Uniformes de la Carrera Diplomática. Orden de 3 de octubre de 1997
La uniformidad de la carrera Diplomática, cuya regulación tiene su origen en el Congreso de Viena de 1815, se encuentra actualizada por la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1997 y la Orden Circular 322
Orden de 3 de Octubre de 1997, sobre uniformes de la Carrera Diplomática. B.O.E. 240, 07/10/1997)
El artículo 39 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955 (BOE 205, 24-7-1955) establece que el modelo oficial de uniforme de la Carrera será determinado por Orden Ministerial.
A tal efecto, teniendo en cuenta el modelo tradicional de uniforme que se ha venido utilizando, y la actual composición de la Carrera Diplomática, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero
El uniforme de la Carrera Diplomática será de uso exclusivo de quienes habiendo superado las pruebas y exámenes reglamentarios accedan al escalafón de la Carrera Diplomática. A título excepcional, y previa autorización del Subsecretario del Departamento, los Embajadores de España que no pertenezcan a la Carrera Diplomática podrán utilizar este uniforme en el desempeño de su cargo.
Segundo
El uniforme masculino, confeccionado en paño azul, consta de una casaca que llevará tres liras bordadas repartidas proporcionalmente desde el centro de la espalda.
El cuello, de tirilla, tendrá 5 centímetros de ancho, con un bordado de canutillo, serreta, palmas y hojas de roble.
A continuación del talle tendrá una abertura de canutillo y serreta, terminación que se realizará también en la unión de los faldones con las fajillas.
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Las carteras, situadas en la unión del tronzado de la casaca con el faldón, tendrán tres puntas, coincidiendo cada punta con un botón dorado grande con el escudo constitucional, realizándose en ellas un bordado de 6 centímetros de alto y 14 centímetros de largo con canutillo, serreta, palmas y hojas de roble.
Las hombreras tendrán un cordoncillo de oro retorcido sujeto con un botón dorado pequeño con el escudo constitucional.
La pechera se cerrará con nueve botones dorados grandes con el escudo constitucional.
En las bocamangas, realizadas en paño rojo, se realizará un bordado de 11 centímetros de alto y 14 ó 15 centímetros de largo, igual al realizado en las carteras, con un botón dorado pequeño en el ángulo que forma la costura del codo con la bocamanga.
Todos los cantos irán bordados con canutillo y serreta.
La prenda tendrá un forro, en su parte superior de raso blanco, y en los faldones de raso rojo.
El pantalón, confeccionado en paño azul, llevará en el costado un galón de hilo de oro de 50 milímetros de ancho. Se completará el uniforme con un bicornio rematado de plumas negras, que serán de color blanco para quienes ostenten la categoría de Embajador.
El calzado será de color negro. Se portará un espadín que estará situado en el lado izquierdo de la cintura pendiente de un tahalí.
Tercero
El uniforme femenino consta de una chaquetilla corta confeccionada en estambre de lana azul oscuro.
El cuello, de 4 centímetros de ancho, tiene el mismo diseño y bordados que el uniforme masculino.
La pechera se cerrará con siete botones dorados grandes con el escudo constitucional.
Los cantos del delantero irán bordados con canutillo y serreta.
En las bocamangas, realizadas en paño rojo, se realizará un bordado de 8 centímetros de alto y 12 centímetros de ancho con canutillo y serreta, palmas y hojas de roble, con un botón dorado pequeño en el ángulo que forma la costura del codo con la bocamanga.
La falda, larga hasta los tobillos, se confeccionará con el mismo género que el de la chaquetilla y tendrá forma de tubo, con una abertura larga para facilitar el paso.
El calzado será de color negro.
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Cuarto
Cuando se adquieran las sucesivas categorías que determina el escalafón de la Carrera Diplomática se bordarán, en cada caso, a ambos lados de la pechera de la casaca y la chaquetilla y en las bocamangas, los distintivos correspondientes.
Quinto
Por el Subsecretario del Departamento se dictarán instrucciones detalladas que recojan el diseño de uniforme correspondiente a cada categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y las normas para su uso en los actos de servicio.
Sexto
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango relativas al Uniforme de la Carrera Diplomática.
Séptimo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de octubre de 1997.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
Abel Matutes Juan.
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