Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Barcelona. I.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Barcelona.

Se lee en 4 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Barcelona.

Exposición de motivos.

La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, las realizaciones o las trayectorias de personas y entidades que lo merezcan, y así lo establece expresamente la Carta Municipal de Barcelona, Ley 22/1998, de 30 de diciembre, en el artículo 44. En consecuencia, en uso de las atribuciones de los ayuntamientos establecidas en los artículos 50.24, 189, 190 y concordantes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento de Barcelona se propone elaborar un reglamento de honores y distinciones, que tenga por objeto establecer las diferentes tipologías de que dispondrá la ciudad de Barcelona para reconocer y honrar a aquellos ciudadanos y ciudadanas, instituciones y entidades que hayan destacado en sus respectivos ámbitos y hayan contribuido al prestigio de la ciudad de Barcelona y de los valores ciudadanos que la definen y le son propios.

En la Constitución Española de 1978 se establece, en el artículo 137, la organización del Estado en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y se determina que todas estas entidades disfrutarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los municipios, y se establece que su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos.

En este marco legal, en el año 1985 se aprobó la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y, posteriormente, el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en el que expresamente se establece como potestades de los entes locales la reglamentaria y la de autoorganización.

Nuestra corporación se haya sometida a esta regulación normativa, con independencia de la suya propia. Efectivamente, en primer lugar, en la Carta Municipal, Ley 22/1998, de 30 de diciembre, se reconoce expresamente la actividad de fomento del Ayuntamiento de Barcelona, cuando en el artículo 44 se establece que la ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, las realizaciones o las trayectorias de personas y entidades que lo merezcan.
Posteriormente, se aprobó, por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal, de 16 de febrero de 2001, el Reglamento Orgánico Municipal. Finalmente, en la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial de Barcelona, en el artículo 2 se establece, de acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente a los municipios, con lo previsto por el Estatuto de Autonomía de Cataluña y con establecido en la Carta Europea de Autonomía Local, el reconocimiento al Ayuntamiento de Barcelona del derecho y la capacidad efectiva de ordenar y gestionar los asuntos públicos que afecten a sus ciudadanos y ciudadanas, en el marco del ordenamiento jurídico, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

Sin embargo, el procedimiento de otorgamiento de medallas, títulos o distinciones está expresamente regulado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el que se establece la competencia del pleno para el otorgamiento de estas distinciones, así como la necesidad de regulación de este procedimiento en un reglamento especial.

Delimitada la regulación legal, es importante decir que la acción de distinguir a determinados ciudadanos, ciudadanas y entidades, y en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para la Administración una doble motivación. Supone, por una parte, el reconocimiento público a los méritos de las personas y entidades distinguidas, y por la otra, un estímulo para la realización de acciones que comportan un beneficio para la comunidad.
La ciudad de Barcelona, y el Ayuntamiento en su nombre, tiene la decidida voluntad de mostrar su agradecimiento a aquellas personas e instituciones que le prestan servicios y ayudan a enriquecerla desde las más variadas formas de la actividad humana. Y quiere premiarlas para que la ejemplar tarea de estas personas e instituciones se conozca, se difunda y perdure así en la memoria colectiva de los barceloneses y barcelonesas, y para que las futuras generaciones continúen esta obra, trabajando para su ciudad y para que esta sociedad se convierta en más solidaria, justa y, en definitiva, mejor.

Las medallas, los títulos, los honores y las distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión ningún derecho administrativo o económico. En consecuencia, se excluye de la aplicación de este reglamento a los miembros de la policía municipal y a los del servicio de extinción de incendios en el ejercicio de sus cargos, puesto que ya tienen su propia y específica regulación (Reglamento de honores y recompensas de los miembros de la policía municipal y del servicio de extinción de incendios, aprobado por el Consejo Plenario de 17 de setiembre de 1976, y vigente a partir del 5 de junio de 1978).

Este reglamento se estructura en tres títulos: el primero, sobre los honores y las distinciones; el segundo, sobre el procedimiento de concesión, y el tercero, sobre el Registro Municipal de estas distinciones. Consta, en un total de 34 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado