Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro

foto base Imagen FR Imágen Generada por IA
Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España
Regulación de uso del Escudo Nacional de España y su descripción
Artículo primero.
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado, de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra".
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Te puede interesar: Modelo oficial del Escudo de España. R.D. 2964/1981
Artículo segundo.
El Escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propia de la dinastía reinante.
Artículo tercero.
Por Real Decreto se hará público el modelo oficial del escudo de España regulado por la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.
Los distintos organismos públicos que utilicen el Escudo de España dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir el Escudo hoy en uso.
Segunda.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. R.C.L. 1983/396. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 2/1983.
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.
-
La participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera...
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
-
REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. X.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986. -
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

