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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Soba. I.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

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AYUNTAMIENTO DE SOBA

Información pública de la aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.

Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 26 de mayo de 2000 el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, y sometido a exposición pública mediante inserción de edicto en el BOC número 111, de 8 de junio de 2000, sin que se hayan interpuesto reclamaciones, observaciones ni sugerencias, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento, cuyo texto íntegro se une como anexo. Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de este edicto y el texto íntegro en el BOC ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Soba, 10 de julio de 2000. El alcalde, Julián Fuentecilla García.

ANEXO I

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I
De los títulos, honores y condecoraciones oficiales

Artículo 1.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

  • Medalla de Soba.
  • Hijo Predilecto de Soba.
  • Hijo Adoptivo de Soba.
  • Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba.
  • Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba.

Artículo 2.

Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Soba habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

Artículo 3.

Con la sola excepción de S. M. el Rey, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 4.

Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o económico.

CAPÍTULO II
De la Medalla de Soba

Artículo 5.

La Medalla de Soba tendrá carácter de condecoración municipal en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 6.

La concesión de la Medalla de Soba habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras y que puedan consideraese por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.

Artículo 7.

La Medalla de Oro de Soba constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal.

Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Soba no podrá exceder de seis, para su disfrute simultáneo.

Artículo 8.

La Medalla de Oro consistirá en un disco de oro de 45 milímetros de diámetro con las siguientes características: En el anverso llevará en relieve el escudo heráldico del municipio, y en el reverso, la inscripción «Ayuntamiento de Soba. Cantabria» y la leyenda «Al Mérito», orlado todo ello con una corona de laurel en relieve. La Medalla penderá de una cadena del mismo metal.

Artículo 9.

La Medalla de Plata de Soba será de este metal y, en lo demás, será análoga a la de Oro.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de doce, para su disfrute simultáneo.

Artículo 10.

La Medalla de Bronce de Soba, acuñada en este metal, será similar en los restante, las dos anteriores, sustituyéndose la cadena por un cordón.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de veinticuatro, para su disfrute simultáneo.

Artículo 11.

En los casos en que la concesión de la Medalla de Soba hubiese sido hecha en concepto de recompensa a Entidades o Corporaciones, tal distinción podrá ir colocada en la moharra de la bandera oficial de la entidad a quien se concede, en forma de corbata.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPÍTULO III
De los títulos de Hijo Predilectoy de Hijo Adoptivo de Soba

Artículo 13.

El titulo de Hijo Predilecto de Soba sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal y por sus cualidades personales o méritos relevantes -especialmente servicios en beneficio, mejora u honor de Soba- hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.

Artículo 14.

El nombramiento de hijo Adoptivo de Soba podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señalados anteriormente.

 

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