Diferencias en materia de ceremonial y protocolo entre universidades públicas, privadas y de la Iglesia.
En los actos universitarios solemnes se producen en ocasiones discrepancias, e incluso conflictos, con las autoridades de las Administraciones Públicas.
En los actos universitarios solemnes se producen en ocasiones discrepancias, e incluso conflictos, con las autoridades de las Administraciones Públicas que acuden a éstos y pretenden imponer unos criterios aplicables en los actos públicos oficiales, pero no en el ámbito universitario.
Estas discrepancias pueden ser incluso mayores si tenemos en cuenta las singularidades que diferencian el ceremonial entre las universidades públicas, las de la Iglesia y las privadas. En esta comunicación se describen en detalle las similitudes y diferencias entre los tres grupos de instituciones de enseñanza superior en nuestro país. Comenzaremos analizando el marco jurídico que determina esas diferencias, para continuar describiendo las características distintivas en materia de ceremonial y protocolo en cada una de ellas.
Aspectos como los diferentes órganos de gestión, que dan lugar a la presencia de nuevas autoridades universitarias, como el Presidente de la Fundación, en centros privados, o la figura del Gran Canciller en las universidades de la Iglesia, dan lugar a importantes diferencias en cuestiones fundamentales del ceremonial y la organización de los actos como el establecimiento de las precedencias o la formación de presidencias.
Comunicación:
El ceremonial y protocolo en las universidades españolas está muy influenciado por la Iglesia católica, institución que creó los centros de enseñanza superior en nuestro país en el siglo XIII. Sería motivo de un artículo muy extenso la influencia del ceremonial religioso católico en el universitario, reflejado en infinidad de detalles, que van desde el traje académico, con su casulla similar a la del hábito de los frailes, que por cierto era utilizada para portar los pergaminos; hasta la condición de "hermano" del claustro académico que recibe el doctor recién investido, tras el abrazo de fraternidad del padrino y del Rector.
No es éste el tema que desarrollaremos en esta comunicación, y del que se ha investigado mucho y muy bien, aunque resulta pertinente este recordatorio inicial, ya que al abordar las diferencias de protocolo de las Universidades conocidas como "de la Iglesia" desarrollaremos las particularidades del ceremonial de éstas últimas, que nos trae en ocasiones reminiscencias del pasado. Es el caso, por ejemplo de la figura del Gran Canciller actual, heredada de antiguo cancelario de las universidades pontificias mediavales, eclesiástico que gobernaba la universidad, en una época en la que el Rector era un alumno elegido entre sus compañeros.
Es cierto que se puede hablar de un protocolo y ceremonial universitario español, dado que existen normas y tradiciones casi "de obligado cumplimiento" en todas las universidades de nuestro país, y que describen muy bien autores como Francisco Galino, en su obra sobre el ceremonial de la Complutense (Madrid, 2000). Estas tradiciones y normas regulan desde la vestimenta, hasta la estructura y desarrollo en general de los actos académicos más tradicionales, como son la investidura de doctores o la apertura de curso académico. Sin embargo, existen singularidades propias en esta materia que diferencian unas universidades de otras y que están amparadas por la ley, incluso en las épocas de mayor centralismo y restricción de libertades.
La Ley de 29 de julio de 1943 sobre la ordenación de la Universidad española, que todavía sigue vigente en algunos de sus ordenanzas ya que no ha sido derogada expresamente y que intentaba imponer unos criterios fijos y de obligado cumplimiento por todas las universidades españolas, reconocía expresamente en su artículo octavo la independencia en materia de ceremonial a la que tienen derecho todas ellas, "cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se ajustará a sus tradiciones peculiares...".
Hoy en día volvemos a la concepción diferencial de las universidades, como ya sucedía en el siglo XIX, antes de los cambios normativos y políticos que restringían los usos propios de cada universidad y daban paso a la uniformidad absoluta en todas las del Reino y la simplificación protocolaria propiciada por las reformas de los ilustrados. De hecho, en la actualidad La Ley de Reforma Universitaria de 1983 reconoce y estimula el carácter diferencial de cada una de ellas en su preámbulo: "el sistema de Universidades que resulta se caracterizará por una diversificación entre las Universidades...", invitando incluso a cada una a utilizar sus propios usos y costumbres, ya sean los clásicos, ya los que se desprendan de sus Estatutos o los heredades o adquiridos de Universidades hermanas o matrices.
