Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. IV.
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.

Artículo 23.
Las Distinciones señaladas en el articulo anterior ,se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Disposición final primera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía, se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar normativamente el presente Reglamento.
Disposición final segunda.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
ANEXO I.
Himno Oficial de la Ciudad.
(BOME núm. 3424, de 22 de septiembre de 1995).
1ª.
Entonemos un himno delantede la ilustre Melilla con voz que arrancando del pecho levante de los labios un grito de amor.
2ª.
Un pedazo de España, Melilla, que de tres religiones surgió: musulmana, cristiana y judía, y al calor de sus rezos creció.
3ª.
Melilla faro fiel, muralla azul, puerto de gloria, luz y coraza de doncel, caudal de un Sur para la historia.
4ª.
Mirad sus hijos, su esplendor racimos tiernos de laurel que ciñe a un solo corazón. Un pueblo inmenso puesto en pié.
5ª.
Marineras entre piedras levanta las raíces que España le dio: generosa regala su savia y la ofrenda con gozo y ardor.
6ª.
Levantad tantas frentes al cielo que del cielo no vean el mar. Apretad tantos brazos que el vuelo sea un estruendo de gloria y de paz. Y de paz.
ANEXO II.
Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros.
El orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros vendrá determinado por el Decreto de Presidencia relativo al nombramiento de los Consejeros.
ANEXO III.
Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros.
El orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros vendrá determinado por el Decreto de Presidencia relativo al nombramiento de los Viceconsejeros.
ANEXO IV.
Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
El orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos de la Asamblea, se establecerá en función de la mayor representación. El orden de los Diputados de la Asamblea se establecerá, en primer lugar ,siguiendo el criterio de mayor representación del Grupo, y, dentro del mismo.
Grupo, se ordenarán por su lugar en la lista electoral . En el caso de que el Grupo Mixto estuviera integrado por más de un Diputado ,el orden se establecerá de acuerdo con la edad de sus integrantes de mayor a menor.
ANEXO V.
Orden de precedencia de los Directores Generales.
El orden se establecerá de acuerdo con la precedencia de sus respectivas Consejerías . En el caso de existir mas de una Dirección General por Consejería, primará ,en primer lugar, el criterio de antigüedad en el cargo, y, en segundo lugar, el de la mayor edad.
ANEXO VI.
Orden de precedencia de la Sociedades y de sus Directores /Gerentes.
El orden se establecerá de acuerdo con la precedencia de la Consejería a la que pertenezcan.
ANEXO VII.
Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Conmemoración del levantamiento del sitio de Melilla (19 de marzo).
-
Procesión del Santo Entierro ( viernes santo).
-
Procesión de la Virgen de la Victoria, Patrona de la Ciudad (8 de septiembre).
-
Día oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (17 de septiembre).
-
Día de la Constitución (6 de diciembre).
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. I.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. II.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. III.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Real Decreto 756/2011, de 27 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.
-
General de Brigada del Ejército - Regla Número 5.
-
LEY 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
-
General de División del Ejército - Regla Número 7. General de Brigada del Ejército - Regla Número 8
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un


