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Reglamento de Protocolo y de la Toga Universitaria. México. Universidad del Estado de Morelos.

La Universidad Autónoma del Estado de Morelos establece el uso de la toga universitaria como investidura académica de las distinciones y grados conferidos por la institución.

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REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y DE LA TOGA UNIVERSITARIA.

Artículo 1º.

La Universidad Autónoma del Estado de Morelos establece el uso de la toga universitaria como investidura académica de las distinciones y grados conferidos por la institución; y lo hace obligatorio en los términos del presente reglamento.

Artículo 2º.

Tienen derecho a usar la toga universitaria:

I. El Rector, los miembros de la Junta de Gobierno, el Secretario General y los Directores de unidades académicas.

II. Los profesores e investigadores eméritos y los académicos que hayan obtenido el grado de doctor.

Artículo 3º.

La toga universitaria se compone de las siguientes piezas:

I. La túnica abierta, o toga propiamente dicha;

II. La muceta;

III. El birrete.

Artículo 4º.

El corte de estas prendas se ajustará fielmente a lo previsto en el presente Artículo y al modelo adoptado oficialmente por la UAEM.

I. La toga propiamente dicha es una túnica de lana negra, fina y delgada con corte de pastelones anchos, con un largo de diez centímetros arriba del suelo, cerrada al cuello con broches de gancho, las mangas de ochenta centímetros de ancho con vuelta hacia afuera de diez centímetros de la misma tela. Es uniforme para todas las distinciones y doctorados.

II. La muceta es una esclavina de terciopelo negro brillante, con un largo a la altura del codo, abotonada, por delante con distancia de seis centímetros entre cada botón y cerrada por un cuello de dos centímetros de altura; los botones, que tendrán un centímetro y medio de diámetro, y el cuello irán forrados del mismo terciopelo. En el corte inferior de la muceta se aplicarán en forma circular una o varias cintas de terciopelo mate, de dos centímetros de ancho, cuyos colores, distinguirán a las distintas Facultades y Escuelas, conforme al Artículo 5º de este reglamento.

III. El birrete será ochavado con armazón de tela, tendrá ocho centímetros de altura, estará forrado con la misma lana negra de la toga y en lo alto, al centro, se fijará una borla con flecos de aristela que caerán por cuatro lados, cinco centímetros debajo de las aristas superiores del birrete; o un botón de cuatro centímetros de diámetro, forrado del mismo terciopelo que la cinta de la muceta, cuyo color, lo mismo que el de la borla, será diferente conforme al Artículo 5º. de este reglamento. Usarán el birrete con borla y flecos el Rector y los académicos que posee el grado de doctor; los demás comprendidos en el Artículo 2° usarán el birrete con botón si no poseen el grado de doctor, salvo los directores de Facultades y Escuelas que estén en este caso que usarán birrete con borla, pero sin flecos.

IV. En el hombre, la toga será usada siempre, sobre traje oscuro zapatos negros, camisa blanca y corbata gris. En el caso de la mujer, ésta deberá portarla sobre traje sastre oscuro, blusa blanca y zapatos negros.

Artículo 5º.

Las facultades y escuelas de la universidad se diferenciarán por el color de la cinta de la muceta, la borla o el botón del birrete, en la siguiente asignación:

I. VERDE OSCURO para Contaduría, Administración Economía.

II. AZUL PÁLIDO para Informática, Ciencias, Ingeniería Ciencias Químicas.

III. ROJO Para Derecho, Sociología y Relaciones públicas.

IV. GRIS PLOMO Para Arquitectura.

V. MORADO para Psicología y Educación.

VI. CAFÉ para Agropecuarias.

VII. AZUL MARINO para Comunicación Humana y Filosofía.

VIII. AMARILLO para Medicina y Enfermería.

IX. GUINDA para Biología.

X. ANARANJADO para Bachilleratos.

Artículo 6º.

Los profesores e investigadores emérito usarán el color distintivo de su Facultad o Escuela, pero la cintas de terciopelo mate de la muceta serán tres, dos de color gris plata y una azul fuerte y los flecos de aristela del birrete serán también de color gris plata y azul fuerte.

Artículo 7º.

Las personas que posean más de un título posgrado de facultades y escuelas distintas, usarán sendas cintas en la muceta y serán libres de escoger el color de la borla y el color del birrete.

Artículo 8º.

El Rector usará además sobre el pecho una medalla de oro con el escudo de la universidad, que penderá de una cadena también de oro.

Artículo 9º.

Las personas comprendidas en el Artículo 2° de este reglamento, que posean grado y títulos tanto de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos como de otras universidades, preferirán en igualdad de circunstancias, la toga de la primera. Los que solo posean grados y títulos de otras universidades podrán usar las togas correspondientes.

Artículo 10°.

El uso de la toga será obligatorio:

I. En las solemnidades generales que la universidad, a través de su consejo universitario, previamente determine;

II. En las ceremonias de otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa y en las que se entrega la distinción de profesor o investigador emérito.

Artículo 11°.

Queda prohibido el uso de la toga fuera de los recintos académicos o institucionales escolares, salvo en los siguientes casos:

I. En ceremonias académicas que celebren Universidades o Instituciones culturales de tradición, sean unas y otras nacionales o extranjeras;

II. Cuando la Universidad acuerde, a través de su H. Consejo Universitario, hacerse representar en actos extrauniversitarios por personas con derecho a usar la toga.

TRANSITORIOS.

Artículo 1º.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el H. Consejo Universitario.

 

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