Por tanto, las diferencias en los usos y costumbres protocolarios que señalaremos en esta comunicación tienen la validez y refuerzo que les otorga la ley.
Vamos por tanto a desarrollar esas diferencias y, especialmente las existentes entre universidades privadas y de la Iglesia Católica. Empezaremos por precisar a qué universidades nos referimos.
Comenzaremos por definir qué universidades en nuestro país podemos considerar como "de la Iglesia".
Universidades privadas y universidades de la Iglesia.
Para abordar este objetivo, lo primero que convendría aclarar es dónde radican las diferencias entre las universidades privadas y las de la Iglesia.
Si acudimos al directorio que el ministerio de Educación y Ciencia presenta en su página web, lo tendremos un poco difícil, ya que al enumerar todas las universidades españolas, sólo establece la distinción entre universidades públicas y privadas.
En esta segunda categoría encontraríamos veintidós centros, ¿cuáles de ellos se podrían calificar como universidades de la Iglesia? A priori puede no ser una respuesta sencilla. ¿Debemos atender a la defensa y promoción de los valores cristianos entre los objetivos de la institución, para denominarla de esta manera? En este sentido, hay universidades como la Francisco de Vitoria, que reconoce en su página web su marcada inspiración católica, y leo textualmente: "inspiramos nuestro modelo formativo en los valores del humanismo cristiano", sin embargo, no podemos simplemente por esto incluirla en esta categoría.
Otro criterio que podríamos tener en cuenta es el del nombre de la institución, que siendo de la Iglesia debería hacer referencia a un santo. En tercer lugar, otro factor importante para diferenciarlas es que su máxima autoridad fuera el Gran Canciller, figura a la que hemos hecho ya referencia. En este sentido, encontramos las universidades del CEU, que no sólo cuentan con un Gran Canciller en la cúspide de su organigrama, sino que también tienen nombres de santos. De hecho tenemos la San Pablo en Madrid, la Abat Oliba en Cataluña y la Cardenal Herrera en Valencia.
Pues tampoco es este el criterio definitivo para denominarlas de la Iglesia. ¿Será entonces que todas las universidades de la Iglesia pertenecen a ésta o a una congregación religiosa católica?. No necesariamente, la Universidad Católica San Antonio de Murcia, a la que incluiríamos en esta categoría, es gestionada y administrada por una fundación privada laica.
No estaría bien prolongar más esta interrogante que se resuelve reconociendo que la característica diferenciadora que nos permite calificar a una universidad española como "de la Iglesia" tenemos que buscarla, no sólo en su denominación y en la defensa de los principios y valores cristianos, sino en el origen de la institución, atendiendo a la forma en la que surgieron, a iniciativa de qué órgano o institución y, de forma importante, al amparo de qué legislación y normas.
Teniendo en cuenta estos criterios, podemos catalogar como universidades denominadas "de la Iglesia", aunque este término no es muy exacto como veremos más adelante, a las siguientes: Católica Santa Teresa de Ávila, Católica de Valencia San Vicente Mártir, Católica San Antonio (en Murcia), Deusto, Navarra, Pontificia de Comillas y Pontificia de Salamanca. En todas ellas, aunque no con la misma capacidad de gobierno, existen autoridades religiosas en las primeras posiciones de sus organigramas. Además, como se refleja en sus estatutos, atienden no sólo a normas del Estado español, sino también a otras emitidas por la Santa Sede. Asimismo, surgen al amparo de los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.
Antes de entrar a detallar las singularidades en materia de ceremonial y protocolo en estas universidades, dedicaremos sólo unas líneas a analizar si, desde el punto de vista jurídico/ normativo se puede hablar de diferencias entre las universidades consideradas de La Iglesia y las privadas.
Marco jurídico de las universidades de la Iglesia.
Las normas más importantes en las que encontraríamos las referencias que buscamos son las siguientes:
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Convenio sobre reconocimiento a efectos civiles de estudios de ciencias no eclesiásticas realizadas en España en Universidades de la Iglesia, de 5 de abril de 1962.
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Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y asuntos culturales del 3 de enero de 1979.
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Dictamen del Consejo de Estado de 16 de octubre de 1997.
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Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de Diciembre.
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Constitución apostólica Ex corde ecclesiae de 15-8-90.
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Sexta edición del Código de derecho canónico promulgado por S. S. Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.
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Decreto General de la Conferencia Episcopal para aplicar en España la Constitución apostólica Ex corde ecclesiae sobre universidades católicas de 11-02-1995.
De los convenios y acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español citados en primer lugar debemos reseñar que es gracias al primero de ellos como se consigue el reconocimiento civil a los estudios no exclusivamente eclesiásticos en las universidades de la Iglesia, lo que va a suponer un importante impulso y desarrollo para las universidades de Deusto, Navarra y las dos Pontificias de Salamanca y Comillas. El segundo de ellos, el acuerdo de 1979 posibilitará la creación posterior de las universidades católicas de Ávila, Murcia y Valencia, al reconocer la facultad de la Iglesia para, de forma autónoma, crear Universidades, Facultades y otros centros de enseñanza superior. Otra cosa será la convalidación de sus estudios y el reconocimiento de sus títulos, para lo que tendrán que ceñirse a la normativa general oficial que rige en el resto de universidades.
Para no extendernos demasiado en este apartado, del siguiente texto, el Dictamen del Consejo de Estado de 16 de octubre de 1997, destacaremos un apartado en especial (p.8) que reconoce la singularidad legal de las universidades "de la Iglesia" frente a las privadas y las públicas: "se considera, por lo demás, que las Universidades creadas por la Iglesia Católica constituyen una tercera categoría distinta de las Universidades Públicas y de las Privadas", y continúa afirmando que si bien se podrán ver afectadas en determinadas exigencias que la ley establece para las universidades públicas y privadas, se respeta la libertad de la Iglesia para su creación, organización, y la facultad de elegir las titulaciones que vayan a impartir."
Por otra parte, la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de Diciembre, afirma: "las universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica (...), quedarán sometidas a lo previsto por esta Ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento."
Por lo tanto, queda más o menos claro que, para el Estado Español podemos hablar de pocas diferencias entre las universidades privadas y las de la Iglesia.
Sin embargo, encontramos muchas más si nos fijamos en las normas emitidas por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Española.
De hecho, En el Decreto de 11 de febrero de 1995, la Conferencia Episcopal, comienza aclarando que el término correcto para definir a las universidades fruto de este análisis, es el de católica, ya que todas, tengan o no esta denominación en su nombre, deben ser consideradas como tales.
Lo deja bien claro en su artículo primero: "Se entiende por Universidad Católica aquella erigida canónicamente por la autoridad eclesiástica o creada por una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como católica". En este sentido continúa en el artículo 2 al afirmar: "tienen el carácter de Universidad Católica las Universidades de la Iglesia erigidas por la Santa Sede (...)"; por lo que ya no queda lugar a dudas, ya que aquí entran todas.
Por otra parte, esta norma profundiza en las diferencias entre las universidades católicas y el resto. Entre ellas, según se establece en artículo 4, está el compromiso de atenerse a normas específicas del Vaticano como la Constitución apostólica Ex Corde Ecclesiae.
Asimismo, como se señala en el artículo 6, deben adquirir el "compromiso de orientar la investigación hacia la integración del saber, cuidando el diálogo entre la fe y la razón, y atendiendo a las implicaciones éticas y morales, con la ayuda de la perspectiva teológica".
Con respecto al personal docente, en el artículo 7 se indica que deben ser en su mayor parte católicos, y especialmente las autoridades académicas, cuyos cargos deben recaer en profesores católicos de recta doctrina y vida íntegra.
