido a un tratamiento curativo en un establecimiento médico. Su casa fue liquidada por sentencia judicial y sus acreedores no cobraron más que unas cortas sumas a buena cuenta, sin ninguna otra garantía, porque la ley española no considera el caso de enajenación mental como susceptible de una quiebra.
Dos años hace que el señor Tasona, curado de su enfermedad, según dijeron los facultativos, ha vuelto a dirigir sus negocios, cosa que nadie puede impedirle, después de haberse comprometido de nuevo a satisfacer sus antiguos acreedores. Esto sin embargo, la casa de Tasona inspira aquí muy poca confianza, porque la enajenación mental está expuesta a recaídas y se halla siempre bajo el dominio del artículo 10 del Código de Comercio español. Al pié de la presente transcribimos a Vds. el texto de este artículo, que es, según creemos, el mejor dato que se pueda dar a su parroquiano de Vds. tocante al Sr. Tasona, cuya moralidad no se halla comprometida por su pasada enfermedad.
Sin más por hoy y esperando sus órdenes, quedamos siempre sus atentos y S.S.,
Q.S.M.B.
VALPARDA, CAÑETE y Cía.
Artículo 10 del Código de Comercio español, libro I, título II:
"Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuese notoria por razón de la calidad o empleo, serán nulos para todos los contrayentes. Pero si el contrayente inhábil ocultare su incapacidad al otro contrayente, y ésta no fuese notoria, quedará obligado en su favor, sin adquirir derecho para compelerle en juicio al cumplimiento de las obligaciones que este contrajere".
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