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Honores y Distinciones Ayuntamiento Barcelona. II.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Barcelona.

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Título primero. Los honores y las distinciones.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente reglamento tiene por objeto determinar los honores y las distinciones que el Ayuntamiento de Barcelona puede conceder con la finalidad de premiar especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos y la excelencia en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político, o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Barcelona, así como regular el procedimiento para otorgar estos honores y distinciones.

Artículo 2. Carácter.

Los honores y las distinciones regulados en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión ningún derecho administrativo o económico.

Artículo 3. Clasificación.

Los honores y las distinciones que el Ayuntamiento de Barcelona podrá conferir para reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

- Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona.

- Medallas de Oro al Mérito Cultural, Científico, Cívico o Deportivo.

- Medalla de Honor de Barcelona.

- Título honorífico de Amigo o de Amiga de Barcelona.

Artículo 4. Nulidad de los galardones otorgados al margen del presente
reglamento.

El otorgamiento por el Ayuntamiento de Barcelona de los galardones enumerados en el artículo 3 exigirá el cumplimiento previo de las formalidades previstas, para cada caso, en este reglamento, siendo nulos y sin ningún valor ni efecto todos los honores, las distinciones, las medallas y los títulos otorgados al margen de las determinaciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 5. Prohibición de concesión.

Las medallas y los títulos regulados en el presente reglamento no podrán otorgarse a los concejales o concejalas, consejeros o consejeras de distrito, personal directivo ni a los comisionados del Ayuntamiento de Barcelona, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo.

Artículo 6. Revocación.

1. Las medallas y los títulos se les podrán revocar a las personas que realizan actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron la concesión, o si los hubieran realizado en el momento del otorgamiento no la hubieran permitido.

2. La revocación será acordada por el mismo órgano que otorgó la distinción, con la tramitación previa del correspondiente expediente administrativo.

Artículo 7. Otorgamiento a título póstumo.

Las distinciones reguladas en este reglamento podrán otorgarse a título póstumo
siempre que no haya transcurrido más de un año desde la muerte de la persona
galardonada.

Capítulo II. Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona.

Artículo 8. Objeto.

La Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona es la máxima distinción que puede
otorgar el Ayuntamiento de Barcelona y tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios relevantes a la ciudad.

Artículo 9. Descripción.

La medalla será acuñada según el diseño de Frederic Marès:

- Anverso: una diosa coronada, símbolo de Barcelona; el escudo de la ciudad al fondo y una rama de laurel sobre las letras del nombre Barcelona.

- Reverso: puede simbolizar la personificación de la ciudad como musa de la historia, ofreciendo un ramo de laurel, símbolo de la gloria; la otra mano descansa sobre el escudo de Barcelona.

Cuando el premio se conceda a una persona individual se le entregará también un botón de solapa que ostentará, en el reverso, su nombre y apellidos y la fecha de concesión.

Artículo 10. Otorgamiento.

La Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona se otorgará por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal.

Artículo 11. Derechos que comporta.

Esta medalla, que tiene carácter vitalicio, da derecho a la persona galardonada a
usarla en cualquier acto público.

Las personas distinguidas con la Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona tienen derecho al tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y a la precedencia protocolaria que se determine en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento.

Las personas a quienes haya sido otorgada la Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona podrán dar su nombre a vías o espacios públicos de la ciudad sin que tengan que pasar cinco años a partir de su fallecimiento.

 

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