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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Castañeda. II.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Castañeda, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servidos extraordinariamente.

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Artículo 18.

En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran escrupulosidad y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevos nombramientos de Alcalde Perpetuo y Alcalde Honorario mientas vivan una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honradas con el segundo.

Artículo 19.

El nombramiento de Alcalde Honorario podrá hacerse con carácter vitalicio p por el plazo que se fije en el acuerdo de designación, sin que pueda ser inferior a tres años.

Artículo 20.

Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento de Castañeda, pero éste podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de su Municipio.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Castañeda entregará pública y solemnemente un diploma a los beneficiados de dichos nombramientos, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.

Capítulo V
De las formalidades para la concesión de Honores y Distinciones

Artículo 22.

Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos y circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.

Artículo 23.

El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de miembros que integran la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

Artículo 24.

La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial, constituida por tres concejales designados por la Alcaldía-Presidencia. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias par la más depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.

Artículo 25.

Concluido el tramite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual, previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno.Los acuerdos de concesión tendrán que ser adoptados en Sesión Extraordinaria convocada para este solo fin, con la presencia en ella de dos tercios al menos del número legal de miembros de la Corporación y voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 26.

La concesión de los honores, distinciones y nombramientos serán entregados en acto publico en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 27.

Los títulos de Hijo Predilecto de Castañeda, Hijo Adoptivo de Castañeda, Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Castañeda y Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda, así como la posesión de la Medalla de Oro de Castañeda, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento Pleno, en lugar preferente al efecto reservado.

Capítulo VI
Del Libro de Registro de Honores y Distinciones

Artículo 26.

La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleven un registro-auténtico Libro de Oro del Municipio, en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en una de las distinciones establecidas, las que se hallan en el disfrute de ellas.

Artículo 27.

Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son la s distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán, por el orden cronológico de concesión, los nombres - con todas las circunstancias señaladas anteriormente- de quienes se hallen en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento que consta de veintisiete artículos y una disposición final, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2000, entrando en vigor una vez sea publicado en su texto integro en el BOC, continuando si vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Castañeda, 15 de marzo de 2001. -El alcalde, Miguel Ángel Villar López.

 

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