Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Benavides. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Benavides (León).

Se lee en 4 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Título IV. Otras distinciones honoríficas.

Artículo 13.

1. El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al pueblo de Benavides o a cualquiera de las localidades que integran el término municipal, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Título V. Del procedimiento.

Artículo 14.

1. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo procedimiento que se iniciará mediante Decreto de la Alcaldía, bien de oficio o a instancia de una tercera parte de los miembros que compongan la Corporación.

En el Decreto de incoación del procedimiento se nombrará Instructor y Secretario que habrán de despachar el oportuno rollo. El primero de los identificados deberá recaer en cualquiera de los miembros de aquella, y el segundo sobre el que lo sea de la propia Corporación.

2. Para el caso en el que la iniciativa para el otorgamiento de distintivo o nombramiento a favor de cualesquiera de las personas señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento provenga de alguna de las Entidades Locales Menores que comportan el Ayuntamiento, el Presidente de la Junta Vecinal, mediante escrito remitido al efecto, instará del Ayuntamiento de Benavides para la tramitación del oportuno procedimiento.

A tal escrito acompañará certificado del acuerdo al respecto adoptado por parte del órgano competente.

Artículo 15.

1. El Instructor ordenará la acometida de la más depurada y completa investigación acerca de los méritos de la persona respecto de la que se propone el otorgamiento de la distinción, tomando y recibiendo declaración si ello fuera preciso, a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran suministrar información.

2. El Secretario dejará constancia de todo ello en el expediente.

Artículo 16.

1. En el plazo máximo de un mes, y a la vista de todos y cada uno de los datos que obren en aquel, el Instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente completo a la Comisión Informativa correspondiente, para que previo dictamen sea elevado a la Alcaldía.

Hasta este momento la tramitación del expediente será reservada y secreta. 2. El contenido del dictamen de la Comisión podrá comprender:

a) El sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

b) La ampliación del plazo para obtener mayor información, documentación, prueba o diligencia.

c) La elevación a definitiva de la propuesta formulada, con carácter provisional por el Instructor.

Artículo 17.

1. En el último de los casos señalado, la Alcaldía someterá el procedimiento al Pleno Municipal que, con el voto favorable de la mayoría simple, y en todo caso el de la mayoría absoluta del número legal, acordará en sesión extraordinaria el otorgamiento del distintivo o del nombramiento de que se trate.

De no obtenerse tales mayorías, se sobreseerá el expediente.

Artículo 18.

1. Previo procedimiento que se tramitará de idéntica manera que el señalado para el otorgamiento, podrá la Corporación revocar el acto de concesión a la persona beneficiada por el mismo, si la conducta de este se convirtiera en una tal, que le hicieran inmerecido de mantener aquella distinción o nombramiento.

Disposición transitoria.

Todo aquello que no se halle contenido expresamente en el presente Reglamento se regirá por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (B.O.E. núm. 305, de 22 de diciembre, rect. B.O.E. núm. 12, de 14 enero de 1.987), por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. núm. 80, de 30 de abril; rect. B.O.E. núm. 139, de 11 de junio), y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. núm. 96, de 22 de abril y B.O.E. núm. 97, de 23 de abril; rect. B.O.E. núm. 165, de 11 de julio y B.O.E. núm. 282, de 25 de noviembre).

Disposición final.

El presente Reglamento Especial de Honores y Distinciones entrará en vigor una vez haya sido aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, habiendo transcurrido el plazo de los quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, con la advertencia de que su interposición no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benavides de Órbigo, 20 de diciembre de 2011. La Alcaldesa, Ana Rosa Sopeña Ballina.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado