Logo Protocolo y Etiqueta

Singularidades del Protocolo en las universidades de la iglesia.

El ceremonial y protocolo en las universidades españolas está muy influenciado por la Iglesia católica.

Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario - www.protocolouniversitario.ua.es
Se lee en 23 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Cuarto Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.

Introducción.

El ceremonial y protocolo en las universidades españolas está muy influenciado por la Iglesia católica, institución que creó los centros de enseñanza superior en nuestro país allá por el siglo XIII. Sería motivo de un artículo muy extenso la influencia del ceremonial religioso católico en el universitario, reflejado en infinidad de detalles, que van desde el traje académico, con la capucha similar a la casulla del hábito de los frailes que era utilizada para colocar antiguamente los pergaminos; hasta la condición de hermano del claustro académico que recibe el doctor recién investido, tras el abrazo de fraternidad del padrino y del Rector.

No es éste el tema que desarrollaremos en esta ponencia, y del que se ha investigado mucho y muy bien. Entre los autores que han publicado brillantes trabajos a este respecto, podríamos citar a los miembros del Centro de Historia Universitaria de la Universidad de Salamanca, a Jsé Luis y Mariano Peset, Antonio Alvarez de Morales, nuestra Presidenta Manuela Suárez y nuestro Secretario Jerónimo Hernández de Castro.

Resulta pertinente este recordatorio inicial, ya que al abordar las diferencias en materia de protocolo y ceremonial entre las Universidades conocidas como de la Iglesia desarrollaremos las particularidades del ceremonial de éstas últimas, que nos trae en ocasiones reminiscencias del pasado. Es el caso, por ejemplo de la figura del Gran Canciller actual, heredada del antiguo cancelario de las universidades pontificias medievales, eclesiástico que gobernaba la universidad, en una época en la que el Rector era un alumno elegido entre sus compañeros.

(Destacamos la recopilación de ponencias de los X Coloquios Alfonso IX, celebrados en esta universidad en marzo del 2003 y publicados en la Sección monográfica: Grados y ceremonias en las Universidades Hispánicas. Homenaje a Águeda Rodríguez Cruz. Universidad de Salamanca, 2004. Podemos encontrar muchas referencias a esta autoridad académico-religiosa en el artículo De Juan Luis Polo Rodríguez, Ceremonias de graduación en la universidad de Salamanca, s. XVI-XVIll, p. 125, publicado en la obra anteriormente citada).

Es cierto que se puede hablar de un protocolo y ceremonial universitario español, dado que existen normas y tradiciones que podríamos calificar prácticamente como de obligado cumplimiento en todas las universidades de nuestro país, y que describe muy bien Francisco Galino en su conocida obra sobre el protocolo y ceremonial en la Universidad Complutense. Estas normas van desde la vestimenta, hasta la estructura y desarrollo en general de los actos académicos más tradicionales como son la investidura de doctores o la apertura de curso académico.

Sin embargo, existen singularidades propias en esta materia que diferencian unas universidades de otras y que están amparadas por la ley, también en las épocas de mayor centralismo y restricción de libertades.

Como nos recuerda Manuela Suárez Pinilla en su ponencia del II Encuentro de esta asociación en abril del 97 en Logroño, incluso en la Ley de 29 de julio de 1943 sobre la ordenación de la Universidad española, que todavía sigue vigente en algunas de sus ordenanzas ya que no ha sido derogada expresamente, y que intentaba imponer unos criterios fijos y de obligado cumplimiento para todas las universidades españolas, se reconocía expresamente en su artículo octavo la independencia en materia de ceremonial a la que tienen derecho todas ellas, con las siguientes palabras: "cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se ajustará a sus tradiciones peculiares (...)".

Hoy en día volvemos a la concepción diferencial de las universidades que, como indica Jerónimo Hernández en su obra sobre protocolo académico, ya sucedía en el siglo XIX antes de los cambios normativos y políticos que restringían los usos propios de cada universidad y daban paso a la uniformidad absoluta en todas las del Reino y la simplificación protocolaria propiciada por las reformas de los ilustrados.

