
Real Decreto 222/1988. Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. II
Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
Real Decreto 222/1988. Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
" Artículo 6.º:
A la instancia deberá acompañarse por los interesados:
a) Un árbol genealógico fechado y firmado por el solicitante y en el que se mostrará el parentesco de consanguinidad matrimonial que enlace al interesado con el ultimo poseedor de la dignidad cuya rehabilitación se pretende.
b) La carta expedida al último titular o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del titulo custodiado en e! archivo del Ministerio de Justicia,
c) Un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la instancia. En este índice no se reseñarán otros documentos que los que efectivamente se presenten en el Registro General del Ministerio de Justicia."
" Artículo 8.º
Para acreditar el parentesco de consanguinidad matrimonial entre el interesado y el último poseedor, el solicitante deberá aportar certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento, matrimonio y defunción de cada uno de los enlaces.
Cuando, de acuerdo con la Ley del Registro Civil, puedan admitirse documentos supletorios, éstos deberán presentarse mediante copias del texto íntegro testimoniadas notarialmente.
En la documentación genealógica deberán incluirse con carácter necesario, las testamentarias de cada uno de los enlaces que acrediten la descendencia. Dichos documentos se presentarán también con los requisitos y solemnidades anteriores.
Para los documentos extranjeros se estará a los acuerdos, tratados y demás disposiciones."
" Artículo 10
La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a los expedientes de rehabilitación de grandezas y títulos y de autorización de uso de títulos extranjeros pendientes de resolución.
2. No obstante la nueva redacción del artículo 3.º del Real Decreto de 8 de julio de 1922, durante un año, a partir de la vigencia del presente Real Decreto, se admitirán a trámite las peticiones de rehabilitación de títulos, cualquiera que fuere la fecha en que quedaron vacantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 9.º y 11 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, sobre rehabilitación de grandezas y títulos; el Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo, por el que modificó el anterior el Real Decreto 569/1981, de 27 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando autorizado el Ministerio de Justicia para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del mismo.
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
Referencia: BOE-A-1988-7023
- Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. I
- Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. II
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Orden JUS/1719/2006, de 10 de mayo, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Altamira, a favor de don Carlos O'Donnell Armada.
-
Orden de 25 de octubre de 1996 por la que se manda expedir, en trámite de ejecución de sentencia y sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de sucesión en el título de Duque de Pinohermoso, con Grandeza de España, a favor de doña Margarita
-
Don Miguel Márquez y Osorio ha solicitado la sucesión en el título de Duque de Santa Cristina, con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su padre, don José Márquez y Álvarez de Toledo.
-
Don Ricardo Duque de Estrada y Herrero ha solicitado la sucesión en el título de Conde de la Vega de Sella, por cesión que del mismo le hace su padre, don Ricardo Duque de Estrada y Tejada.
-
ORDEN JUS/2516/2003, de 25 de julio, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Maqueda, con Grandeza de España, a favor de don Luis María de Casanova y Barón.
-
Orden de 6 de noviembre de 1987 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Pinohermoso, con Grandeza de España, a favor de don Carlos Pérez-Seoane y Alvarez de Toledo.
-
Orden de 9 de enero de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Almazán de Saint Priest, con Grandeza de España, a favor de doña Beatriz de Castellana y Boisgelin
-
Resolución de 30 de julio de 1987, de la Subsecretaría, por la que se anuncia haber sido solicitada por don Francisco de Borbón y Borbón la rehabilitación en el título de Duque de San Ricardo, con Grandeza de España.
-
Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Ureña, a favor de doña Ángela María de Ulloa y Solís-Beaumont.
-
Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico) sobre solicitud de sucesión en el título de Duque de Durcal, con Grandeza de España.
-
Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Montemar, con Grandeza de España, a favor de doña María Tatiana Osorio de Moscoso y Sanchiz.
-
Resolución de 18 de junio de 1986, de la Subsecretaría, por la que se anuncia haber sido solicitada por doña María José Narváez Macías la rehabilitación en el título de Duque de Valencia.