Hay otras más, que no señalaremos por no extendernos en demasía, pasando ya al análisis referido a las diferencias en materia de protocolo y ceremonial.
Diferencias en materia de ceremonial y protocolo entre las universidades católicas y las públicas y privadas.
Aunque las tradiciones y costumbres en la organización de actos universitarios a grandes rasgos se suelen respetar en todas las universidades, sí podemos encontrar aspectos diferenciales entre las católicas y el resto, que podemos agrupar en dos apartados importantes:
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Autoridades universitarias y de gobierno de la universidad.
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Derivada de la anterior, presidencias en los actos académicos solemnes y tratamiento especial a las autoridades eclesiásticas.
Además hay otras de menor consideración, como los trajes académicos peculiares de alguna de estas autoridades, como el Gran Canciller de la Universidad de Navarra, o la distinta forma de disponer las comitivas académicas, pero no entraremos en estos detalles menores dada la brevedad de tiempo del que disponemos.
Vamos a analizar estos tres apartados en cada una de las universidades católicas españolas.
1. Autoridades universitarias y de gobierno de la universidad.
En las universidades católicas, sin excepción, destaca la figura del Gran Canciller en lo alto del organigrama, heredera, como comentábamos en líneas anteriores del cancelario de las universidades históricas medievales, que preside, por delante de cualquier otra autoridad de la universidad los actos académicos.
En algunas universidades católicas existe además la figura del Vicecanciller, o Vice Gran Canciller. Vamos a analizarlas una a una, atendiendo a su antigüedad.
La Universidad de Deusto es fundada por la Compañía de Jesús a finales del siglo XIX. Su Canciller es el máximo responsable de la Compañía de Jesús a nivel mundial, el Prepósito General Peter-Hans Kolvencbach, S.I., que reside en Roma. Es la máxima autoridad de la Universidad, responsable de representarla ante la Santa Sede y nombrar al Canciller Delegado, al Vicecanciller y al Rector.
Como habitualmente no asiste a todos los actos, cuando él no está le representa el Canciller Delegado, que es el responsable de los jesuitas en la provincia y el que propone al Vicecanciller, que sería en la línea de sustitución, cuando no estuviera presente ninguno de los dos anteriores.
El Vicecanciller además, preside el Consejo de Gobierno de la Universidad aunque, a diferencia de otras instituciones, este órgano no es el que dirige la gestión cotidiana de la Universidad, cuya responsabilidad recae en el Rector, sino que se limita a definir las directrices de la política universitaria y de imagen de la Universidad. La responsabilidad ejecutiva y directiva de la Universidad recae en el Rector, que preside el "Consejo de Dirección". La precedencia de éste entre los tres cargos anteriores quedará más claramente definida en el punto siguiente, relativo a la presidencia de los actos.
La Universidad Pontificia de Comillas es la siguiente en antigüedad. Erigida canónicamente por la Santa Sede en 1904, es también una universidad regentada por la Compañía de Jesús, al igual que Deusto.
Su organigrama es también muy similar al de la de la universidad vasca. Comparten el mismo Canciller, en Comillas llamado Gran Canciller; y el cargo del Vice-Gran Canciller recae en el Superior Mayor de la Compañía de Jesús en España, o en quién el Gran Canciller designe, como reflejan sus estatutos. El Vice-Gran Canciller representa a la Universidad cuando el Gran Canciller no está presente, y no existe Canciller Delegado. En Comillas al Consejo de Gobierno de Deusto, se le denomina Consejo Superior de la Universidad, con unas funciones similares y presidido por el Vice-Gran Canciller.
El Gobierno efectivo y la gestión cotidiana de la Universidad de Comillas recae en el Rector, que también es un padre jesuita, como en Deusto.
La siguiente universidad que analizaremos es la Pontificia de Salamanca. Se reconoce heredera de la tradición de la histórica universidad pontificia creada en 1254 e interrumpida por Real Orden en 1852. Comienza su actividad, tal y como la conocemos, en 1940.