Vuelvo a recurrir a Manuela Suárez Pinilla en este recorrido normativo cuando se refiere, en la misma ponencia, a la Ley de Reforma Universitaria de 1983 que reconoce y estimula el carácter diferencial de cada una de las universidades en su preámbulo, al señalar: "el sistema de Universidades que resulta se caracterizará por una diversificación entre las Universidades (...)"; invitando incluso a cada una a utilizar sus propios usos y costumbres, ya sean los clásicos, ya los que se desprendan de sus Estatutos o los heredados o adquiridos de Universidades hermanas o matrices.

Terminamos aquí esta introducción, y vamos ya a centrarnos en las diferencias específicas entre las universidades que podemos considerar como de la Iglesia frente a las que son únicamente privadas, aunque también tengan una marcada influencia de ésta.

Universidades privadas y universidades de la iglesia.

Si acudimos al directorio que el Ministerio de Educación y Ciencia presenta en su página web para abordar las diferencias entre las universidades privadas y las de la Iglesia, lo tendremos un poco difícil, ya que al enumerar todas las universidades españolas, no se establece una distinción entre las privadas y las de la Iglesia, metiéndolas a todas en el mismo "saco".

En esta categoría tan genérica encontramos veintidós centros. ¿Cuáles de ellos se podrían calificar como universidades de la Iglesia? A priori puede no ser una respuesta sencilla. ¿Debemos atender a la defensa y promoción de los valores cristianos entre los objetivos de la institución, para denominarla de esta manera? En este sentido, varias universidades como la Francisco de Vitoria, reconocen en la página web su marcada inspiración católica, y leo textualmente: "inspiramos nuestro modelo formativo en los valores del humanismo cristiano (...)". Sin embargo, no podemos simplemente por esto incluirla en esta categoría.

Otro criterio que podríamos tener en cuenta es el del nombre de la institución, que siendo de la Iglesia debería hacer referencia a un santo.

En tercer lugar, otro factor importante para diferenciarlas es que su máxima autoridad sea el Gran Canciller, figura a la que hemos hecho ya referencia. En este sentido, encontramos las universidades del CEU, que no sólo cuentan con un Gran Canciller en la cúspide de su organigrama, sino que también tienen nombres de santos. De hecho tenemos la Universidad San Pablo en Madrid, la Abat Oliba en Cataluña y la Cardenal Herrera en Valencia.

Pues tampoco éste es el criterio definitivo para denominarlas de la Iglesia.

No estaría bien prolongar más el suspense, por lo que señalaremos que la característica diferenciadora que nos permite calificar a una universidad española como "de la Iglesia" tenemos que buscarla, no sólo en su denominación y en la defensa de los principios y valores cristianos, sino en el origen de la institución, atendiendo a la forma en la que surgieron, a iniciativa de qué órgano o institución y, de forma importante, al amparo de qué legislación y normas.

Teniendo en cuenta estos criterios, podemos catalogar como universidades denominadas de la Iglesia, aunque este término no es muy exacto como veremos más adelante, a las siguientes: Católica Santa Teresa de Ávila, Católica de Valencia San Vicente Mártir, Católica San Antonio de Murcia, Deusto, Navarra, Pontificia de Comillas y Pontificia de Salamanca.

En todas ellas, aunque no con la misma potestad, existen autoridades religiosas en las primeras posiciones de sus organigramas. Además, como se refleja en sus estatutos, atienden no sólo a normas del Estado español, sino también a otras emitidas por la Santa Sede. Asi mismo, surgen al amparo de los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.

Antes de entrar a detallar las singularidades en materia de ceremonial y protocolo en estas universidades, dedicaremos un apartado a analizar algunas de las normas y leyes que dictan su funcionamiento y las diferencian del resto de centros de enseñanza superior de nuestro país.

Marco jurídico de las universidades de la iglesia.

Las normas más importantes a las que he hecho referencia son las siguientes:

- Convenio sobre reconocimiento a efectos civiles de estudios de ciencias no eclesiásticas realizadas en España en Universidades de la Iglesia, de 5 de abril de 1962.

- Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y asuntos culturales del 3 de enero de 1979.

- Dictamen del Consejo de Estado de 16 de octubre de 1997.

- Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de Diciembre.

- Constitución apostólica Ex corde ecclesiae de 15/8/90.

- Código de derecho canónico promulgado por Su Santidad Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 y el.

- Decreto General de la Conferencia Episcopal para aplicar en España la Constitución apostólica Ex corde ecclesiae sobre universidades católicas de 11/02/1995.

Vamos a detenernos brevemente en lo que de significativo para este estudio aportan cada una de estas normas.

