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Medallas y Distinciones Diputación Granada. III.

Reglamento de Medallas y otras Distinciones de la Diputación Provincial de Granada.

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REGISTRO Y PUBLICIDAD.

Artículo 31.

El Secretario General de la Diputación tendrá a su cargo el Libro de Oro, en el que se llevará un registro de las medallas y distinciones concedidas en el que se especificará el número de orden cronológico, fecha, nombre de la persona física o jurídica y síntesis del acuerdo expresivo de los motivos de la concesión y de la fecha del mismo.

Artículo 32.

En el Libro de Oro se destinará una hoja para cada distinción o nombramiento, y en la cual se inscribirán los nombres de las personas o entidades favorecidas, anotándose la fecha y resolución de la concesión, autoridad, institución pública o privada que instara el expediente, el acto de imposición o libramiento, y en cu caso, la fecha de la baja. Así mismo se autoriza la utilización de hojas móviles para la utilización de medios informáticos.

Artículo 33.

El otorgamiento de las distinciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y, en todo caso, al renovarse la Corporación Provincial se insertará en el mismo periódico oficial relación nominal de cuantas personas estén en posesión de las mismas y de la fecha del otorgamiento.

Artículo 34.

Las medallas se conservarán en Tesorería Provincial y se formalizará el cargo correspondiente con justificación de las últimas bajas y de las causas respectivas.

TÍTULO III. MENCIÓNES HONORÍFICAS ESPECIALES.

GALARDONES DIPUTACIÓN.

Artículo 35.

Junto con las distinciones a que se refieren los artículos anteriores, la Diputación de Granada podrá conceder Menciones especiales a personas o entidades de especial relevancia social o que sean protagonistas de acontecimientos con una importante repercusión en cualquier sector o ámbito en la provincia.

Dichas menciones se denominarán "Galardones Diputación", las cuales constituyen una mención especial que se concede a Instituciones, entidades o personas que concurran en algunos de los méritos anteriormente reseñados.

El procedimiento administrativo de concesión de estos galardones será mediante acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta de un/a diputado/a provincial, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Acción Política o de la que asuma sus competencias.

Artículo 36.

Este galardón consiste en una escultura (adjunto modelo) elaborada en bronce, cuyo motivo es la "G" del logotipo Institucional de la Diputación de Granada, y una base de mármol travertino con una placa en la que aparezca a la izquierda la marca institucional y debajo el nombre del galardonado, el motivo de su concesión y la fecha de la misma.

MENCIÓN DE JUBILACIÓN.

Artículo 37.

A todos aquellos trabajadores que se jubilen, se les expedirá una Mención firmada por el Secretario General y el Presidente de la Diputación en forma de diploma, en el que constará el agradecimiento por los servicios prestados a la Diputación de Granada.

Artículo 38.

La Mención se entregará a todos aquellos que se hayan jubilado durante el año, en un acto expreso para distinguir a los trabajadores

TÍTULO IV. FIRMA EN EL LIBRO DE HONOR.

Artículo 39.

En la Diputación de Granada existe un Libro de Honor, que se aperturó el 19 de enero de 1999, diligenciado por el Secretario General de la Diputación de Granada. En él plasman su firma aquellas personas que visitan la Institución.

Artículo 40.

El Libro de Honor queda depositado para su custodia y cuidado en las dependencias de Relaciones Institucionales del Gabinete de Presidencia de la Diputación de Granada.

Artículo 41.

El Libro de Honor contará con una copia de seguridad y una copia documentada que será responsabilidad de Relaciones Institucionales.

Artículo 42.

Es de diseño histórico, realizado con materiales nobles en terciopelo azul oscuro y engarzado en plata tanto en las esquinas como alrededor. En la portada figura en el centro el escudo provincial en plata ribeteado con una orla. El lomo es de terciopelo azul y el reverso igual que el anverso pero sin el escudo central. El cierre lo forman dos broches en plata: uno en la parte superior y otro en la inferior.

Artículo 43.

Los libros de Honor de los Organismos Autónomos contarán con una copia de seguridad y una copia documentada, que serán responsabilidad directa de los/as Directores/as de ambos Centros.

Artículo 44.

A partir de la aprobación por el Pleno de la Corporación de este Reglamento, los Libros de Honor de los Organismos Autónomos dependientes de la Corporación, deberán adaptarse a lo expuesto en este Reglamento, hasta su entrada en vigor.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Excepcionalmente podrán tramitarse expedientes para la concesión del título de Hijo/a Predilecto/a , Hijo/a Adoptivo/a, de la medalla de la provincia en su categoría de oro y menciones honoríficas especiales, durante la exposición pública del acuerdo aprobando inicialmente este Reglamento. En todo caso, el acuerdo plenario para su concesión se adoptará, una vez que entre en vigor el mismo.

DISPOSICION ADICIONAL.

Como anexo se adjuntan los modelos correspondientes a:

- Texto de Diploma de Hijo/a Predilecto/a / Adoptivo/a.

- Modelo medalla en sus dos categorías.

- Diploma medalla.

- Modelo Menciones Honoríficas Especiales.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento, que consta de cuarenta y cuatro artículos, una disposición transitoria, una adicional y una final, entrará en vigor el mismo día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, a partir de cuya fecha quedan derogadas todas las normas y disposiciones existentes con anterioridad, así como cuantas se opongan a lo establecido sobre la materia en el presente Reglamento.

TEXTO DE DIPLOMA DE HIJO/A PREDILECTO/A.

La Excma. Diputación Provincial de Granada en sesión celebrada el día ...... de ...... de 2... , en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el

SR/A. DON/DOÑA ......

Ha acordado concederle el Título de Hijo/a Predilecto/a de la provincia de Granada.

Granada, ...... de ...... de 2...

El Presidente El Secretario General

P.D. El texto anterior, debidamente adaptado, es válido indistintamente para nombramiento de hijo predilecto y de hijo adoptivo. En su caso debe de añadirse, al final del texto, "a título póstumo".

 

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