Surge a iniciativa de la Conferencia Episcopal, que es la que ostenta la titularidad de la Universidad. Ésta nombra al Gran Canciller entre uno de sus miembros. Sus funciones son velar por la identidad católica de la Universidad y representar a la universidad ante la Santa Sede y la Conferencia Episcopal y viceversa. Puede delegar sus funciones en el Vice Gran Canciller, pero la autoridad que dirige de forma ejecutiva la vida universitaria es el Rector. Hasta el momento, y aunque no está establecido en sus estatutos que tenga que ser religioso, el cargo de Rector ha recaído siempre en sacerdotes. En este momento, el Gran Canciller es el obispo de la diócesis de Bilbao y el vice gran Canciller el arzobispo de Valladolid.
La siguiente en ser creada es la Universidad de Navarra que surge a iniciativa del fundador del Opus Dei, San José María Escrivá de Balaguer. Su máxima autoridad es el Gran Canciller, que es la máxima autoridad del Opus Dei a nivel mundial, el Prelado Monseñor Echevarría. Si él no está actuaría en su representación el Vicecanciller que el Vicario del Opus Dei en España. Preside la Junta de Gobierno, que es el órgano de gobierno ordinario de la Universidad, el Rector, que no es sacerdote.
Con muy poca diferencia en el período de creación tenemos a las dos siguientes universidades, la católica Santa Teresa de Ávila, erigida por el obispo de Ávila en agosto de 1996 y la católica San Antonio de Murcia, creada en este caso por el obispo de Cartagena el 13 de noviembre de 1996.
La Universidad avulense es gobernada por el Gran Canciller y obispo de la diócesis de Ávila, que tiene un mayor peso ejecutivo que en las anteriores, ya que preside no sólo titularmente, sino de forma efectiva en ocasiones la Junta de Gobierno de la Universidad, aunque, cuando él no está delega en el Rector.
La Católica de Murcia, cuenta también con la figura del Gran Canciller, que es el obispo de la Diócesis de Cartagena, que incluye la ciudad de Murcia, pero la gestión, administración y gobierno de la Universidad recae en el Presidente de la Fundación San Antonio, que preside además el Consejo de Gobierno de la Universidad, órgano encargado de nombrar al Rector. Por lo tanto, en este caso, el Obispo el Gran Canciller tiene unas funciones más reducidas, aunque ostenta la representación de la Universidad en los actos públicos solemnes.
Por último, la Universidad Católica San Vicente Mártir de Valencia es la más joven de todas. Erigida por el actual Arzobispo de Valencia en diciembre de 2003, reconoce ser heredera de la Escuela de Formación de Profesorado Eretania fundada en 1969 por el arzobispo de Valencia de esta época y cuyo crecimiento posterior motivó la creación de la actual Universidad Católica. Su Gran Canciller es el Arzobispo de Valencia, que tiene un peso mayor en la gestión de la universidad que en casos anteriores. Es responsable de convocar, presidir y asistir a cualquier reunión de los órganos de gobierno de la Universidad, y puede delegar en el Vicecanciller si él no está presente. Nombra al Rector y al Vicecanciller directamente y también los puede cesar en sus cargos. Delega en el Rector la representación ordinaria de la Universidad ante los órganos académicos y la dirección y gestión ordinaria de ésta.
2. Presidencia en los actos universitarios y tratamiento de las autoridades eclesiásticas.
En las universidades católicas, fruto de la distinta organización de los organigramas y la presencia de autoridades académicas propias definidas en el punto anterior, se forman unas presidencias que difieren de las de las universidades públicas y privadas en los actos académicos solemnes. A ello también contribuye el tratamiento diferenciado que se les da a las autoridades eclesiásticas presentes, que no disfrutan normalmente en las otras universidades. Vamos a analizarlo de nuevo por universidades.
El funcionamiento entre las dos universidades católicas de la Compañía de Jesús, Deusto y Pontificia de Comillas, es muy similar en este punto. Cuando está presente el Gran Canciller (Canciller a secas en Deusto), preside él en primer lugar y a continuación el Rector. En el caso de que no asistiera el Gran Canciller, podrá ocupar su lugar el Canciller Delegado, en Deusto, o Vice-Gran Canciller, en Comillas, pero si estuvieran ambos presentes, sólo el primero irá por delante del Rector, para no desmerecer la importancia del cargo de éste en la gestión ejecutiva y cotidiana de los asuntos de la Universidad.
Como ejemplo de la importancia de la figura del Rector, nos podemos fijar en el acto de apertura de Curso en la Universidad de Deusto. En esta universidad ceden el primer puesto al Presidente del Gobierno autonómico, el Lehendakari. En segundo lugar se colocaba el representante del Gobierno de la Universidad, en este caso el Canciller Delegado al no estar el Canciller, y en tercero el Rector, por delante del Vicecanciller. Además, aunque éste sea el segundo cargo en importancia de la Universidad, es el responsable de dar comienzo al acto académico y ceder la palabra al Secretario General para que lea la memoria académica, por lo que, a pesar de los dos puestos que cede en la mesa se toma especial interés en darle protagonismo en el acto.
En la pontificia de Comillas, el Rector no cede al Presidente de la Comunidad, siendo él el que preside los actos normalmente, sólo cedería al Rey y al Nuncio de Su Santidad, dado que éste representa al Papa, patrono de la Universidad como consta en sus estatutos. Ni siquiera el Presidente de la Conferencia Episcopal restaría protagonismo al Rector.
Esta diferenciación que prima a las autoridades eclesiásticas por delante de las civiles a las que se suele ceder el primer puesto en muchas universidades públicas y privadas, como el Presidente de la Comunidad Autónoma, veremos como se repite en más de una universidad católica.
Siguiendo el orden de antigüedad en la creación, en la Universidad Pontificia de Salamanca cuando el Gran Canciller está presente, suele presidir los actos y, en segundo lugar, el Rector. El Gran Canciller puede delegar en el Vice Gran Canciller, si no pudiera estar presente, y en el caso de que éste tampoco pudiera, presidiría el Rector en primer lugar. No se cede el primer puesto de la presidencia al presidente de la Comunidad Autónoma, ni al ministro de Educación. Sí se cedería a autoridades eclesiásticas de mayor rango que el Gran Canciller, como el Presidente de la Conferencia Episcopal, o el Nuncio de Su Santidad en España.
El caso más curioso y singular en cuanto a la formación de presidencias lo encontramos en la Universidad de Navarra. En sus actos, se hace especial hincapié en la diferencia entre autoridades académicas de la Universidad y el resto, llegando a configurar una presidencia civil aparte de la académica, situada enfrente de ella y bastante separada físicamente, unos quince metros, sin que intervengan en ningún momento en el desarrollo del acto.
La presidencia principal académica está presidida por el Gran Canciller en primer lugar, el Rector, en segunda posición, y el resto de miembros de la mesa serían vicerrectores y, en último lugar, el secretario general. El Vice Gran Canciller ocupa un lugar destacado pero fuera de la presidencia.
En la presidencia civil se sitúan a las principales autoridades de la administración pública: Presidente autonómico, Delegado del gobierno y, curiosamente por delante de la Alcaldesa de la ciudad, que sería la siguiente en el orden de precedencias, al arzobispo de Pamplona. El Presidente de la Conferencia Episcopal y el Nuncio de Su Santidad, cuando han asistido, han tomado asiento en unos sillones perpendiculares entre las dos presidencias y por delante del claustro de profesores.
Como se puede observar, en la Universidad de Navarra rige un protocolo muy especial en el que sólo el Gran Canciller, como Prelado del Opus Dei, es la única autoridad eclesiástica con participación real en el acto, que preside, pero ninguna otra, sea civil o de la Iglesia Católica Española, resta protagonismo a las autoridades académicas de la universidad.
En el resto de universidades católicas más recientes, la situación es bastante distinta. En la de Ávila, por ejemplo, dado que es una universidad pequeña, no han contado nunca con la asistencia del Presidente de la Comunidad, aunque si viniera, estarían dispuestos a cederle el primer puesto. En principio, preside el Gran Canciller y obispo de la diócesis en primer lugar, y a su derecha el Rector. En tercer lugar, curiosamente, se sitúa el alcalde de la ciudad, que ha llegado a copresidir el acto con el Rector, cuando el Gran Canciller no ha podido estar presente. Esta deferencia tan singular con el Alcalde se debe a que los actos solemnes universitarios se celebran en un edificio de gran belleza y con un aforo adecuado que pertenece al ayuntamiento, por lo que se le agradece la atención al primer edil destacando su figura en la presidencia de los actos.
En la Católica San Antonio de Murcia, las buenas relaciones con la Comunidad Autónoma, llevan a que el Gran Canciller ceda la presidencia al Presidente de la Comunidad cuando éste está presente. También la cedería a las autoridades eclesiásticas de primer orden, como serían el Nuncio de Su Santidad, que copresidió el último acto de apertura con el Presidente de la Comunidad o el Presidente de la Conferencia Episcopal. Tras el Gran Canciller se situaría el Presidente de la Universidad y de la Fundación que la gobierna y a continuación el Rector.
En último lugar tenemos a la universidad católica de Valencia. En ella el Gran Canciller y arzobispo de Valencia no cede el primer puesto al Presidente de la Comunidad Autónoma, pero el Rector no se coloca a continuación, sino que en el segundo puesto figura el Vicecanciller. En el acto de apertura de este año, tras el Vicecanciller se ubicó al Conseller de Universidades del Gobierno autonómico y el Rector ocupó el cuarto lugar.
Conclusiones.
En resumen, podemos observar que hay motivos sobrados para justificar la diferencia entre las universidades privadas, las Públicas y las de la Iglesia, que, si bien no tienen un importante reflejo en las normas que emanan de las Administraciones Públicas, sí aparecen señaladas en normativas de derecho canónico, decretos de la conferencia de obispos y las constituciones apostólicas del Vaticano.
Estas diferencias afectan, no sólo a la misión y visión de las instituciones católicas, sino también a aspectos más concretos, como una forma distinta de entender la docencia y la investigación, figuras como la del capellán y desarrollo de la pastoral universitaria, y, sobre todo, un respeto y protagonismo a las autoridades eclesiásticas en los actos universitarios que no disfrutan en otro tipo de universidades, por encima en muchos casos de las autoridades civiles que, salvo excepciones, suelen estar relegadas a un segundo plano.
Asimismo, y a la vista de las distintas normas consultadas, se puede afirmar que todas las universidades consideradas de la Iglesia, son en definitiva católicas, esté o no esta denominación en su nombre, por lo que el término de Universidades de la Iglesia es inexacto al haberse acuñado durante un periodo histórico concreto, con una situación en materia de educación distinta a la que vivimos ahora.
Bibliografía.
GALINO NIETO, F. (1999): Del Protocolo Ceremonial, Universitario y Complutense, Madrid, Humanitas.
(1997). Actas del II Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas, Logroño, Universidad de La Rioja.
(2001): Código de derecho canónico. Navarra, Eunsa. (sexta edición).
Documentos electrónicos:
Constitución apostólica Ex corde ecclesiae, en:
www.edetania.es/inforinsti/ii_7.asp
Convenio sobre reconocimiento a efectos civiles de estudios de ciencias no eclesiásticas realizadas en España en Universidades de la Iglesia, en:
www.archivalencia.org/document/varios/
Decreto General de la Conferencia Episcopal para aplicar en España la Constitución apostólica Ex corde ecclesiae sobre universidades católicas, en:
www.edetania.es/inforinsti/ii_7.asp
Dictamen del Consejo de Estado de 16 de octubre de 1997. Interpretación artículo X.1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, en:
www.edetania.es/inforinsti/ii_7.asp
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y asuntos culturales, en:
www.edetania.es/inforinsti/ii_7.asp
Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de Diciembre en:
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