Gracias a los convenios y acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español citados en primer lugar, es como se consigue el reconocimiento civil a los estudios no exclusivamente eclesiásticos en las universidades de la Iglesia, lo que va a suponer un importante impulso y desarrollo para las universidades de Deusto, Navarra y las dos Pontificias de Salamanca y Comillas.

El segundo de ellos, el acuerdo de 1979 posibilitará la creación posterior de las universidades católicas de Ávila, Murcia y Valencia, al reconocer la facultad de la Iglesia para, de forma autónoma, crear Universidades, Facultades y otros centros de enseñanza superior. Otra cosa será la convalidación de sus estudios y el reconocimiento de sus títulos, para lo que tendrán que ceñirse a la normativa general oficial que rige en el resto de universidades.

Es importante destacar la aportación del Dictamen del Consejo de Estado de 16 de octubre de 1997, que reconoce en su página 8 la singularidad legal de las universidades "de la Iglesia" frente a las privadas y las públicas.

Leo textualmente: "Se considera, por lo demás, que las Universidades creadas por la Iglesia Católica constituyen una tercera categoría distinta de las Universidades Públicas y de las Privadas", y continúa afirmando que si bien se podrán ver afectadas en determinadas exigencias que la ley establece para las universidades públicas y privadas, se respeta la libertad de la Iglesia para su creación, organización, y la facultad de elegir las titulaciones que vayan a impartir."

Las diferencias entre universidades se ven bastante limitadas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de Diciembre, que en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta, titulada De las Universidades de la Iglesia Católica, declara tajantemente: "las universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica (...), quedarán sometidas a lo previsto por esta Ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento."

Por lo tanto, queda más o menos claro que, si tenemos en cuenta la legislación, para el Estado Español podemos hablar de pocas diferencias entre las universidades privadas y las de la Iglesia.

Sin embargo, encontramos muchas más si nos fijamos en las normas emitidas por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Española. De hecho, en el decreto emitido por ésta última en febrero de 1995, se reconoce que el término de universidad católica afecta por igual a todas las universidades vinculadas a la Iglesia en su fundación.

Lo deja bien claro en su artículo primero: "Se entiende por Universidad Católica aquella erigida canónicamente por la autoridad eclesiástica o creada por una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como católica". En este sentido continúa en el artículo 2: "tienen el carácter de Universidad Católica las Universidades de la Iglesia erigidas por la Santa Sede (...)", por lo que ya no queda lugar a dudas.

Por otra parte, esta norma profundiza en las diferencias entre las universidades católicas y el resto. Entre ellas, según establece el artículo 4, está el compromiso de atenerse a leyes que no afectan al resto, como el código de derecho canónico y la Constitución apostólica Ex Corde Ecclesiae, además de este decreto; la necesidad de contar con un capellán, nombrado por el obispo de la diócesis donde se encuentre la universidad a propuesta del rector y el desarrollo de la pastoral universitaria. Asi mismo, como se señala en el artículo 6, deben adquirir el "compromiso de orientar la investigación hacia la integración del saber, cuidando el diálogo entre la fe y la razón, atendiendo a las implicaciones éticas y morales, con la ayuda de la perspectiva teológica".

Con respecto al personal docente, se señala en el artículo 7 que deben ser en su mayor parte católicos, y especialmente los cargos de Rector,Vicerrector, Decanos y Directores, que deben recaer en profesores católicos de recta doctrina y vida íntegra. El artículo 11, en último lugar, destaca la necesidad de disponer de una iglesia o capilla dedicada exclusivamente a la celebración litúrgica y la oración personal, así como un despacho para el capellán.

Diferencias en materia de ceremonial y protocolo entre las universidades católicas y las públicas y privadas.

Como señalamos al principio de esta ponencia, aunque existen unas tradiciones y costumbres comunes en la organización de actos que, a grandes rasgos, se suelen respetar en todas las universidades, sí podemos encontrar aspectos diferenciales entre las católicas y el resto, que podemos agrupar en tres apartados importantes:

- Autoridades universitarias y de gobierno de la universidad.

- Derivada de la anterior, presidencias en los actos académicos solemnes y,

- Tratamiento especial a las autoridades eclesiásticas.

Además hay otras de menor consideración, como los trajes académicos peculiares de alguna de estas autoridades, como el del Gran Canciller de la Universidad de Navarra, que, como nos indicó nuestro compañero de la universidad de Navarra, Javier Irigoyen en las Jornadas Profesionales de Protocolo que celebramos en la Universidad San Antonio el curso pasado, sustituye la toga por la sotana filetata, sobre la que se coloca una especie de capa negra que le llega a los tobillos, denominada el manteo, y a la que se sobrepone una muceta negra y el collar de Gran Canciller.

También hay universidades que conforman de forma distinta el desfile de la comitiva en función del acto académico que se trate; pero no entraremos en estos detalles menores para no exceder el tiempo del que disponemos.

Vamos a analizar las tres diferencias fundamentales que hemos reseñado, en cada una de las universidades católicas españolas.

1º. Autoridades universitarias y de gobierno y composición diferenciada de organigramas de la universidad.

En las universidades católicas, sin excepción, destaca la figura del Gran Canciller en lo alto del organigrama, heredera, como comentábamos en líneas anteriores, del cancelario de las universidades históricas medievales. El Gran Canciller preside, por delante de cualquier otra autoridad de la universidad, los actos académicos.

En algunas universidades católicas existe además la figura del Vicecanciller, o Vice Gran Canciller y, excepcionalmente, Presidente de la Universidad, como sucede en nuestro caso, en la católica de Murcia.

Vamos a analizar las universidades una a una, ordenándolas por la antigüedad en su creación.

La Universidad de Deusto es fundada por la Compañía de Jesús a finales del siglo XIX. Su Canciller es el máximo responsable de la Compañía de Jesús a nivel mundial, el Prepósito General Peter-Hans Kolvencbach, S.I., que reside en Roma. Es la máxima autoridad de la Universidad, responsable de representarla ante la Santa Sede y nombrar al Canciller Delegado, al Vicecanciller y al Rector.

Como habitualmente no asiste a todos los actos, cuando él no está presente le sustituye el Canciller Delegado, que es el responsable de los jesuítas en la provincia y el que propone al Vicecanciller, que sería el siguiente en la línea de sustitución, cuando no estuviera presente ninguno de los dos anteriores.

El Vicecanciller además, preside el Consejo de Gobierno de la Universidad aunque, a diferencia de otras instituciones, este órgano no es el que dirige la gestión cotidiana de la Universidad, cuya responsabilidad recae en el Rector, sino que se limita a definir las directrices de la política universitaria y de imagen de la Universidad.

La responsabilidad ejecutiva y directiva de la Universidad, por tanto, recae en el Rector, que preside el "Consejo de Dirección". La precedencia de éste entre los tres cargos anteriores quedará más claramente definida en el punto siguiente, relativo a la presidencia de los actos.

La Universidad Pontificia de Comillas es la siguiente en antigüedad. Erigida canónicamente por la Santa Sede en 1904, es también una universidad regentada por la Compañía de Jesús, al igual que Deusto.

Su organigrama es muy similar al de la de la universidad vasca. Comparten el mismo Canciller, en Comillas llamado Gran Canciller; y el cargo del Vice-Gran Canciller recaía en el Superior Mayor de la Compañía de Jesús en España, o en quién el Gran Canciller designe, como reflejan sus estatutos. Desde junio de 2004, han dejado de depender del Provincial de la orden a nivel nacional y el cargo deVice-Gran Canciller lo ocupa el Responsable Provincial de Castilla. En Comillas no existe Canciller Delegado como en Deusto y al Consejo de Gobierno de Deusto, se le denomina Consejo Superior de la Universidad, con unas funciones similares y presidido por el Vice-Gran Canciller.

Sin embargo, el Gobierno efectivo y la gestión ordinaria de esta universidad recae en el Rector, que también es un padre jesuíta, como en Deusto.

La siguiente universidad que analizaremos es la Pontificia de Salamanca. Se reconoce heredera de la tradición de la histórica universidad pontificia creada en 1254 e interrumpida por Real Orden en 1852. Comienza su actividad, tal y como la conocemos, en 1940.

Surge a iniciativa de la Conferencia Episcopal, que es la que ostenta la titularidad de la Universidad. Ésta nombra al Gran Canciller entre uno de sus miembros. Sus funciones son velar por la identidad católica de la Universidad y representar a la universidad ante la Santa Sede y la Conferencia Episcopal y viceversa. Puede delegar sus funciones en el Vice Gran Canciller, pero la autoridad que dirige de forma ejecutiva la vida universitaria es el Rector.

Hasta el momento, y aunque no está establecido en sus estatutos que tenga que ser religioso, el cargo de Rector ha recaído siempre en sacerdotes. En este momento, el Gran Canciller es el obispo de la diócesis de Bilbao, recientemente nombrado Presidente de la Conferencia Episcopal, y el vice gran Canciller el arzobispo de Valladolid.

La siguiente en ser creada es la Universidad de Navarra que surge a iniciativa del fundador del Opus Dei, San José María Escrivá de Balaguer en 1952. Su máxima autoridad es el Gran Canciller, que es la máxima autoridad del Opus Dei a nivel mundial, el Prelado Monseñor Echevarría. Si él no está actuaría en su representación el Vicecanciller que es el Vicario del Opus Dei en España. Preside la Junta de Gobierno, que es el órgano de gobierno ordinario de la Universidad, el Rector, que no es sacerdote.

Con muy poca diferencia en el período de creación tenemos a las dos siguientes universidades, la católica Santa Teresa de Ávila, erigida por el obispo de Ávila en agosto de 1996 y la católica San Antonio de Murcia, creada en este caso por el obispo de Cartagena el 13 de noviembre de 1996.

La Universidad avulense es gobernada por el Gran Canciller y obispo de la diócesis de Ávila, que tiene un mayor peso ejecutivo que en las anteriores, ya que preside no sólo titularmente, sino de forma efectiva la Junta de Gobierno de la Universidad, aunque, cuando él no está delega en el Rector.

La Católica de Murcia, cuenta también con la figura del Gran Canciller, que es el obispo de la Diócesis de Cartagena, que incluye la ciudad de Murcia, pero la gestión, administración y gobierno de la Universidad recae en el Presidente de la Fundación San Antonio, que preside además el Consejo de Gobierno de la Universidad y es el encargado de nombrar al Rector. Por lo tanto, en este caso, el Obispo y Gran Canciller tiene unas funciones más reducidas, aunque ostenta la representación de la universidad en los actos públicos solemnes.

Por último, la Universidad Católica San Vicente Mártir de Valencia es la más joven de todas. Erigida por el actual Arzobispo de Valencia en diciembre de 2003, reconoce ser heredera de la Escuela de Formación de Profesorado Eretania fundada en 1969 por el arzobispo de Valencia de esta época y cuyo crecimiento posterior motivó la creación de la actual Universidad Católica.

Su Gran Canciller es el Arzobispo de Valencia, que tiene un peso mayor en la gestión de la universidad que en casos anteriores. Es responsable de convocar, presidir y asistir a cualquier reunión de los órganos de gobierno de la Universidad, y puede delegar en el Vicecanciller si él no está presente. Nombra al Rector y al Vice-canciller directamente y también los puede cesar en sus cargos. Delega en el Rector la representación ordinaria de la Universidad ante los órganos académicos y la dirección y gestión ordinaria de ésta.

Los dos siguientes apartados, los vamos a ver de forma conjunta, ya que están muy relacionados entre sí.

2º. Presidencia en los actos universitarios solemnes y tratamiento de las autoridades eclesiásticas.

En las universidades católicas, fruto de la distinta organización de los organigramas y la presencia de autoridades académicas propias que acabamos de mencionar, se forman unas presidencias que difieren de las universidades públicas y privadas en los actos académicos solemnes. A ello también contribuye el tratamiento diferenciado que se les da a las autoridades eclesiásticas presentes, que no disfrutan normalmente en las otras universidades.

Vamos a analizarlo de nuevo por universidades.

El funcionamiento entre las dos universidades católicas de la Compañía de Jesús, Deusto y Pontificia de Comillas, es muy similar en este punto. Cuando está presente el Gran Canciller -Canciller a secas en Deusto-, preside él en primer lugar y a continuación el Rector. En el caso de que no asistiera el Gran Canciller, podrá ocupar su lugar el Canciller Delegado, en Deusto, o Vice-Gran Canciller, en Comillas, cuando estén presentes autoridades eclesiásticas de primer rango como veremos a continuación en el análisis más detallado, pero si estuvieran ambos presentes, sólo el primero irá por delante del Rector, para no desmerecer la importancia del cargo de éste en la gestión ejecutiva y cotidiana de los asuntos de la Universidad.

Una diferencia entre las dos universidades pontificias de la Compañía de Jesús la encontramos en la cesión o no del primer puesto en los actos al presidente de la Comunidad Autónoma. En Deusto, por ejemplo, sí se cedería la presidencia al lehendakari vasco. En el último acto de apertura de curso, tras el lehendakari se situó el Canciller Delegado, como representante del Gobierno de la Universidad al no estar presente el Canciller.

El Rector se situó en tercer lugar, por delante del Vicecanciller. Sin embargo, al margen de la ubicación en la mesa, la figura del Rector tiene un especial protagonismo, no en vano es el Presidente del Consejo de Dirección y el responsable de la gestión ejecutiva de la Universidad, y por tanto, es el encargado de dar comienzo al acto académico y ceder la palabra al Secretario General para que lea la memoria académica.

En la Universidad Pontificia de Comillas, el Rector preside normalmente los actos, y no se cedería la presidencia a ninguna autoridad civil, salvo al Rey. El Vice-Gran Canciller representa a la Universidad cuando el Gran Canciller no está presente y preside los actos cuando asisten autoridades religiosas de la talla del Nuncio de Su Santidad o el Presidente de la Conferencia Episcopal, o en ocasiones muy concretas como la toma de posesión de nuevo Rector.

Esta diferenciación que prima a las autoridades eclesiásticas por delante de las civiles, veremos como es habitual en la mayor parte de las universidades que estamos analizando.

Siguiendo el orden de antigüedad en la creación, en la Universidad Pontificia de Salamanca cuando el Gran Canciller está presente, suele presidir los actos y, en segundo lugar, el Rector. El Gran Canciller puede delegar en el Vice Gran Canciller, si no pudiera estar presente, y en el caso de que éste tampoco pudiera, presidiría el Rector en primer lugar. No se cede el primer puesto de la presidencia al presidente de la Comunidad Autónoma, ni al ministro de Educación. Sí se cedería a autoridades eclesiásticas de mayor rango que el Gran Canciller, como el Presidente de la Conferencia Episcopal, o el Nuncio de Su Santidad en España.

En la actualidad, la primer circunstancia no se daría dado que tras el reciente proceso de elección del mes pasado en la Conferencia Episcopal, ha sido nombrado Presidente precisamente el Gran Canciller de la Universidad, Monseñor Blázquez, como la mayoría de ustedes sabrá.

El caso más curioso y singular en cuanto a la formación de presidencias lo encontramos en la Universidad de Navarra. En sus actos, se hace especial hincapié en la diferencia entre autoridades académicas de la Universidad y el resto, llegando a configurar una presidencia civil aparte de la académica, situada enfrente de ella y bastante separada físicamente, sin que intervengan en ningún momento en el desarrollo del acto.

La presidencia principal académica está presidida por el Gran Canciller en primer lugar, el Rector estaría en segunda posición y el resto de miembros de la mesa serían vicerrectores y en último lugar el secretario general. El Vice Gran Canciller ocupa un lugar destacado pero fuera de la presidencia. En la presidencia civil se sitúan a las principales autoridades de la administración pública, Presidente autonómico, Delegado del gobierno y curiosamente, por delante de la Alcaldesa de la ciudad, que sería la siguiente en el orden de precedencias, al arzobispo de Pamplona. El Presidente de la Conferencia Episcopal y el Nuncio de Su Santidad, cuando han asistido, han tomado asiento en unos sillones perpendiculares entre las dos presidencias y por delante del claustro de profesores.

En esta universidad rige un protocolo muy especial en el que sólo el Gran Canciller, como Prelado del Opus Dei, es la única autoridad eclesiástica con participación real en el acto, presidiéndolo, pero ninguna otra, sea civil o de la Iglesia Católica Española, resta protagonismo a las autoridades académicas de la institución.

En el resto de universidades católicas más recientes, la situación es bastante distinta. En la de Ávila, por ejemplo, dado que es una universidad pequeña, no han contado nunca con la asistencia del Presidente de la Comunidad, aunque si viniera, estarían dispuestos a cederle el primer puesto. En principio, preside el Gran Canciller y obispo de la diócesis en primer lugar, y a su derecha el Rector. En tercer lugar, curiosamente, se sitúa el alcalde de la ciudad, que ha llegado a copresidir el acto con el Rector, cuando el Gran Canciller no ha podido estar presente. Esta deferencia tan singular con el Alcalde se debe a que los actos solemnes universitarios se celebran en un edificio de gran belleza arquitectónica y con un aforo adecuado que pertenece al ayuntamiento, por lo que se le agradece la atención al primer edil destacando su figura en la presidencia de los actos.

En la Católica San Antonio de Murcia, los actos académicos más ceremoniosos los preside el Gran Canciller, seguido del Presidente de la Universidad y del Rector en tercer lugar. Con respecto a la cesión de la presidencia, dadas las buenas relaciones con la Comunidad Autónoma, se cede el primer puesto al Presidente de la Comunidad y, por supuesto, a las autoridades eclesiásticas de primer orden, como serían el Nuncio de Su Santidad, que copresidió el último acto de apertura con el Presidente de la Comunidad, o al Presidente de la Conferencia Episcopal.

En último lugar tenemos a la universidad católica de Valencia. En ella el Gran Canciller y arzobispo de Valencia no cede el primer puesto al Presidente de la Comunidad Autónoma, sí lo haría al Rey, o a las principales autoridades eclesiásticas. El Rector no se coloca a continuación, sino que en el segundo puesto figura el Vicecanciller, aunque también esté presente el Gran Canciller.

En el acto de apertura de este año, el primero, tras el Vicecanciller se ubicó al Conseller de Universidades del Gobierno autonómico y el Rector ocupó el cuarto lugar.

Conclusiones.

En resumen, podemos observar que hay motivos sobrados para justificar la diferencia entre las universidades privadas, las públicas y las católicas o de la Iglesia que, si bien no tienen un importante reflejo en las normas que emanan de las Administraciones Públicas, sí aparecen señaladas en normativas de derecho canónico, decretos de la conferencia de obispos y las constituciones apostólicas del Vaticano.

Estas diferencias afectan, no sólo a la misión y visión de las instituciones católicas, sino también a aspectos más concretos, como una forma distinta de entender la docencia y la investigación, autoridades universitarias propias y distintas como son el Gran Canciller y el Vicecanciller; la figura del capellán, el desarrollo de la pastoral universitaria y, sobre todo, un respeto y protagonismo de las autoridades eclesiásticas en los actos universitarios que no disfrutan en otro tipo de universidades, por encima en muchos casos de las autoridades civiles que, salvo excepciones, suelen estar relegadas a un segundo plano.

Asimismo, y a la vista de las distintas normas consultadas, se puede afirmar que aunque por tradición y costumbre se siga utilizando la denominación de universidades de la Iglesia, para referirnos en general a aquellas erigidas por la Santa Sede o sus representantes, a la luz de lo establecido en la última norma al respecto dictada por la Conferencia Episcopal, todas las universidades consideradas de la Iglesia, son en definitiva católicas, tengan o no esta denominación en su razón social, por lo que este mismo término es inexacto al haberse acuñado durante un periodo histórico concreto, con una situación en materia de educación distinta a la que vivimos ahora.

Bibliografía:

(2001): Código de derecho canónico. Navarra, Eunsa. (sexta edición).

GALINO NIETO, F. (1999):De/ Protocolo Ceremonial, Universitario y Complutense, Madrid, Humanitas.

HERNÁNDEZ DE CASTRO, J. y POLO RODRÍGUEZ J.L. (2004): Ceremonias y Grados en la Universidad de Salamanca. Una aproximación al protocolo académico, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.

MANZANARES MARIJAN. J. (1989):"Régimen y autoridades", Publicado en La Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, Universidad de Salamanca.

VVAA. (1997). Actas del II Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas, Logroño, Universidad de La Rioja.

Documentos electrónicos:

Constitución apostólica Ex corde ecclesiae, en: www.edetania.es/inforinsti/.

Convenio sobre reconocimiento a efectos civiles de estudios de ciencias no eclesiásticas realizadas en España en Universidades de la Iglesia, en: www.archivalencia.org.

Decreto General de la Conferencia Episcopal para aplicar en España la Constitución apostólica Ex corde ecclesiae sobre universidades católicas, en: www.edetania.es/inforinsti/.

Dictamen del Consejo de Estado de 16 de octubre de 1997. Interpretación artículo X. I del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, en: www.edetania.es.

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y asuntos culturales, en: www.edetania.es.

Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de Diciembre en: www.boe.es.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado